3 de octubre de 2023

EL EJECUTIVO LO COMUNICÓ AL CONCEJO DELIBERANTE

EL EJECUTIVO LO COMUNICÓ AL CONCEJO DELIBERANTE . El municipio reprogramó una deuda con la Provincia por más de 97 millones de pesos

Se pagará en dieciocho cuotas a partir del 1 de diciembre de este año. Como garantía, queda afectado el régimen de coparticipación. La decisión se adoptó luego de ser "analizada la situación actual del municipio", según se indica en el decreto firmado por el intendente Bertellys junto a los secretarios de Gobierno y Hacienda. Oficialmente, el Concejo Deliberante tomará conocimiento de esta medida en la sesión de hoy.

El Ejecutivo municipal, a través de un decreto, resolvió reprogramar la deuda de 97 millones de pesos del "Fondo especial de emergencia sanitaria para la contención fiscal municipal", a través de dieciocho cuotas, afectándose la coparticipación.

El decreto es el N° 1.519 del 31 de agosto de 2023 y lleva las firmas del intendente municipal, Hernán Bertellys; del secretario de Gobierno, Pedro Sottile; y del secretario de Hacienda y Administración, Agustín Carús.

El documento fue ingresado, a título informativo, al orden del día que hoy tratará el Concejo Deliberante en la sesión ordinaria.

Ante una consulta, se indicó a EL TIEMPO que la medida, efectivamente, se encuentra establecida en las atribuciones del Departamento Ejecutivo municipal. De todos modos, al producirse un cambio de gobierno local el próximo 10 de diciembre, el decreto involucra a la futura gestión municipal. En ese sentido, durante la sesión de hoy, podría formularse algún planteo.

En los considerandos del decreto se indica que "se tramita la adhesión a la nueva reprogramación de las deudas contraídas con el Estado provincial en el marco del 'Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal', establecido en el decreto provincial N° 264/20, ratificado por la Ley N° 15.174, el artículo 47 de la Ley N° 15.394 -Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal 2023- y la resolución N° 780/23 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia".

Se indica, además, que "a raíz de la enfermedad por el nuevo coronavirus -Covid 19- se declaró el estado de emergencia sanitaria en la Provincia, por el término de ciento ochenta días a partir del dictado del Decreto provincial 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, prorrogado inicialmente por el decreto N° 770/20 y luego por los decretos N° 106/21 y N° 733/21 por ochenta días más desde su vencimiento, invitándose a los poderes provinciales Legislativo y Judicial, así como también a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma".

En dicho contexto, "la provincia de Buenos Aires, por intermedio del decreto N° 264/20 creó el 'Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal' con el objetivo de otorgar recursos a los municipios, a los fines de que éstos puedan sobrellevar la situación de emergencia mencionada y menguar el impacto financiero que ésta les provoca".

También menciona que "el Fondo aludido se constituyó para contribuir, desde el Gobierno provincial, con el pago de sueldos de los empleados municipales, el cual fue una herramienta que ha posibilitado a nuestros funcionarios continuar con su gestión sin sobresaltos, como así también atender los gastos demandados para la contención de la pandemia por Covid-19".

En el decreto se puntualiza que, "con posterioridad y en función de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 15.181, artículo 48 de la Ley N° 15.225, artículo 56 de la Ley N° 15.310 y de las Resoluciones N° 435/20 y modificatoria, N° 4 y N° 55/22, todas estas últimas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se procedió a realizar sucesivas reprogramaciones a los cronogramas de devolución de los recursos otorgados en el marco del Decreto N° 264/20, ratificado por la Ley N° 15.174, a este municipio, habiéndonos acogido a las mismas en su oportunidad".

Al respecto indica que "la Ley N° 15.394 -en su artículo 47- faculta nuevamente al Poder Ejecutivo provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a reprogramar las condiciones financieras de reembolso de los recursos del 'Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal', previa solicitud del Intendente Municipal".

En ese marco, se indica además: "Analizada la situación actual del municipio deviene oportuno y conveniente utilizar la facultad que otorga el artículo 1° de la Resolución N° 780/23 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia a fin de acogerse a las nuevas condiciones financieras para el reembolso de las asistencias recibidas, reprogramando de este modo el stock de la deuda municipal al día 1° de diciembre del año 2022".

Se admite, en el decreto, que "las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros".

Luego se menciona que, "conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 47 de la Ley N° 15.394, dicha reprogramación se encuentra exenta de las autorizaciones y actuaciones administrativas establecidas en el Decreto ley N° 6769/58 y modificatorias, Ley N° 12.462, Ley N° 13.295 y modificatorias, circunstancia que permite agilizar el proceso, evitando así toda demora que obstruya el normal desenvolvimiento del trámite".

En el último considerando, el decreto refiere que dicho documento "se sanciona en el marco de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto ley N° 6769/58 y modificatorias".

El decreto firmado por Bertellys, Sottile y Carús, consta de siete artículos.

Mediante el primero se determina la decisión del Ejecutivo Municipal de "acogerse a la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del 'Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal' creado por el Decreto N° 264/20 -ratificado por la Ley N° 15.174, complementado por el artículo 47 de la Ley N° 15.394 y la Resolución N° 780/23 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de $97.800.000 [noventa y siete millones ochocientos mil pesos]".

Por otro lado, se determinan las condiciones financieras de la reprogramación de la deuda:

"a) Total de la deuda municipal alcanzada: pesos noventa y siete millones ochocientos mil pesos.

"b) Plazo de gracia: hasta el 1 de diciembre de 2023.

"c) Plazo de devolución, valor y periodicidad de las cuotas: de dieciocho meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.

"d) Medio de pago y garantía: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace".

También se dispone "afectar, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada".

En el artículo 4° del decreto se resuelve "disponer para los ejercicios fiscales futuros en sus respectivos presupuestos las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas" que el artículo 1° menciona.

Finalmente se dispone comunicar lo resuelto en el decreto al Concejo Deliberante de Azul y al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia de Buenos Aires.

EL DATO

En el decreto se admite que la reprogramación de la deuda con la Provincia se relaciona con la situación económico-financiera: "Las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros".


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