FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

A un joven lo condenaron por un robo en una casa: tres años de prisión en suspenso

Teniendo en cuenta una sanción anterior que registraba, la pena que un juez le impuso en este proceso fue de tipo única. En septiembre de 2019 el encausado cometió el ilícito en un inmueble situado en el Barrio San Francisco de Asís. Aprovechando que sus moradores no estaban, tras forzar la puerta principal ingresó a la propiedad para llevarse diferentes elementos. Rastros papilares del investigado que fueron hallados en el interior de esa vivienda se convirtieron en uno de los elementos valorados para dar por demostrada su autoría en aquel ilícito.

31 de mayo de 2024

La tramitación de un juicio abreviado en uno de los tribunales orales con sede en el Palacio de Justicia local derivó en la imposición de una pena de tipo única consistente en tres años de prisión de ejecución condicional para el declarado autor de un robo, ilícito que en septiembre de 2019 había sucedido en una casa situada en el Barrio San Francisco de Asís de esta ciudad.

Voceros judiciales identificaron al sentenciado en esta primera instancia como Ignacio Nahuel Ríos, oriundo de Azul y actualmente de 28 años de edad.

Por la causa penal tratada en este proceso, desarrollado ante el Tribunal Oral en lo Criminal número 1, el joven fue declarado autor del delito de robo agravado por haber sido cometido con efracción.

A través de lo resuelto por Joaquín Duba, el magistrado que intervino en este juicio abreviado, por el mencionado ilícito al azuleño acusado le fue dictada una pena de tres años de prisión en suspenso.

Dicha sanción se aunó con una condena anterior que ya registraba y, en consecuencia, se tradujo en la imposición para el encausado de la ya referida pena de tipo única consistente en esos tres años de prisión de ejecución condicional.

La otra sanción que Ignacio Nahuel Ríos registraba, y que ahora fue unificada con la que recibió en este proceso abreviado, era también de "tres años de prisión de cumplimiento condicional".

Le había sido impuesta desde uno de los juzgados correccionales que tienen sede en el Palacio de Justicia de Azul el 18 de marzo de 2022. En aquel entonces, luego de la tramitación también de un juicio abreviado. Un proceso donde el joven que ahora volvió a ser condenado por ese robo en la casa del Barrio San Francisco de Asís había sido sancionado por la comisión de otro delito.

Rastros papilares

A través de lo señalado en el fallo de este juicio abreviado, se dio por demostrado que Ignacio Nahuel Ríos cometió el 19 de septiembre de 2019 ese robo agravado por el que días atrás resultó condenado en una primera instancia.

Aquel día, una casa situada sobre la calle Mendoza del referido Barrio San Francisco de Asís se convirtió en el lugar al que, aprovechando que sus moradores no estaban, ingresó para cometer el ilícito.

El hecho fue situado como ocurrido entre las 17,30 y las 21 horas. Y en lo resuelto se indica que el encausado, "previo ejercer fuerza sobre la puerta de ingreso principal y de una de las habitaciones, fracturándolas en la parte de sus cerraduras", se apoderó ilegítimamente de diferentes elementos que había en el interior de la vivienda.

De esa manera, en el marco de este robo fueron sustraídos un horno microondas, una guitarra criolla con su estuche de cuero, una computadora portátil "tipo notebook", un bafle "de pequeñas proporciones" y un reproductor de DVD.

Aquel mismo día en que el ilícito sucedió, cuando los vecinos damnificados regresaron al inmueble donde residen descubrieron la existencia del robo, por lo que radicaron una denuncia en sede policial que se tradujo en el inicio de la investigación penal que ahora derivó en la condena para el declarado autor de ese hecho.

La labor desarrollada por efectivos de la Policía Científica en la casa donde este robo ocurrió se convirtió en fundamental para dar por demostrado que había sido el investigado el autor del mismo.

Al respecto, en lo resuelto se menciona que "la autoría de Ignacio Nahuel Ríos en el hecho surge, sin dudas, de la copia de la pericia papiloscópica y de rastros".

Dicho informe concluía que tres de los rastros que del ladrón tomaron los efectivos de seguridad en la vivienda convertida en escenario de este ilícito se correspondían con los dedos "índice, medio y anular de la mano izquierda" del joven encausado.

Esos rastros papilares fueron levantados por los agentes de la Policía Científica en las dos puertas que habían sido forzadas durante la comisión del robo, en el marco de una de esas aberturas y -también- en el soporte donde estaba colocado el horno microondas sustraído.

Teniendo en cuenta las características de un juicio abreviado -donde el juez que interviene no puede dictarle, en caso de condena, una pena superior a la acordada- y considerando también lo que las partes pactaron en este proceso en particular, a Ignacio Nahuel Ríos le fue aplicada "una pena no privativa de la libertad", escribió el juez Joaquín Duba en lo resuelto.

Junto con el dictado de esa sanción de prisión de ejecución condicional, el magistrado del TOC 1 le fijó al joven diferentes pautas de conducta que -una vez que lo resuelto adquiera rango de firmeza- debe cumplir por el plazo de tres años para que no le sea revocada la condicionalidad de la pena que recibió.

Dichas obligaciones para Ríos consisten, específicamente, en "fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados", según se indica textualmente en el fallo.

El dato

En este juicio abreviado intervinieron también la fiscal Karina Gennuso y Diego Prado, defensor Oficial que patrocinó al joven encausado. Las sanciones que el juez Joaquín Duba le impuso al condenado en esta primera instancia fueron las mismas que las partes habían acordado, en la previa a que desde la Acusación se presentara formalmente ante el TOC 1 el pedido para la sustanciación del proceso.


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