2 de junio de 2021

PARA ABOGADOS

PARA ABOGADOS . Capacitación sobre posesión, tenencia y desalojo

Continuando con el ciclo de charlas y capacitaciones para sus matriculados y matriculadas, la Dra. Mónica Poillo abordará este jueves en una nueva capacitación un tema de permanente actualidad de la agenda social jurídica: la defensa de la posesión, la tenencia y los procesos de desalojo.

"Una vez más, desde el Colegio de Abogados Departamental aunamos esfuerzos con la Fundación CIJUSO (Ciencias Jurídicas y Sociales, área académica del Colegio de Abogados de la Provincia) para ofrecer a profesionales de nuestro territorio departamental, una actualización en los aspectos claves de esta temática, subrayando algunos avances que se han registrado desde la promulgación del nuevo Código Civil y Comercial", adelanta Gastón Argeri, presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul.

El marco introductorio

La comisión que redactó el nuevo proyecto estuvo integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci quienes buscaron "simplificar y esclarecer el sistema del Código de Vélez que dio lugar a múltiples interpretaciones sobre la cantidad de acciones y remedios que contiene y los variados supuestos en que aquél cuya relación de poder sea violentada puede desplegarlos", argumentaron.

En materia de regulación, ¿qué ventajas presenta el nuevo Código Civil y Comercial en relación a su antecesor?

La gran diferencia entre el Código de Vélez (Sarsfield) y el actual, en lo que refiere a defensas posesorias y acciones reales, es que en el primero las defensas estaban encuadradas dentro de la posesión y la tenencia, hoy denominadas relaciones de poder. En la actualidad, se las reconoce como tal, más allá de que siguen siendo posesión y tenencia pero ambas constituyen un poder jurídico que se ejerce por sí o a través de otra persona y está vinculado a las facultades que tiene el poseedor o tenedor sobre la cosa. En el Código de Vélez no existían estos dos tipos de defensas posesorias sino que contaba con acciones posesorias como las strictus sensus que tenían una legitimación activa restringida: sólo las podían iniciar poseedores anuales no viciosos, es decir aquellos que habían superado el año de posesión.

Con la legitimación pasiva se va contra todos, erga onmes, contra cualquiera que hubiera turbado o desposeído. Finalmente, estaban las acciones policiales de despojo que, en este caso, era al revés: legitimación activa amplia y legitimación pasiva restringida, pudiendo aplicarse para el caso de despojo y no de turbación.

Con el Código actual, sólo las acciones posesorias propiamente dichas (judiciales) forman parte de las acciones posesorias de mantener y la acción posesoria de despojo; la de mantener se aplica únicamente a la turbación y la de despojo al despojo propiamente dicho.

¿Qué rol juega la jurisprudencia en los debates en torno a la aplicación de las acciones de posesión y tenencia?

Siempre las acciones de jurisprudencia -sobre todo la jurisprudencia plenaria- tienen incidencia en cualquier situación que se produzca en relación a cualquier situación que suceda dentro del marco jurídico.

En los tribunales y juzgados se sigue muy de cerca el tema de la posesión y la defensa de la tenencia al igual que las defensas reales. La jurisprudencia siempre es de suma utilidad, a los fines de resolver un caso. Hay fallos vinculados a las acciones reivindicatorias con la acción real -traducido en palabras llanas "llegamos a tiempo, lo voy a dar"- lo cual es muy importante porque refiere a aquel comprador que no se le hace tradición de la cosa, si tiene o no tiene la acción reivindicatoria contra el vendedor o contra un tercero ocupante.

¿Cuáles son las modalidades más comunes que asume el conflicto?

Siempre hay que tener en cuenta que ante una turbación, despojo o una situación de conflicto primero hay que interpelar a quien despoja, generalmente a través de una carta documento. Si luego de ello no hay cambios, se hace la denuncia o, en el caso de que sea inmediato, se trata de solucionar a través de la legítima defensa de la posesión. Si persiste el conflicto, se acude a la mediación obligatoria previa.

La integridad de las personas involucradas siempre está sujeta a la magnitud del conflicto. En algunos casos, ni siquiera son usurpaciones: asistimos a la situación de un heredero que se quedó con el inmueble de los otros herederos, lo está utilizando y no lo quiere entregar. Ejemplos como éste y otra enorme diversidad que permite la temática también van a ser abordados en la charla.

Finalmente, vale subrayar la importancia de la defensa extrajudicial de la posesión que también constituye una legítima defensa de la posesión y que muchas personas o colegas piensan que no existe o no se puede realizar. Sin embargo, abundan los casos concretos donde se ha recuperado la posesión sin tener que acudir a la vía civil. Éste también es un tema interesante para desarrollar en la charla porque sirve a los efectos de no iniciar un desalojo.

Inscripción

Los interesados podrán inscribirse utilizando el nuevo sistema vía formulario online. Para ello, podrán ingresar a la web del CAA -www.colegioabogadosazul.org.ar- clickear en la sección noticias o agenda y elegir la capacitación. También se puede enviar mail directo a secretaria@colegioabogadosazul.org.ar.

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