EN UN JUICIO ORAL Y EN UNO ABREVIADO

EN UN JUICIO ORAL Y EN UNO ABREVIADO

Condenas para un olavarriense y un azuleño por hechos de violencia familiar y de género

Uno de los encausados le dijo a su sobrino que iba a matar a la madre de ese menor. El otro, atacó a golpes a su ex pareja. En el primero de los casos, el Juez Correccional que intervino en ambos procesos le impuso al imputado una pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento. Esa sanción fue unificada con otra condena que el acusado registraba, por lo que en el mismo debate se tradujo en el dictado de una pena única, también a cumplir, de un año y tres meses de prisión. En tanto, el joven que agredió a su ex pareja fue sentenciado a seis meses de prisión de cumplimiento condicional.

27 de junio de 2022

Episodios de violencia familiar y de género derivaron en las imposiciones de respectivas condenas para dos encausados, sanción que a uno de ellos un juez Correccional le impuso tras la realización de un debate y, en el otro caso, luego de la tramitación de un juicio abreviado.

De acuerdo con lo señalado a EL TIEMPO por fuentes judiciales, ambos procesos tuvieron como escenario el Juzgado Correccional número 1 con sede en el Palacio de Justicia de Azul.

Uno de los encausados fue identificado como Fernando Nicolás Andía. Oriundo de Olavarría y actualmente radicado en Azul, en el juicio oral al que fuera sometido terminó siendo declarado autor del delito de amenazas simples y condenado a siete meses de prisión de cumplimiento efectivo.

De 38 años de edad, en el mismo debate al hombre le fue impuesta una pena única de un año y tres meses de prisión, también de "efectivo cumplimiento" en caso de que este fallo de primera instancia adquiera rango de firmeza.

Lo dispuesto obedeció a que Andía registra un antecedente condenatorio, consistente en una pena de "once meses de prisión condicional" que tiempo atrás le había sido dictada en el marco de otro sumario penal. En aquel entonces -dicha sentencia data del 4 de diciembre de 2018 y había quedado firme el 21 de febrero de 2019- al ser declarado autor también del delito de amenazas.

Teniendo en cuenta esta nueva sanción que recibió, al olavarriense le revocaron la condicionalidad de esa primera sanción mencionada y ahora le fue dictada la ya referida pena única.

Un menor que es su sobrino se había convertido -según lo señalado en el fallo- en la víctima de esas amenazas por las que ahora resultó condenado por segunda vez.

Ese hecho había sucedido el 31 de marzo de 2019 en Azul, cuando en horas de la tarde -de acuerdo con lo quedara probado en este debate- Andía "le refirió a su sobrino que iba a matar a su mamá, amedrentándolo con sus dichos", se señala textualmente en el fallo.

Además de la condena para el encausado, el magistrado a cargo del Juzgado Correccional 1 le impuso a ese hombre -hasta que este fallo adquiera rango de firmeza y como una "pauta de conducta y bajo apercibimiento de ordenarse su detención en caso de incumplimiento"- la "prohibición de acercarse a la persona o al domicilio" de esa mujer a quien, según le dijera a su sobrino, iba a matar.

Esa prohibición implica que tampoco pueda "mantener contacto por cualquier medio" con el grupo familiar de la madre de ese menor al que había amenazado.

"Yo estaba en el living cuando llegó mi tío Fernando, que estaba agresivo, con la cara muy colorada", y "me dijo que iba a matar a mi mamá", había afirmado el chico con relación a esa amenaza que el encausado le hiciera durante ese hecho por el que ahora resultó condenado.

El juez Álvarez consideró como una circunstancia agravante de la condena impuesta al declarado autor de este episodio intimidante "la corta edad de la víctima", que tenía 13 años cuando su tío le expresó que iba a matar a su madre.

