20 de septiembre de 2021

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO. Condenaron a una pareja por venta de drogas

El varón encausado, que está preso y a quien un juez declaró "reincidente", fue sentenciado a una pena única de nueve años y cuatro meses de prisión. Y en este mismo proceso, juzgado y hallado autor de más ilícitos. La mujer imputada, una empleada de comercio que actualmente se encuentra gozando de una morigeración de prisión, fue condenada por esta infracción a la Ley 23.737 a cuatro años y tres meses.

Procesados por una infracción a la Ley 23.737, una mujer y un varón fueron condenados tras la tramitación de un juicio abreviado en uno de los tribunales orales con asiento en el Palacio de Justicia de Azul.

La encausada, una empleada de comercio identificada como Cintia Elisabet Sergio que es oriunda de Azul y tiene 35 años de edad, fue declarada autora de los delitos de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas destinadas al consumidor, en concurso real con tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas al consumidor. Y en esta primera instancia la sentenciaron a cuatro años y tres meses de prisión y al pago de una multa.

La pareja de esa mujer -que es oriunda de CABA y está radicada desde hace varios años en Azul- fue condenada por una infracción a la ley de estupefacientes y por varias causas más que registraba por otros ilícitos, las cuales también habían sido tratadas en este mismo proceso abreviado (ver cuadro aparte en esta misma página).

Identificado como Damián Ezequiel "Milo" Blanco (37), por los delitos de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas destinadas al consumidor; abuso de armas y portación de arma de uso civil; y por -"en concurso real de acciones"- resistencia a la autoridad y daño agravado fue sentenciado a seis años y de prisión de efectivo cumplimiento y al pago de una multa.

Pero los antecedentes penales computables que registraba, además de que derivaran en que fuera declarado "reincidente", se tradujeron en este mismo proceso abreviado en la imposición de una pena única de nueve años y cuatro meses de prisión.

Esa sanción, se mencionó en el fallo, fue comprensiva de la dictada por las causas tratadas en este juicio y de una pena de "cuatro años y seis meses de prisión" que en el mismo tribunal donde ahora volvió a ser juzgado le había sido dictada a Blanco en septiembre de 2016.

La causa principal

El juicio abreviado que derivó en la condena para la pareja se tramitó en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 y contó con la intervención de Martín Céspedes. Con los elementos incorporados en la instrucción de la causa penal relacionada con la infracción a la Ley 23.737, ese Juez dio por probado que "entre mediados del mes de diciembre del año 2018 y el 21 de agosto del año 2019" Damián Blanco y su novia Cintia Sergio "llevaron a cabo la comercialización al menudeo de sustancias estupefacientes a terceros".

Ese ya referido 21 de agosto de 2019, el varón y la mujer habían sido arrestados durante allanamientos que personal policial realizara en los inmuebles donde ambos se domiciliaban en aquel entonces.

En la casa donde Blanco residía -situada en Villa Piazza Sur, sobre la calle Libertad- se secuestraron envoltorios que tenían algo menos de cuatro gramos de cocaína. La droga fue encontrada dentro de una mochila que tenía Cintia Sergio cuando ingresó a la vivienda de su pareja.

Los teléfonos celulares de los ahora condenados en esta primera instancia y dinero en efectivo fueron incautados también, como elementos considerados de interés para lo que fuera aquella investigación penal.

En tanto, durante el allanamiento en la casa de Sergio -ubicada sobre la calle España del Barrio Urioste- se secuestraron una balanza de precisión, dinero en efectivo y elementos para fraccionar estupefacientes,

Cuando los acusados resultaron arrestados, a ambos la Policía llegó siguiendo a un remisero -llamado Matías Paolo López- que en un principio resultó aprehendido, luego de que también fuera allanado su domicilio,

El chofer había sido interceptado por los investigadores en la calle, cuando en un vehículo que usaba como remís salía de la casa de Blanco y tenía estupefacientes en su poder.

En un principio, las sospechas apuntaron a que en el remís hacía de "delivery" cuando Blanco comercializaba los estupefacientes, llevando la droga a los domicilios de los consumidores.

La investigación continuó el 28 de agosto de 2019, cuando policías se hicieron presentes en el supermercado donde hasta que resultara aprehendida trabajaba la mujer que ahora fue condenada. En ese comercio, en dos lockers que estaban a su nombre, se incautó más dinero en efectivo.

Si bien en un principio se sospechaba que ese dinero provenía también de la venta de drogas, en el fallo se ordenó que le fuera restituido a la mujer condenada, al determinarse que "no tiene vínculo con los hechos ilícitos" tratados en este juicio abreviado.

"Por el contrario -escribió el juez Céspedes en el fallo-, dichas sumas se corresponden a los haberes percibidos lícitamente como contraprestación de su empleo" en ese supermercado donde la encausada trabajaba por aquel entonces, situado sobre una de las esquinas de Belgrano y Cáneva.

