14 de julio de 2021
La resolución del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
El Gobierno nacional autorizó un incremento del 5% en los valores de los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía fija, que será retroactivo al mes de julio.
De esta forma, el Ente Nacional de Telecomunicaciones (ENACOM) autorizó, a través de la Resolución 862/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, a todas las compañías de telecomunicaciones a aumentar hasta un 5% "el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas; tomando como referencia sus precios vigentes".
Además, el organismo gubernamental estableció en $25, con impuestos incluidos, el valor máximo del precio de recarga de 50 MB de datos móviles por día; en $0,38, con impuestos incluidos, el valor máximo del precio del segundo de voz; y en $5 con impuestos incluidos, el valor máximo del precio del SMS, para servicios móviles en la modalidad "prepaga pura".
Dichos incrementos podrán ser aplicados por las empresas tras la publicación de la presente resolución. No obstante, el ENACOM definirá los próximos valores máximos de los precios minoristas de los servicios en la modalidad "prepaga pura".
Por otro lado, los licenciatarios de servicios de acceso a internet (SVA-I), de servicios de telefonía fija, de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico y los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión por suscripción mediante vínculo satelital, podrán aumentar sus precios minoritas también hasta un 5% de forma retroactiva al 1° de julio.
Como en las anteriores oportunidades en las que se autorizaron incrementos, el ente dirigido por Claudio Ambrosini estableció que cualquier aumento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por los licenciatarios que supere los valores expresamente autorizados "deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas".
En tanto se explicó que las prestadoras que hubieren facturado incrementos superiores a los autorizados hasta el momento, no podrán proceder a computar los plazos legales para suspensión y/o corte del servicio ante la falta de pago, sino sólo a partir de la nueva factura emitida o ajustada conforme las disposiciones vigentes. Y que, asimismo, deberán proceder a los ajustes pertinentes en los casos de pagos ya efectuados por sus clientes, mediante el reintegro de los importes facturados en exceso en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican por mora en el pago de facturas.
Esto surge a raíz del congelamiento que el Gobierno estableció sobre los precios de los servicios de telecomunicaciones el año pasado, además de la prohibición hasta fines del 2020 del corte de estos por falta de pago.
En 2021 se permitió un aumento de hasta un 5% en enero y otro de hasta un 7% en febrero para las empresas con menos de cien mil accesos en total. A fines del mismo mes, se permitió a las compañías de telefonía celular aumentar un 7,5% y, luego, otro 2,5% en marzo.
Por otro lado, las compañías de TV por cable, internet y telefonía fija, pudieron aumentar entre un 5% y un 7,5% a partir de marzo de este año con la condición de que devolvieran los aumentos realizados de forma indebida a principios de año. (DIB) FD
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