28 de junio de 2023

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO . Dos años y ocho meses de prisión para un azuleño que cometió varios ilícitos

La pena que un juez le dictó es en suspenso. El hombre fue declarado autor de episodios de violencia de género en perjuicio de su otrora pareja y de haber amenazado a un vecino con una cuchilla. Y también fue condenado por la tenencia en su casa de plantas de cannabis sativa. Además, el magistrado que intervino en este proceso le impuso diferentes pautas de conducta. El encausado deberá cumplir con esas obligaciones durante tres años para que no le revoquen la condicionalidad de la sanción que recibió.

Una infracción a la ley de estupefacientes, episodios de violencia de género y un hecho de amenazas en perjuicio de un hombre derivaron en la condena para un azuleño a dos años y ocho meses de prisión de ejecución condicional.

Desde el Ministerio Público Fiscal que intervino en ese juicio abreviado, tramitado a través del Juzgado Correccional 2 que tiene su sede en el Palacio de Justicia local, se informó a EL TIEMPO que el encausado se llama Juan Carlos Chenna, actualmente de 49 años de edad.

Contando con el acuerdo entre las partes, representadas por el fiscal Lucas Moyano y la defensora Oficial Adriana Hernández, sobre la base de las causas penales tratadas en ese juicio el magistrado Héctor Torrens declaró al condenado en esta primera instancia autor de los siguientes delitos: tenencia simple de estupefacientes; amenazas y lesiones leves calificadas en concurso real; desobediencia y amenazas agravadas por el uso de armas. Ilícitos cometidos todos "en concurso real entre sí", según se indica en lo resuelto.

"Teniendo en cuenta lo convenido por las partes en la causa principal, la calificación legal y la modalidad de comisión de los múltiples hechos -algunos en contexto de violencia de género-, la inexistencia de agravantes, la atenuante valorada y el imperativo legal que impide aplicar un monto punitivo mayor al acordado y modificar la modalidad de cumplimiento, estimo apropiado imponer al imputado las penas de dos años y ocho meses de prisión y multa de doscientos pesos", escribió el juez Torrens en el fallo.

"La calificación legal coincide con la sostenida en la requisitoria y la pena requerida encuadra dentro de la escala penal aplicable al caso", puede leerse también en lo resuelto, que todavía no adquirió rango de firmeza.

Hasta el momento Chenna no registra antecedentes penales computables. Y por ese motivo, el titular del Juzgado Correccional 2 consideró "inconveniente" que la pena que le impuso fuera a cumplir.

Además, por el plazo de tres años le dictó al hombre sometido a este juicio diferentes pautas de conducta.

Esas obligaciones implican que debe "fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, abstenerse del abuso de consumo de bebidas alcohólicas y del consumo de estupefacientes, todo ello en ámbitos públicos", y "de generar nuevos conflictos con las víctimas" de los hechos materia de este proceso abreviado.

De no cumplir con esas pautas de conducta, al azuleño le será revocada la condicionalidad de la pena que recibió luego de ser declarado autor de los delitos referidos

Cuatro causas

La causa principal tratada en este juicio abreviado, relacionada con una infracción a la Ley 23.737, se relaciona con un allanamiento que personal policial realizara el 25 de marzo de 2021 en la vivienda donde reside el imputado.

Aquel día, agentes de la Seccional Primera de Azul hallaron en ese inmueble -situado sobre la calle Cáneva- cinco plantas de cannabis sativa que Juan Carlos Chenna tenía "de manera ilegítima bajo su guarda y disposición".

Una denuncia que radicara la por entonces concubina del encausado se tradujo en la realización del procedimiento donde se incautaron las plantas, presentación a través de la cual afirmó también que no le constaba que el ahora condenado comercializara estupefacientes.

Esa mujer figura como víctima en dos causas penales más tratadas en este juicio abreviado, sumarios que también se tradujeron en el dictado para el azuleño de los referidos dos años y ocho meses de prisión en suspenso.

Uno de esos episodios se remonta a lo sucedido -"dentro de un contexto de violencia doméstica y de género habitual", escribió el juez Torrens en el fallo- el 14 de marzo de 2021.

De acuerdo con lo mencionado en la resolución, alrededor de la hora 1.30 de aquel día Juan Carlos Chenna interceptó a la víctima en la calle, cuando la mujer iba caminando por Sarmiento entre Alvear y Rivadavia, y comenzó a agredirla y amenazarla de muerte, "propinándole golpes de puño y puntapiés en el cuerpo" que le causaron lesiones consideradas "de carácter leve".

La situación descripta se tradujo en que un vecino, que observó lo que estaba pasando, acudiera en ayuda de la víctima de este caso de violencia de género y que instantes después esa mujer ingresara a la casa del hombre que la había auxiliado.

Además, por aquel incidente fue convocado personal policial mediante un llamado al 911, por lo que instantes más tarde un móvil con efectivos de seguridad se hizo presente para intervenir en lo ocurrido. Una situación que posteriormente la víctima de este caso de violencia de género denunció.

Ese día el ahora condenado en este juicio abreviado protagonizó un primer incidente con el vecino que auxilió a la mujer víctima de la agresión. Y el 23 de marzo de 2021, en horas de la noche, Juan Carlos Chenna se hizo presente en las afueras del domicilio donde ese hombre reside.

En esas circunstancias, lo hizo "exhibiéndole una cuchilla de aproximadamente 30 centímetros con cabo de color blanco que esgrimía entre sus manos" y amenazó con matarlo, lo que -también denuncia mediante- se tradujo en el inicio de otra de las causas penales por las que el azuleño resultó condenado.

La cuarta de las causas penales tratadas en este juicio abreviado se relaciona con hechos de "desobediencia" que el mencionado Chenna cometiera en perjuicio de su ex pareja.

El 24 de marzo de 2021, en un principio, le envió un mensaje de texto y después la llamó por teléfono. Y posteriormente, ya en los primeros minutos del día siguiente, se hizo presente en la casa donde en ese entonces la mujer estaba viviendo para llevarle un par de zapatos.

A través de todas esas conductas, el hombre vulneró una manda judicial que estaba vigente desde el 15 de marzo de aquel año mencionado.

La perimetral, ordenada por el juez de Familia Federico Berlingieri, le prohibía al encausado comunicarse con su otrora pareja y "acercarse a la misma como a su domicilio", se refiere en el fallo de este proceso.

El dato

A causa de aquel incidente donde Juan Carlos Chenna terminó amenazando a un hombre con un arma blanca, el domicilio donde reside había sido allanado por personal policial, incautándose en ese procedimiento una cuchilla "de características coincidentes con las descriptas" -se refirió en el fallo- por el vecino al que intimidara.

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