21 de noviembre de 2025
Ante la Cámara Penal tampoco prosperó un pedido para que el imputado por este hecho, ocurrido el pasado 8 de octubre en la casa de Azul donde la víctima se domicilia, fuera excarcelado. A través de un recurso de apelación que terminó siendo desestimado, su Defensora Oficial solicitaba que el agresor dejara de ser acusado de un intento de homicidio. Y que, en el marco del concurso de delitos que se le sigue atribuyendo, fuera imputado por "lesiones". Pero en esta segunda instancia lo pretendido se desestimó y la prisión preventiva del encausado quedó confirmada.
Los jueces que integran la Cámara Penal departamental rechazaron un recurso de apelación que había presentado una defensora Oficial para que recuperara la libertad el hombre que en octubre pasado atacó a golpes con un bate a un contratista, incidente que tuvo como escenario la casa en Azul donde la víctima se domicilia.
En consecuencia, en esa segunda instancia quedó confirmada la prisión preventiva que había ordenado para el investigado el Juez de Garantías que intervino durante la instrucción de esta causa penal.
En ese contexto, el agresor continúa siendo considerado el probable autor de un concurso de delitos por lo sucedido. Entre ellos, un intento de homicidio.
Desde la Alzada con asiento en el tercer piso del Palacio de Justicia de Azul, el pasado martes se conoció la resolución que terminó desestimando por "improcedente" el recurso presentado en favor del acusado por la defensora Oficial Adriana Hernández.
Al mismo tiempo, lo decidido de manera unánime por los camaristas Damián Cini, Agustín Echevarría y Carlos Pagliere (h) -votaron en ese orden a la única cuestión planteada al rechazar lo pretendido para el investigado- se tradujo en la ratificación de la vigencia de la medida cautelar dictada semanas atrás al agresor.
Ese hombre sigue preso en la Unidad 2, una de las cárceles del SPB que está en la localidad olavarriense de Sierra Chica.
De 32 años y llamado Carlos Damián Moreno, la resolución más reciente vinculada con su situación procesal lo continúa teniendo como el probable autor de un "concurso real" de delitos definidos como daño, violación de domicilio y homicidio en grado de tentativa.
Esos ilícitos que le imputan -tal lo que EL TIEMPO ha venido informando con relación a este caso- surgieron de lo ocurrido el pasado 8 de octubre en horas de la tarde.
Aquel día, al parecer enterado de la existencia de una relación entre su pareja y la víctima, Moreno se hizo presente en la casa donde el contratista reside, que está situada en Plaza Oubiñas, sobre la calle Jujuy. Y con un bate de béisbol que portaba, lo atacó a golpes y le provocó diferentes lesiones que obligaron a que el agredido -de 54 años y llamado Omar Aníbal Torres- tuviera que ser hospitalizado.
Del mismo modo que lo hiciera en una primera instancia, en busca de que ese intento de homicidio que se le continúa atribuyendo al imputado se modificara a un delito menos grave -concretamente, al de "lesiones"- la Defensora Oficial de Moreno recurrió ante la Alzada la prisión preventiva que el juez de Garantías Juan José Suárez ordenara para su asistido el pasado 29 de octubre.
Pero la apelación, tal lo ya mencionado, no prosperó y el autor de esta agresión continúa siendo considerado responsable a título penal de ese concurso de delitos con el que el fiscal David Carballo, desde la UFI 2, iniciara la instrucción de una causa aquel 8 de octubre ya mencionado. Mismo día en el que, después de atacar a Torres, una comisión policial fue a buscar a Moreno a su casa para aprehenderlo, ocasión durante la cual el hombre que sigue preso hizo entrega a los efectivos de seguridad del bate que utilizó para agredir al contratista.
Un recurso rechazado
A través de lo decidido en la Alzada para confirmar la prisión preventiva dictada al agresor a fines de octubre pasado, el juez Damián Cini destacó en un principio que "la Defensa circunscribe su agravio a la calificación legal de uno de los delitos imputados". Específicamente, el ya referido de "homicidio en grado de tentativa", ilícito que para los miembros de la Cámara persiste en lo que pasó, al igual que lo concluyera el Juez de Garantías que intervino durante la tramitación de esta Investigación Penal Preparatoria.
"Se encuentra acreditado el dolo requerido por el tipo penal de homicidio", puede leerse en lo decidido este martes que pasó.
"Surge, con la probabilidad positiva exigida para el dictado de la medida cautelar en tratamiento, que el agresor, utilizando un elemento contundente y de gran poder ofensivo (bate de béisbol), se hizo presente en el domicilio de la víctima". La casa donde, "previo romper" el parabrisas de una camioneta de Torres, "el ventanal del frente" de ese inmueble y "un televisor de 85 pulgadas", también con el bate atacó "en forma violenta y persistente" al contratista.
Ese día en que este hecho se produjo Torres había llegado instantes antes a su vivienda desde Trenque Lauquen, ciudad a la que viajó por cuestiones laborales. Estaba acostado y, al irrumpir Moreno en su domicilio, se levantó y comenzó a ser golpeado con el bate.
