22 de julio de 2025
Por Omar A. Norte (*)
Especial para El Tiempo
Días pasados llegó a mis manos el Decreto Municipal 723/2025 que, básicamente, contiene lo que se da en llamar un nuevo régimen horario del personal municipal, como así también una nueva escala salarial acordada con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Azul.
De su lectura surge que el régimen mencionado impone un nuevo esquema de jornadas laborales en "beneficio de los agentes municipales y de la comuna".
También allí se sostiene que la redefinición de las cargas horarias ahora determinadas garantiza a los empleados municipales su labor con mayor equilibrio entre su vida personal y profesional.
Finalmente, se acuerda con el mencionado Sindicato que el acuerdo se celebra en el marco de lo establecido en la Ley 14.656 y el Convenio Colectivo vigente.
Habiendo analizado en detalle el mismo con su anexo, en realidad de lo que se trata es de producir una importante reducción salarial y del gasto municipal en personal, pues claramente hay encubierto una fenomenal tormenta perfecta para los próximos tiempos (si no se actúa con celeridad).
Ahora bien, ¿de qué se trata?
1°. - Las reducciones de los regímenes horarios han impuesto en el mismo sentido reducciones salariales.
2°. - En el mismo sentido, el nuevo régimen perjudica tanto o más a los jubilados municipales (actuales y futuros).
3°. - Las sumas otorgadas en carácter de "garantía salarial" son técnicas y legalmente incorrectas y en perjuicio de los trabajadores y jubilados.
4°. - Existe un ahorro importante momentáneo de costo laboral para el Municipio, pero con un fuerte impacto negativo para las arcas municipales a futuro, cuando se determine por los organismos de control (Instituto de Previsión Social; Honorable Tribunal de Cuentas y/o la Justicia) la irregular e ilegal determinación y aplicación del Decreto.
5°. - Atento a esto último, considero que se podría estar ante un "incumplimiento de los deberes de funcionario público" para aquellos funcionarios firmantes de dicho Acto Administrativo.
6°. - Asimismo -y agravando lo dicho-, estimo que claramente un cambio de los regímenes horarios y escalas salariales debe necesaria y obligatoriamente llevarse a cabo por intermedio de una Ordenanza, pues así lo expresa la variada legislación vigente en la materia, y que increíblemente los mismos fundamentos del Decreto hacen mención, pero en una interpretación totalmente distorsionada de la realidad legislativa; más aún, se podría haber determinado este tipo de reforma o reestructuración funcional si el marco de la emergencia económica hubiera sido sancionada por Ordenanza, y se hubiere facultado al Ejecutivo a su instrumentación, no así de esta manera (por Decreto).
7°. - Todo lo hasta aquí comentado lo he corroborado con el análisis de distintos recibos de haberes que empleados municipales de diversas áreas me acercaron.
A esta altura del artículo me resta fundamentar las incongruencias arriba señaladas. Por lo tanto digo que:
a). El Convenio Colectivo de Trabajo entre la Municipalidad de Azul y el S.T.M.A. y Fe.Si.Mu.Bo. en sus arts. 1°, 27° y contundentemente el art. 130° donde sostiene que: "Régimen Salarial: se establece, para el personal con estabilidad, categorías salariales, correspondiendo a cada una de ellas la cantidad de módulos que se determinan por Ordenanza especial". Por lo tanto, el Decreto es nulo de nulidad absoluta al no darse intervención legislativa al Concejo Deliberante.
b). Las sumas liquidadas en concepto de garantías salariales son dispares entre sí y menores a las que corresponderían con respecto a la aplicación del aumento del 8% por igual sobre las escalas vigentes al 30/04/2025.
c). Dichas sumas impactan en porcentajes distintos según el nuevo régimen horario impuesto a cada agente.
d). La garantía salarial incorporada a los sueldos es de carácter no remunerativa, algo totalmente irregular e ilegal en el marco del concepto mismo de "garantía salarial", pues la misma debe ser imperativamente de carácter remunerativa; por lo tanto, sujeta a aportes personales y contribuciones patronales, de allí es que surge un claro y contundente perjuicio a los empleados y jubilados municipales (actuales y futuros). De esto resulta lo que más arriba señalo en referencia a futuros reclamos a los Organismos de aplicación/control traerán aparejadas diferencias salariales a pagar por parte del Municipio, lo que impactarán negativamente más temprano que tarde en el deteriorado déficit comunal, debiendo afrontar los funcionarios firmantes del Decreto las consecuencias de ello.
Me resulta raro creer, que ningún área interna y/o externa de control municipal no haya advertido sobre esta cuestión, pues la Ley de jubilaciones de la provincia de Buenos Aires (art. 40 Decreto Ley 8.950/80), también es contundente en cuanto a la imposibilidad de otorgar sumas no remunerativas de carácter habitual o no habitual en la liquidación de haberes.
Comentarios finales: Desde el año 2013 a la fecha, las distintas gestiones municipales, mediante acuerdos salariales celebrados con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Azul, han venido otorgando aumentos de sumas fijas con posterior incorporación a los básicos y otras modalidades que lo único que lograron fue reducir significativamente los haberes y jubilaciones de los agentes. A modo de ejemplo: quienes revestían hasta el 2012 en el régimen semanal de horario de 48 horas alternadas tenían un haber básico del 50% superior al que revestía en 35 horas semanales, en abril 2025 dicho 50% representa... ¡¡¡ un 23,68 por ciento !!!
Ahora, con este indebido Decreto, se elimina de cuajo el mencionado régimen horario, lo que, al igual que el resto de los regímenes extendidos, no hacen otra cosa que precarizar aun más la carrera y salarios municipales. No caben dudas que, mientras algunos dirigentes ganan luchas para sus arcas sindicales, los trabajadores representados por ellos han sido los permanentes y fatales perdedores.
Señor Intendente: humildemente le sugiero, en primer lugar, evitar amistades peligrosas; y, en segundo lugar, verifique que quienes lo asesoran cerca suyo no sean sus "enemigos íntimos", pues no entiendo cómo puede haberse dictado tan inconsistente acto administrativo en contra de los trabajadores, sobre todo cuando proviene de un fiel defensor de "la Justicia social".
(*) Contador Público.
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