12 de julio de 2017

COLUMNISTAS

COLUMNISTAS. El uso del "Monotributo" para encubrir una relación laboral

Escribe: Dr. Aníbal Bocchio (*)

www.estudiobocchio.com.ar

Está muy de “moda” que empleadores mal aconsejados, inscriban a sus empleados  como monotributistas y se hagan hacer una factura mensual por el monto de la remuneración, creyendo que con esto eluden fácilmente la ley laboral. Ello no es así, ya que si la única factura que emite el empleado mensualmente es la que entrega a su empleador y el monto coincide aproximadamente con lo que sería su remuneración, el Juez o Tribunal del Trabajo que entienda en el conflicto declarará nulo y simulado el trámite de “monotributo”, y le aplicará la ley laboral en su integridad, encontrando al empleador en este caso totalmente indefenso, por no tenerlo registrado al empleado y por no poseer ni siquiera recibos de sueldo del mismo, lo que lo coloca en una situación gravísima y las consecuencias económicas pueden ser importantísimas.

El trabajador podrá reclamar sus remuneraciones “de nuevo” como si no le hubiesen sido abonadas (por lo menos las correspondientes a los últimos dos años no prescriptos), y las indemnizaciones en el caso de despido serán duplicadas por considerarse la relación laboral “en negro”, deberá abonarse la indemnización por no tener el empleado registrado (que es el 25 por ciento de la totalidad de los sueldos que debieron pagarse mientras estuvo no declarado) y como corolario deberá abonarse la indemnización por falta de certificación de servicios, remuneraciones y aportes (3 meses de sueldo), ya que al estar en negro no es posible confeccionarlo. En definitiva, el costo por tener un empleado con el régimen simulado de Monotributista resulta gravosísimo.

Que es el Monotributo?     

Es un sistema integrado y simplificado de recaudación de gravámenes a cargo de la AFIP, que alcanza a los pequeños contribuyentes, y abarca los siguientes impuestos:
Impuesto a las Ganancias, Impuesto al valor agregado y Régimen simplificado e integrado referido a la Seguridad Social.

COMPARACIÓN DE LOS GASTOS DE UNA RELACIÓN LABORAL Y DE UNA RELACIÓN DE MONOTRIBUTO: Para tener una relación aproximada de los dos sistemas diremos que en una relación laboral que tomemos como ejemplo, cuyo sueldo bruto sea de 14.000 pesos mensuales tiene como “gastos”, aportes por el 28 % y Contribuciones por el 21 %, a lo que hay que agregarle un 2 % de la Aseguradora de Riesgos del trabajo, lo que hace un total de 51 % sobre el sueldo que arroja un total de 7.140 pesos.

En cambio por el régimen de Monotributo un empleado que se halle inscripto en tal carácter debe pagar a la AFIP mensualmente la suma de 1.186,30 pesos.

Ante la crisis que deben afrontar las pequeñas y medianas empresas la tentación de inscribir al empleado como monotributista es muy grande…

El fraude laboral      

La evasión de normas jurídicas de orden público es una de las patologías de orden jurídico. El fraude es un intento de evasión que trata de no acarrear responsabilidad ni consecuencias patrimoniales.

Es una forma de simulación tendiente a evitar el cumplimiento de normas imperativas sin tener sanciones. Es crear un velo que oculta la realidad o la verdad disfrazando la relación laboral por otro tipo de contrato de carácter civil o comercial que no es alcanzado por las graves sanciones de la ley laboral.

Principales Características de la Relación laboral que ignora el Monotributo    NEGRITA

SUBORDINACIÓN JURÍDICA PERSONAL: implica que el trabajador debe cumplir las órdenes del empleador: debe cumplir un horario, hacer determinadas tareas, trabajar determinados días, etc.

SUBORDINACIÓN ECONÓMICA: se produce cuando a) el trabajador no es propietario de los bienes de capital, ni herramientas de trabajo con los que se desempeña. b) el trabajador recibe por su trabajo un salario de subsistencia, que no es igual al producto de su trabajo. Dicho salario es un “salario alimentario”, no implica una relación de cambio igualitaria. c) el trabajador no participa ni de las pérdidas ni de las ganancias de la organización para la cual trabaja.

SUBORDINACIÓN TÉCNICA: el trabajador debe realizar las tareas de acuerdo a las especificaciones técnicas que fije su empleador.

Consecuencias Económicas cuando un Tribunal declara Nula la Inscripción como Monotributista por realizarse en fraude a la ley laboral.  

Base Sueldo 14.000 pesos para un empleado c/ antigüedad de 5 años.

1) El pago de sueldo de 2 años no prescriptos $ 364.000

2) Multa por estar en negro $ 227.500

3) Indemnización Despido Duplicada $ 140.000

4) Imposib de dar Certificación de servicios $ 42.000

5) Duplic Indemniz por iniciar juicio $  35.000

4) Costos y Costas judiciales $ 404.250

TOTAL COSTO MANIOBRA: 1.617.000 pesos.

Fallos de nulidad   

Los fallos de la Suprema Corte de Justicia que declaran nulos los monotributos que encubren una relación laboral son muchísimos, pero tomemos como ejemplos, los siguientes:

El 30 de mayo de 1989 la Corte provincial lo resolvió de esa manera en el juicio “Amarillo Raúl y otro contra Marcello Horacio y otro s/cobro de pesos”.

El 23/7/77. Ac 23.544. la misma Corte falló en ese sentido en el juicio “Bionda y otra c/Acchinelli”.

El 29/5/84. L 32.808 SCBA “Colombo A. c/Policarpi”

El 10/8/84. L 33.119 SCBA “traverso N. c/Massey A”

El 19/9/2007 SCBA “Castro Héctor Carlos c/Mastragostino Fabián y otro s/ haberes”

El 15 de julio de 1997 la Corte provincial dictó igual sentencia en el juicio “López Oscar Rubén contra Hospital Vecinal Mas Bondad De Corazón sobre despido”.

El 3 de Septiembre de 1991 la Corte provincial dictó similar  sentencia en el juicio “Bambill Washington contra obra social del personal de edificios de renta y horizontales de la República Argentina”.

(*) Abogado laboralista

 

 

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