23 de octubre de 2023
Ante el tribunal oral donde fue juzgado, a través de su Defensa Oficial el ahora penado manifestó su decisión de no recurrir en Casación los catorce años de prisión que un juez le impuso. El mes anterior un jurado popular había declarado al azuleño "culpable" del intento de femicidio de su pareja.
El fallo que sentenció el mes pasado a Marcos Ramiro Ponce a catorce años de prisión por el intento de femicidio de su pareja Elba Eliana Mendilaharzu ya adquirió rango de firmeza.
De acuerdo con lo señalado a EL TIEMPO por fuentes judiciales, el ahora condenado desistió de formular una apelación ante el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires del resultado del juicio con jurados al que había sido sometido por este caso de violencia de género.
A través de lo que Ponce -que sigue preso en la Unidad 7, la cárcel de varones del SPB con asiento en Azul- decidió, la Defensa Oficial que lo patrocinara en el debate anunció días atrás ante el tribunal oral por medio del cual se desarrollara este proceso la voluntad de no recurrir en una segunda instancia lo dispuesto.
En consecuencia, la condena para el azuleño que actualmente tiene 37 años de edad adquirió inmediatamente rango de firmeza. Y con lo decidido por el propio Ponce, ya es cosa juzgada su responsabilidad a título penal en lo que había ocurrido con relación a este caso de violencia de género.
El hecho se remonta a cuando, según diera por demostrado de manera unánime un jurado integrado por doce civiles, el hombre había agredido a la víctima al efectuarle una patada en la cabeza.
Aquella situación, sucedida en una vivienda de esta ciudad donde ambos protagonistas del caso convivían y tenían un pequeño hijo, data del 16 de agosto de 2020. Y dos meses más tarde, mientras permanecía internada en estado de coma en el Hospital Pintos, derivó en el deceso de la joven que era pareja del ya condenado.
Si bien Marcos Ramiro Ponce había llegado a este debate que finalizara el mes anterior acusado de un femicidio, finalmente el jurado que intervino en ese proceso lo declaró a escala penal autor de una tentativa de homicidio "doblemente agravado". Y eso hizo que, avalando el tribunal de civiles una de las hipótesis alternativas que en torno a lo sucedido refirieron en el alegato sus defensoras oficiales Mariana Mocciaro y Soledad Kelly, recibiera una sanción inferior a la pena máxima de prisión perpetua que contempla el delito que en un principio le imputara Karina Gennuso, fiscal que también intervino en este juicio con jurados.
Catorce años de prisión
Luego de que este juicio comenzara el 6 de septiembre pasado, tres días más tarde el jurado de civiles anunció el veredicto de culpabilidad para Marcos Ramiro Ponce. Y cuando el viernes 22 del mes anterior Joaquín Duba, uno de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal número 1 que intervino en ese debate, diera a conocer la pena para el todavía encausado, le impuso la ya referida sanción de catorce años de prisión.
Sobre la base de lo decidido por el jurado, el magistrado declaró al azuleño que se encuentra privado de la libertad desde fines de agosto de 2020 autor del delito de "homicidio doblemente agravado por haber sido cometido contra una persona con quien se mantiene una relación de pareja y por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en grado de tentativa", se refería textualmente en aquella resolución.
En la audiencia de cesura de lo que fue este juicio con jurados, desde la Defensa Oficial de Ponce se había pedido al Juez que lo sentenciara a la pena mínima que contempla ese delito: diez años de prisión. Y por parte de la Acusación -que también ejerciera Laura Margaretic junto con la Fiscal que instruyó esta causa, la ya mencionada titular de la UFI 6 Karina Gennuso-, que el repartidor de diarios y empleado de comercio fuera condenado al máximo del mencionado ilícito, que son quince años de prisión.
Finalmente, el magistrado Joaquín Duba le dictó esos ya referidos catorce años de prisión al responsable a título penal de este caso de violencia de género.
Para mensurar el monto de dicha pena el Juez había tenido en cuenta, como atenuantes, que hasta que agrediera a su pareja Eliana el azuleño no registraba antecedentes penales computables y el buen concepto que algunos testigos refirieron de él -que también se dedicaba al pedestrismo hasta que fuera detenido por este caso de violencia de género- durante el transcurso del debate.
En tanto, como circunstancias potenciadoras de esa pena que le dictó a través de una condena que ahora ya está firme, el magistrado del TOC 1 había tenido en cuenta diferentes situaciones.
Al respecto, en el fallo se hacía mención a que cuando Ponce agredió a Eliana de una patada en la cabeza -que la dejó en coma hasta el día que murió, 27 de octubre de 2020, a los 27 años de edad- en la habitación donde el hecho sucedió había hijos de ambos protagonistas de este caso de violencia de género. Y también fueron circunstancias potenciadoras de la pena que el azuleño recibió "la condición de la víctima, consistente en su joven edad y ser madre de cuatro pequeños hijos", y "la actitud posterior al hecho" demostrada por Ponce, en lo referente específicamente "al acreditado inicial desinterés de la situación" de Eliana, "insistiendo para que regresara" del Hospital Pintos cuando aquella noche del 16 de agosto de 2020 fue llevada por primera vez.
Según lo escuchado en el juicio, ese día los médicos que la atendieron por la Guardia decidieron no dejarla internada a pesar del golpe que presentaba en su cabeza, argumentando que su estado obedecía a una excesiva ingesta de alcohol.
Además, una vez reingresada al centro asistencial municipal al día siguiente, un neurocirujano tuvo que operarla dos veces por coágulos que se le formaron en la cabeza. Situaciones todas sucedidas en el ámbito hospitalario y que desde la Defensa Oficial de Ponce fueron atribuidas a una negligente atención médica y que, al parecer, sirvieron para convencer al jurado de civiles con relación a que, si bien el ahora condenado la agredió, posteriormente en el deceso de la víctima tuvo incidencia lo ocurrido con ella mientras estuvo internada en Pintos. Algo que también en su momento los familiares de Eliana denunciaron y sigue siendo todavía materia de investigación, a través de una causa penal radicada en la UFIE a cargo del fiscal José Ignacio Calonje.
El dato
Junto con la presentación que la defensora Oficial Mariana Mocciaro hiciera ante el Tribunal Oral en lo Criminal número 1, anunciando la decisión de no recurrir el fallo de Marcos Ramiro Ponce, había sido acercado un escrito de puño y letra firmado por el ahora penado. En esa acta el azuleño manifestaba su intención de no apelar lo resuelto con relación a su situación procesal en el juicio con jurados. Un debate que el mes anterior lo tuvo como un imputado y que días atrás, al adquirir rango de firmeza lo dispuesto, lo convirtió en un condenado por este caso de violencia de género.
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