Sobre los ilícitos, relacionados con esta infracción a la Ley 23.737, por los cuales Sergio fuera condenada, el magistrado del TOC 1 explicó que la modificación de la calificación penal que realizó en su caso "obedece a que, por una parte, la misma fue sorprendida por el personal policial el día 21 de agosto de 2019 ingresando al domicilio de calle Libertad 1141 de Azul -la casa donde vivía Blanco- teniendo en su poder, precisamente en el interior de su mochila, con fines de comercialización, cuatro envoltorios de nylon conteniendo cocaína".

El juez Céspedes consideró para la encausada como "hechos distintos" el hallazgo de la droga en su poder con la venta que de las sustancias hacía junto con su novio, "ya que las conversaciones mantenidas entre Sergio y su pareja Blanco -mensajes de "WhatsApp"- surgen y acreditan que la nombrada se dedicada al comercio de estupefacientes".

De esos diálogos entre ambos surgían "el tratamiento de precio, cantidad y del 'fiado' a consumidores" de esa droga que vendían al menudeo.

Mientras que Sergio se encuentra actualmente beneficiada con una morigeración de prisión, Blanco continúa alojado en una unidad penal del SPB, señalaron a EL TIEMPO fuentes judiciales.

EL DATO

En este juicio las partes estuvieron representadas por el fiscal Lucas Moyano y por Agustín Sala, defensor Particular de la pareja encausada. Las penas dictadas por el juez Céspedes a los acusados, que por tratarse de un proceso abreviado no pueden superar a las convenidas por las partes, fueron las mismas que el representante de la Acusación y el abogado del varón y la mujer habían acordado, en la previa a que desde la imputación fuera solicitada la realización de este proceso ante el TOC 1.

Dos causas más y "reincidente"

En este juicio abreviado Damián Ezequiel "Milo" Blanco fue condenado por dos hechos más, a través de causas acumuladas que también fueron incorporadas y tratadas en este proceso.

Según lo señalado en el fallo, uno de esos episodios sucedió en Azul el 24 de diciembre del año 2018, cuando en horas de la tarde de aquel día el encausado, conduciendo un auto, se hizo presente en una casa ubicada sobre la calle Guido Spano de Villa Piazza Sur, entre Malvinas y Constitución. En esa ocasión, lo hizo llevando un revólver calibre 22 -del cual no contaba con la debida autorización legal para su tenencia ni portación- y efectuó varios disparos en dirección a dicho inmueble, cuando en ese entonces se encontraba presente su moradora.

Identificada en la resolución como Mabel Violeta Espejo, el juez Martín Céspedes escribió en lo dispuesto que con ese accionar el encausado puso "en riesgo la vida de la nombrada y su grupo familiar". Después de disparar en dirección a ese inmueble, aquella tarde Blanco huyó a pie, en la previa a que fuera convocado personal policial para intervenir en lo que había pasado.

Además del auto en que el encausado llegó hasta el lugar para efectuar los balazos, los efectivos de seguridad secuestraron aquel día una motocicleta que también utilizó durante lo que fuera este conflicto vecinal. Por ese incidente, Blanco fue condenado como autor de los delitos de abuso de armas y portación ilegal de arma de fuego de uso civil.

En tanto, el 22 de agosto de 2019 -luego de que fuera arrestado en su casa durante el allanamiento ordenado en la causa por venta de estupefacientes que en este juicio abreviado se tradujo también en su condena- "Milo" Blanco cometió el otro episodio delictivo tratado en este proceso.

Aquel hecho sucedió cuando, estando en la Delegación Departamental de Investigaciones del Trafico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado de Azul, ubicada en Avenida Mitre entre Maipú y 1° de Mayo, "comenzó a insultar al personal policial de custodia abalanzándose sobre dichos efectivos; y ante la orden impartida para que deponga su actitud y permanezca en el lugar se resistió a la misma, continuando con el forcejeo hacia los oficiales, arrojando puntapiés y golpes contra el personal policial en venganza de la determinación de aprehenderlo junto a su pareja", se describió en el fallo.

Su agresiva actitud implicó que en la sede de la división antinarcóticos rompiera el vidrio de una ventana y que después, mediante otro golpe, hiciera lo propio con una puerta de madera corrediza. A escala penal, en este juicio abreviado esos hechos se tradujeron en que fuera considerado autor de los delitos de resistencia a la autoridad y daño agravado.

Damián Ezequiel Blanco fue declarado "reincidente" en este proceso donde volvió a resultar condenado. Eso obedeció a que, al momento de cometer la infracción a la Ley 23.737 y los demás ilícitos mencionados, "había cumplido efectivamente y como condenado parcialmente" esa pena ya referida de cuatro años y seis meses de prisión como autor de otra infracción a la ley de estupefacientes.

Esa sanción le había sido dictada el 23 de septiembre de 2016, tras un juicio desarrollado en el mismo tribunal donde recientemente fue nuevamente condenado. Aquella primera condena, luego de que fuera detenido el 4 de abril de 2015, le había permitido recuperar la libertad el 31 de agosto de 2018

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