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Confirman las condenas para los rugbiers que asesinaron a Báez Sosa en Villa Gesell

La Cámara de Casación Penal ratificó las condenas a prisión perpetua de cinco de los ocho involucrados. Además, rechazó extender la misma pena a los otros tres rugbiers que tuvieron condenas menores.

22 de marzo de 2024

La Cámara Casación Penal bonaerense confirmó las condenas contra los cinco rugbiers condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa en enero de 2020 en Villa Gesell, a la par que rechazó los pedidos de los abogados de la familia de la víctima, donde reclamaban que los restantes tres acusados reciban la pena de prisión perpetua.

Así entonces, en el fallo los magistrados confirmaron la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de Dolores que en febrero de 2023 condenó a prisión perpetua a cinco de los ocho rugbiers acusados de haber matado a golpes a Fernando Báez Sosa (18) a la salida de un boliche de Villa Gesell la madrugada del 18 de enero de 2020.

Se trata de Máximo Thomsen (23), Ciro Pertosi (22), Enzo Comelli (22), Matías Benicelli (23) y Luciano Pertosi, quienes fueron considerados autores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas.

Además, los jueces también mantuvieron la pena de 15 años de prisión para Blas Cinalli (21), Ayrton Viollaz (23) y Lucas Pertossi (23), al ser considerados partícipes secundarios del hecho; rechazando así entonces la apelación de la familia de Báez Sosa para extender las penas a los ocho implicados, como de las defensas para morigerar las penas.

Entre otras cosas, el fallo describe una y otra vez la brutalidad del ataque: "El ataque fue de alto impacto traumático por la brutalidad del mismo..."; "...agrediéndolo brutalmente, con patadas dirigidas esencialmente a la cabeza..."; "...se organizaron para golpearlo brutalmente en grupo..."; "los ocho acusados decidieron atacar a golpes..."; "...lugar donde Fernando Báez Sosa está siendo brutalmente golpeado...".

"Esta vez, lo que el pronunciamiento impugnado se encargó de detallar con insistencia, fue el inusitado nivel de cruel brutalidad, demostrado por prueba conducente correctamente ponderada en ese sentido. Queda descartada entonces la hipótesis del a quo en torno a que, recién cuando la víctima cae indefensa, comienza el dolo de matar. Si bien se mira, la corrección casatoria explicada antes tiene como base, ni más ni menos, que la mismísima descripción de los acontecimientos formulada por el fallo. En dicho fallo, cuando las citas probatorias sin esfuerzo conducían lógica e inexorablemente al corolario de una decisión originaria de los acusados de desplegar contra la víctima una acción con capacidad y eficacia matadora, inexplicablemente, en cambio, el veredicto se desvía hacia la ya mentada distinción en la que propone una actitud inicial menos grave, luego renovada hacia la búsqueda del deceso", manifestaron en el argumento.

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