Toda aquella violenta situación sucedió en presencia de la pareja del contratista. La mujer que después llamó a la Policía y a personal médico para que su concubino fuera llevado al Hospital Pintos por las heridas que presentaba.
Durante la agresión, en lo resuelto en esta segunda instancia se señala que Moreno le dijo a Torres "en dos oportunidades, al menos", que lo iba a matar. Y que con el bate le aplicó "en partes vitales de su cuerpo" diferentes golpes.
Aquel 8 de octubre, una vez llevado al hospital en una ambulancia del SAME, se constató que el contratista presentaba fracturas en un brazo y en el dedo de una de sus manos. También, traumatismos en la cabeza y la cara, junto con heridas "de carácter contuso cortantes".
Torres estuvo internado algunos días y le fue realizada una tomografía, considerando que sufrió "amnesia" a causa de uno de los golpes con el bate que recibió en su cabeza.
"Lo expuesto da cuentas de que el agresor, al menos, se representó como probable la producción del resultado muerte; pero continuó adelante sin importarle la perpetración del mismo", escribió el camarista Cini en lo resuelto para confirmar la prisión preventiva de Moreno.
A criterio de los integrantes de la Alzada, ese hombre "aceptó como probable" la posibilidad de que al agredir al contratista con el bate podía matarlo. Y que así y todo, "asumiendo" ese riesgo, "siguió con su plan; teniendo conocimiento del peligro prohibido que había creado y cuyo control dependía del azar, puesto que no tenía ningún tipo de fundamento objetivo para confiar en que la muerte se podía evitar".
En lo resuelto hace tres días se hizo mención también a lo que el agresor expresara a la pareja de la víctima antes de retirarse de la casa donde este hecho se produjo: "No lo mato porque estoy con los chicos en el auto".
Pero lo dicho por Moreno "no tiene la entidad para eliminar el dolo antes explicado, puesto que la circunstancia apuntada acaeció luego de que el agresor había finalizado su violento ataque, el cual cesó ante la intervención la pareja de la víctima", concluyó en lo decidido el actual Vicepresidente de la Cámara Penal departamental.
Reconstrucción "acertada"
"De los medios de convicción incorporados a la pesquisa se desprenden elementos suficientes y motivos bastantes que permiten sostener que resulta acertada la reconstrucción realizada por el Juez de grado, a partir de la acusación fiscal, en su resolución de prisión preventiva", se indicó también para rechazar que el agresor recuperara la libertad.
Algo para lo cual, desde su Defensa Oficial, se pretendía un cambio de calificación del delito más grave de los tres que le continúan imputando: el ya referido de intento de homicidio.
Además, y tal como viene siendo el criterio de los actuales integrantes de la Cámara Penal, "tanto la gravedad del delito imputado como el monto de pena en expectativa constituyen parámetros válidos como para presumir la concurrencia de un peligro procesal de elusión del proceso". En este caso en particular para Moreno, si le era otorgada la libertad, considerando que la escala penal que contempla el concurso de delitos atribuidos a ese hombre, de resultar condenado en un futuro juicio, incluye sanciones que "en su máximo superan holgadamente los ocho años de prisión" y que no hacen posible -con la calificación actual que tiene lo sucedido- que pueda gozar del beneficio de la excarcelación que se pretendía.
"Asimismo, advierto que la objetiva y provisional valoración de las características de los hechos enrostrados (atento a los bienes jurídicos protegidos y la gravedad del accionar en función de la violencia ejercida y lesiones producidas por el agresor, ingresando a un domicilio ajeno para atacar a la víctima) revelan un peligro procesal de elusión de la justicia de magnitud", escribió también el camarista Cini para confirmar la prisión preventiva dictada en una primera instancia a Moreno.
El dato
Cuando el Fiscal de la causa requirió el dictado de la prisión preventiva para el agresor, la medida cautelar confirmada hace tres días en la Cámara Penal, también formuló la requisitoria de elevación a juicio del expediente ante el Juez de Garantías que intervino durante la instrucción del sumario. Dicho pedido sigue pendiente de resolución por parte del titular de Garantías 3, considerando que de lo pretendido desde la imputación había dado traslado a la Defensora Oficial del hombre que continúa encarcelado.
El planteo de la Defensora
"La prueba obrante en la causa es insuficiente para considerar que mi defendido tuvo la intención de matar a Omar Torres", se menciona en lo decidido hace tres días en la Alzada que planteaba la Defensora Oficial de Carlos Damián Moreno, en busca de que ese hombre recuperara la libertad.
Adriana Hernández citaba también en ese recurso de apelación que no prosperó lo que había declarado la concubina del contratista, convertida en la principal testigo de lo ocurrido.
Esa mujer afirmó que Moreno, estando Torres en el piso y presentando diferentes lesiones por los golpes que recibiera, le dijo a ella: "No lo mato porque estoy con los chicos en el auto".
A criterio de la Defensora Oficial, una prueba de que el azuleño imputado -que hasta tiempo atrás había trabajado para el contratista- no quiso cometer un asesinato. Y su hipótesis, de que no existió dolo homicida por parte de Moreno, la funcionaria judicial la sustentaba también en que el acusado empleó un bate para provocarle varias fracturas, cortes y traumatismos a la víctima.
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