Agredió a su ex pareja

En el Juzgado Correccional 1 a cargo del magistrado Aníbal Álvarez se tramitó también un juicio abreviado que finalizó con la condena para un hombre por violencia de género, luego de que -según quedara probado- había atacado a golpes a su ex pareja, hecho sucedido en Azul el 29 de septiembre de 2020.

El condenado en esta primera instancia por aquel episodio fue identificado por voceros judiciales como Marcelo Manuel Mansilla, un azuleño que tiene 25 años de edad.

Contando con el acuerdo entre las partes que intervinieron en este proceso abreviado y con su consentimiento, el joven fue declarado a título penal autor del delito de lesiones leves calificadas y sentenciado a seis meses de prisión de cumplimiento condicional.

Teniendo en cuenta que esa pena es en suspenso, en el mismo proceso el titular del Juzgado Correccional 1 le impuso al encausado diferentes obligaciones que debe cumplir por el plazo de dos años: "Fijar y mantener domicilio, someterse al cuidado del Patronato de Liberados y no intentar ni mantener contacto alguno con la víctima, salvo consentimiento expreso de la misma".

Dichas pautas de conducta, en caso de no acatarlas, implicarán que al joven le sea revocada la condicionalidad de esa condena que le fuera dictada por este caso de violencia de género.

En horas de la tarde del día ya referido, según lo señalado en el fallo, se produjo este episodio de violencia de género.

En las afueras de una casa ubicada sobre la calle De las Carretas, en Villa Piazza Centro, "Marcelo Manuel Mansilla agredió físicamente" a la víctima: una joven que hasta meses antes había sido su pareja.

Primero, la tiró al piso, "sacándole ambas zapatillas y su teléfono celular". Y después le pateó la cabeza, la espalda y una mano, provocándole a la joven diferentes lesiones calificadas a escala penal como "leves".

El día de ocurrido aquel hecho la ex pareja de Mansilla pudo darse a la fuga y pedir auxilio a una vecina, desde donde luego fue convocada la Policía; aunque cuando los efectivos de seguridad se hicieron presentes para intervenir en lo sucedido el agresor ya no estaba.

"Los elementos probatorios hasta aquí descriptos, todos ellos coincidentes entre sí en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo, lugar y persona sindicada como interviniente en todos los sucesos narrados, a la vez que no surge sospecha alguna de que la víctima y denunciante, la testigo citada y el profesional médico se hubiesen pronunciado con parcialidad o interés especial de perjudicar al causante, me llevan lógica y razonadamente a adquirir certeza respecto a la legal demostración del hecho descripto en esta cuestión y a que Marcelo Manuel Mansilla ha sido autor penalmente responsable del mismo", concluyó en el fallo de este proceso abreviado el Juez Correccional.

Hasta esta condena Mansilla no registraba antecedentes penales, lo cual fue valorado como una circunstancia atenuante a la sanción de seis meses de prisión en suspenso que le fuera dictada, surgida de "lo convenido por las partes" en la previa a solicitarse la realización de este juicio abreviado.

Sobre la base de la ya referida circunstancia atenuante valorada, de "la inexistencia de agravantes, la calificación legal, la modalidad de comisión de hecho (dentro de un contexto de violencia de género) y el imperativo legal -en los procesos abreviados un juez no puede imponerle a un encausado una pena mayor a la acordada por las partes-, estimo apropiado aplicar al imputado Mansilla la sanción de seis meses de prisión", señaló también el titular del Juzgado Correccional 1 en el fallo.

EL DATO

Marcelo Fernández, a cargo de la Fiscalía especializada en Violencia Familiar y de Género, representó a la Acusación en los procesos judiciales donde Fernando Nicolás Andía y Marcelo Manuel Mansilla resultaron condenados. En el caso del olavarriense, en el juicio oral había sido patrocinado por la defensora Oficial Mariana Mocciaro. Y al joven azuleño lo representó, en carácter de defensor Particular, el abogado Luciano Di Pietro.

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