29 de junio de 2022

FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL . Condenado por violencia de género a una pena única de tres años y medio de prisión

El azuleño sometido a este debate fue declarado autor de los delitos de "violación de domicilio" y "amenazas simples", hechos cometidos en perjuicio de su ex pareja y de su hijo. Un antecedente condenatorio que registraba, también por haber agredido a su otrora concubina, se tradujo en que el Juez Correccional que intervino en este proceso le impusiera la referida pena unificada. El encausado continúa en libertad porque lo dispuesto no adquirió todavía rango de firmeza.

Un juicio oral desarrollado en uno de los juzgados correccionales con sede en el Palacio de Justicia de Azul finalizó con la condena para un hombre por un episodio de violencia familiar y de género que, de acuerdo con lo que quedara demostrado, tuvo como víctimas a su ex pareja y a su hijo, a quienes amenazó con matarlos luego de ingresar sin autorización a la vivienda donde ambos residen.

Específicamente por ese hecho, el Juez que intervino en este debate le dictó al encausado una sanción consistente en diez meses de prisión de cumplimiento efectivo.

Pero esa condena, en el mismo juicio oral, fue aunada con otra que el imputado ya registraba, por lo que también terminó siendo sentenciado a una pena, de tipo única, de tres años y seis meses de prisión a cumplir.

Como este fallo de primera instancia aún no adquirió rango de firmeza y el declarado autor de este caso de violencia familiar y de género se encuentra en libertad, hasta tanto eso suceda el magistrado que intervino en este juicio oral le dictó diferentes obligaciones que, de no respetar, derivarán en su inmediata detención.

De esa manera, a modo de pautas de conducta le impuso "la prohibición de acercarse a la persona o al domicilio" de su ex pareja y víctima, con quien también el encausado tiene prohibido "mantener contacto por cualquier medio".

Walter Juan Bardas, un azuleño que tiene actualmente 51 años de edad, se llama el hombre condenado en este juicio oral.

El debate se había desarrollado en el Juzgado Correccional número 1 que está a cargo del magistrado Aníbal Álvarez. Y en representación de las partes intervinieron Marcelo Fernández, el titular de la Fiscalía Especializada en Violencia Familiar y de Género, y la defensora Oficial Adriana Hernández, según lo informado a EL TIEMPO.

A escala penal, el hecho convertido en materia de este proceso judicial por el que el azuleño resultó condenado quedó calificado como violación de domicilio y amenazas simples, en concurso real de acciones.

Dijo que los iba a matar

En lo resuelto se mencionó que aquel episodio de violencia familiar y de género había sucedido el 7 de marzo del año 2020 en perjuicio de la ex mujer del ahora condenado en esta primera instancia y de su hijo.

Ese día, cuando era alrededor de la hora cuatro, Walter Juan Bardas se hizo presente en el inmueble -situado en Villa Piazza Norte- donde por ese entonces vivían su ex pareja y su hijo para cometer el ilícito por el que ahora resultó condenado.

"Ingresó sin autorización a la vivienda perteneciente a su ex pareja, quien tenía derecho de excluirlo. Una vez allí, se acercó hasta la cama ubicada en el comedor donde se encontraba la nombrada y con una de sus manos le tapó la boca mientras que con la otra la tomó del cuello, momento en que intervino su hijo, con el fin de apartarlo, y antes de retirarse les refirió 'los voy a matar', amedrentándolos con sus dichos", escribió el juez Aníbal Álvarez en el fallo al referirse al hecho cometido por el encausado.

La reconstrucción de lo sucedido el magistrado la hizo teniendo en cuenta los testimonios brindados en el juicio por quienes resultaron víctimas de aquel episodio intimidante: la ex pareja y el hijo del azuleño imputado.

La mujer declaró que era habitual que Bardas la molestara, lo que motivó que al momento de sucedido este hecho se decidiera a radicar una denuncia; algo que también había hecho en oportunidades anteriores, señalando -además- que el motivo de la separación del hombre condenado en este debate obedeció a que también la agredía.

