Se puede contratar un trabajador de cualquier rubro por una hora diaria o semanal o menos? Es válido?.
Escribe: Dr. Aníbal Bocchio (*)
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Si. Es posible celebrar contratos laborales por tiempo menor a la jornada legal (que según la ley vigente 11.544 es de 8 horas diarias y 48 semanales de lunes a sábado). El tema está tratado expresamente en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, en su Art. 92 ter, que fue modificado por última vez el 23 de Enero de 2009 por medio de la ley 26.474 y expresa:
ART. 92 TER. -CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.
- El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
De esta forma, al empleado que trabaje, en jornada parcial, la remuneración que se le debe pagar es la proporcional, que le corresponda a un trabajador de tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
LAS EMPLEADAS DE CASAS PARTICULARES: En el caso de las Empleadas de Casas Particulares es muy habitual contratar a una señora por un par de horas diarias, o por dos horas a la semana o cuatro semanales o similar, y esto siempre estuvo previsto por las leyes que hubo en cada época, pero en este rubro apareció una modificación muy importante en Abril de 2013 sobre el tema de la forma de pago de las horas trabajadas. Así es que la nueva ley que regula el Servicio Doméstico N° 26.844, establece, que pueden usarse las mismas modalidades que en el resto de los rubros (establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo), o sea que permite realizar contratos de tiempo parcial en las mismas condiciones establecidas en la ley general.
ARTICULO 1° — Resultan de aplicación al presente régimen las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, en las condiciones allí previstas.
De esta forma, a la empleada que trabaje de lunes a viernes o de lunes a sábados, en jornada parcial, la remuneración que debe pagarse a la empleada es la proporcional, que le corresponda a una trabajadora a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
En cambio, si la empleada no trabaja toda la semana, sino “días sueltos” deberá abonarse el monto por hora que establece la reglamentación (actualmente para Tareas Generales con retiro $ 64,40).
Horas máximas permitidas para el Contrato de Trabajo ParcialTal como surge de la ley general ya mencionada (artículo 92 Ter) el contrato por tiempo parcial no puede exceder los dos tercios de la jornada de ley. Ello significa que por día no pueden trabajarse más de dos tercios de las 8 horas reglamentarias, o sean 5 horas y media. Y caso contrario se considerará
jornada completa y deberá pagarse como tal. De allí, que quien trabaja 6 horas diarias en cualquier rubro debe cobrar sueldo completo como si trabajara 8 horas.
Lo mismo ocurre cuando el contrato supera semanalmente los dos tercios de las 48 horas legales. O sea, que si una persona trabaja más de 32 horas semanales, le corresponde cobrar el sueldo íntegro como si trabajara 48 horas.
Los trabajadores de tiempo parcial no pueden realizar horas extras La ley es clara al respecto, cuanto establece que el trabajador que esté contratado por menos de 5 horas y media diarias o menos de 32 horas semanales tiene prohibido realizar horas extras, porque sería una forma de burlar la ley.
- Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias…
La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
Porcentaje de los aportes y contribuciones a la seguridad social, incluida la jubilación Los aportes y contribuciones a la seguridad social, incluidos los jubilatorios, deberán hacerse proporcionalmente a las horas trabajadas y al monto proporcional de la remuneración percibida y el haber jubilatorio que percibirá al jubilarse será proporcional. Así lo dispone la ley:
- Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
- Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas.
No obstante ello, la AFIP exige aportes como mínimo por media jornada (para poder ingresarlo en el sistema jubilatorio y de Obra Social activa).Muy asiduamente resultan más onerosos los aportes que el propio salario.
Aportes y contribuciones para obra social Los aportes y contribuciones para la obra social deben hacerse siempre por jornada completa.
QUÉ DICE LA LEYLos aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
UN CASO A TENER EN CUENTA: Un caso puede llegar a ser el trabajo de limpieza en un comercio u oficina, que demanda solo una hora diaria, por ejemplo, lo que no le quita su carácter de relación laboral con dependencia dentro del ámbito de empleados de comercio, categoría maestranza. Recomiendo hacer constar esta modalidad de
“Tiempo Parcial” en el momento que se inscribe al empleado ante la AFIP por medio del Alta Temprana.
(*) Abogado laboralista