20 de enero de 2021
BUENOS AIRES (NAP - Por Gabriel Quaizel). La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció los beneficios impositivos que se otorgarán a los contribuyentes alcanzados por el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.
Lo hizo a través de la resolución general 4906/2021 publicada en el Boletín Oficial, que precisó que estos contribuyentes gozarán del beneficio de postergación de los vencimientos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que operen entre el 1 de junio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Además, determinó que, a los fines de gozar del beneficio de otorgamiento del plazo especial, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales", seleccionando el trámite "Programa de Asistencia a Productores de Peras y Manzanas - Caracterización", hasta el 31 de marzo de 2021.
Asimismo, la AFIP resolvió establecer un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema "Mis Facilidades", para la cancelación de los aportes y contribuciones de la seguridad social de los períodos vencidos entre el 1 de junio de 2020 y el 30 de junio de 2021, cuyos vencimientos han sido postergados en el marco del Programa de Asistencia.
La adhesión al plan de facilidades de pago podrá realizarse desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2021.
La cancelación mediante el presente régimen, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
La AFIP precisó que la tasa de interés mensual de financiamiento será del 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta enero de 2022.
Para las cuotas con vencimiento en febrero de 2022 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa Badlar en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes anterior al inicio del semestre que corresponda.
A estos efectos, se considerarán los semestres febrero/julio y agosto/enero, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en febrero de 2022. (Noticias AgroPecuarias)
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