Según después referiría la víctima en la denuncia que por lo sucedido hiciera en la Comisaría de la Mujer y la Familia con sede en Azul, aquel día en que su ex pareja la agredió llamó a la Policía.

Pero cuando un móvil con efectivos de seguridad se hizo presente en su casa para intervenir en lo sucedido el ahora condenado en esta primera instancia se había dado a la fuga.

En aquella presentación que hiciera en sede policial pidió, además, que a su ex pareja le fuera dictada desde la justicia una perimetral que le prohibiera mantener contacto alguno con ella.

También declaró en el juicio el hijo de la mujer agredida, quien terminó intercediendo en lo ocurrido para que Bardas dejara de lastimar a su mamá, lo cual sucedía mientras la tenía tomada del cuello y la amenazaba.

"Entiendo que los testimonios de la víctima y su hijo, que me impresionaron cono sinceros, veraces y sin intención alguna de perjudicar al causante, permiten tener por acreditada la ocurrencia de los hechos que fueran materia de acusación", concluyó el Juez Correccional que intervino en este debate.

"Respecto a la ocurrencia de los hechos no obra sólo el testimonio de la víctima, sino también el de su hijo. Y de los dichos de la primera surge que se encontraba ya separada desde hacía largo tiempo del causante, quien no residía en el lugar; no obstante lo cual solía ingresar sin su autorización. A ello cabe agregar que la inexistencia, en ese momento, de una restricción de acercamiento vigente -algo no requerido por el delito que se le atribuye al causante- no permite entender que pudiera estar autorizado a ingresar a la vivienda de su ex cónyuge a las 4 de la mañana, saltando una reja y arrojarse sobre la misma tapándole la boca y tomándola del cuello", señaló también el magistrado Álvarez en lo resuelto.

"Respecto al delito de 'amenazas', entiendo que se encuentra acreditado por el testimonio del menor y por lo dichos de su madre, quien si bien al declarar en la audiencia no las recordaba, sí hizo mención a las mismas en la denuncia -incorporada por lectura-, en la que dio cuenta también del temor que le provocaron", puede leerse en otro de los párrafos de este fallo.

El dato

Además de esa primera condena referida, como otra agravante potenciadora de las sanciones impuestas al acusado en este juicio oral figuró "la nocturnidad". En ese caso, "como circunstancia aprovechada para ingresar al domicilio de su ex pareja".

Segunda condena y una pena única

Por lo que fuera el hecho tratado en este juicio oral, Walter Juan Bardas terminó siendo condenado a esos ya referidos diez meses de prisión a cumplir. "Y dado que el causante registra una condena anterior a una pena de ejecución condicional, desde cuyo dictado a la fecha del hecho no había transcurrido el término establecido en el primer párrafo del artículo 27 del Código Penal -que es de cuatro años entre una sentencia y la otra-, corresponde imponerle la pena única de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, comprensiva de la misma, cuya condicionalidad se revoca", refirió en el fallo Aníbal Álvarez, el titular del Juzgado Correccional 1.

Esa sanción anterior que Bardas registraba le había sido dictada "por hechos también inmersos en un contexto de violencia de género y contra la misma víctima", se mencionó en esta nueva sentencia con veredicto condenatorio para él.

La primera condena que el azuleño recibiera le había sido impuesta en el mismo Juzgado Correccional donde fue sometido a este nuevo proceso.

Consistía en una pena de "tres años de prisión de ejecución condicional", tras haber sido declarado autor de los delitos de amenazas simples, amenazas agravadas por el uso de armas, coacción reiterada (dos hechos), violación de domicilio reiterada (dos hechos) y desobediencia, en concurso real de acciones.

Aquel fallo data del 21 de mayo de 2.018 y había quedado firme el 28 de junio de ese mismo año.

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