18 de junio de 2026
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Azul rechazó el pedido de reincorporación presentado por un trabajador municipal que había sido desvinculado en 2024, aunque al mismo tiempo condenó a la Municipalidad a abonarle una indemnización y una suma en concepto de daño moral al considerar irregular la finalización anticipada de su contrato.
La sentencia fue dictada por el juez Pablo Gabriel Quaranta en el marco de una demanda iniciada por un agente que reclamaba la nulidad del decreto que dispuso el cese de su contratación, su reincorporación al Municipio, el reconocimiento como trabajador de planta permanente y el pago de distintos conceptos salariales e indemnizatorios.
Según surge del fallo, el trabajador había ingresado a la comuna el 1 de noviembre de 2021 como personal temporario para desempeñarse en tareas vinculadas al área de Comunicación, protocolo y organización de eventos oficiales. Su contratación fue renovada sucesivamente durante 2022, 2023 y 2024.
La controversia se originó luego de que el agente permaneciera varios meses con licencia por una lesión laboral. Tras obtener el alta médica y reincorporarse a fines de marzo de 2024, desde el área donde prestaba servicios se informó que las tareas habían sido reorganizadas durante su ausencia y que ya no resultaba necesaria su intervención.
El 25 de marzo de 2024 se iniciaron actuaciones administrativas en las que se planteó inicialmente su pase a disponibilidad. Posteriormente, el 9 de abril, Recursos Humanos recomendó directamente la baja de la contratación y el 18 de abril la Subsecretaría Legal y Técnica consideró que existían razones de servicio para disponer el cese.
Finalmente, el 24 de abril de 2024 se dictó el Decreto 771/2024, mediante el cual se resolvió finalizar la contratación a partir del 30 de abril de ese año.
El trabajador impugnó la medida y sostuvo que, por el tiempo transcurrido y las tareas realizadas, debía ser considerado empleado permanente. También denunció haber sido víctima de actos discriminatorios y reclamó su reincorporación.
Sin embargo, el magistrado descartó esos planteos. En la sentencia sostuvo que la situación de revista de un agente municipal está determinada por el acto administrativo de designación y que las sucesivas renovaciones contractuales no transforman automáticamente a un trabajador temporario en personal de planta permanente.
Asimismo, concluyó que no se acreditaron actos de discriminación y rechazó el pedido de reincorporación.
No obstante, el juez sí entendió que existió una irregularidad en la forma en que se produjo la desvinculación. En ese sentido destacó que el vínculo laboral se había extendido durante aproximadamente dos años y medio y que el contrato vigente tenía plazo hasta el 30 de junio de 2024, pero fue interrumpido dos meses antes.
En uno de los tramos centrales del fallo, el magistrado sostuvo que "no es posible aceptar la disolución unilateral del vínculo por la Administración sin derecho a reclamo de ninguna índole".
Además, afirmó que "el tiempo por el que se prolongó la relación que unió al actor con el municipio tuvo aptitud para generar una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el art. 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el despido arbitrario".
A partir de esa conclusión, resolvió condenar a la Municipalidad de Azul al pago de una indemnización equivalente a tres salarios calculados sobre la categoría que ocupaba el trabajador al momento del cese.
También reconoció un resarcimiento por daño moral y fijó una suma equivalente a mil dólares estadounidenses.
La sentencia dispuso además el pago de intereses y las costas del proceso a cargo de la Municipalidad de Azul.
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