20 de septiembre de 2022

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO . Penas de seis años de prisión para dos jóvenes por una infracción a la ley de estupefacientes

Habían sido arrestados en Olavarría durante un allanamiento que personal policial llevara a cabo en octubre de 2019. En aquel procedimiento se incautaron dos trozos compactos de marihuana y elementos relacionados con la comercialización al menudeo de ese tipo de sustancia vegetal. El proceso donde ambos jóvenes fueron condenados se tramitó en un tribunal oral con sede en el Palacio de Justicia de Azul.

Respectivas penas de seis años de prisión y el pago de una multa les fueron impuestas a dos jóvenes que, tras la tramitación de un juicio abreviado, resultaron condenados por una infracción a la Ley 23.737, informaron voceros judiciales a EL TIEMPO.

Ese proceso se había desarrollado en el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 con sede en el Palacio de Justicia local y las condenas habían sido dictadas para dos jóvenes oriundos de Olavarría. Uno de ellos, identificado como Juan Ernesto Ricavarra -quien actualmente tiene 25 años de edad- y el otro llamado Lucas Alexis Vivas (29).

Teniendo en cuenta los elementos reunidos durante lo que había sido la Investigación Penal Preparatoria, en el referido juicio abreviado los jóvenes fueron declarados "coautores penalmente responsables del delito de Tenencia Ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas al consumidor agravado por su lugar de comisión", según se refiere textualmente en el fallo.

Allanamiento y aprehensiones

De acuerdo con lo señalado en esta resolución, un procedimiento que personal policial de la delegación antinarcóticos con sede en Azul llevara a cabo el 24 de octubre de 2019 en un inmueble situado sobre la calle Azopardo de Olavarría, en el Barrio Provincia Unidas, había derivado en los arrestos de los jóvenes condenados en este proceso abreviado.

En la casa convertida en escenario del allanamiento ambos jóvenes encausados -se menciona textualmente en el fallo- "detentaron bajo su guarda y disposición con fines de comercialización directamente al consumidor" dos trozos compactos de marihuana que, en total, pesaron poco más de 98 gramos.

Esa vivienda donde en aquel entonces se domiciliaban Ricavarra y Vivas está ubicada en cercanías a la Sociedad de Fomento Provincias Unidas, entidad donde funciona un comedor y se desarrollan diferentes actividades deportivas y de apoyo escolar a niños y adolescentes.

Además de esos trozos compactos de marihuana, durante el allanamiento que se tradujo en las aprehensiones de ambos jóvenes personal policial incautó dinero en efectivo y "elementos aptos" para llevar a cabo la comercialización de estupefacientes bajo la modalidad conocida como "narcomenudeo", tratándose de siete teléfonos celulares, una balanza de precisión electrónica, recortes de nylon y bandas elásticas.

Tareas de vigilancia y observación realizadas en el domicilio donde después serían arrestados los ahora condenados en este proceso abreviado habían servido como evidencias para demostrar que era habitual que en las inmediaciones de ese inmueble se observaran situaciones compatibles con la venta de drogas al menudeo, a través -por ejemplo- de los llamados "pases de manos" entre los encausados y consumidores de estupefacientes.

"Con los elementos de convicción referidos, analizados en forma armónica e integral, concluyo que Juan Ernesto Ricavarra y Lucas Alexis Vivas resultan ser autores penalmente responsables del hecho referido", escribió en la resolución de este proceso Javier Barda, uno de los actuales jueces del Tribunal Oral en lo Criminal número 2 que terminara condenando a ambos olavarrienses por esta infracción a la Ley 23.737.

Teniendo en cuenta lo convenido por las partes, ese magistrado valoró sólo una circunstancia, y de tipo atenuante, para los jóvenes a los que terminó condenando en esta instancia: que ninguno de ellos registraba hasta el momento antecedentes penales.

Los montos de pena impuestos a los encausados fueron los mismos que las partes acordaron, en la previa a que se hiciera ante el TOC 2 el pedido para la realización de este juicio abreviado por parte del representante del Ministerio Público Fiscal.

El dato

Lucas Moyano, fiscal a cargo de la UFI 22 con asiento en los tribunales de Azul y de la 19 con sede en Olavarría, y la defensora Oficial azuleña Soledad Kelly habían intervenido en este juicio abreviado que derivara en esas respectivas condenas para los dos jóvenes, quienes actualmente continúan privados de la libertad en la Unidad 38, el penal que está en Sierra Chica.

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El hecho se produjo en octubre de 2024. En aquel entonces el sacerdote, que en un juicio oral recibió una pena de tres años de ejecución condicional y debe cumplir con varias pautas de conducta, pertenecía a la Diócesis de Azul, de donde terminó siendo desafectado. El interior de un colectivo que había partido desde la Terminal de Ómnibus de Tandil fue el lugar donde agredió a la víctima, que estaba sentada al lado suyo. Según se describe en el fallo, le tocó las piernas y la cola aprovechando que ella dormía.

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