20 de diciembre de 2022
Luego del resultado de la extraordinaria del pasado 13 de diciembre y de la fractura producida entre los ediles del FdT, el Concejo Deliberante realizará la última reunión deliberativa, esta vez para considerar la Fiscal e Impositiva, como establece la legislación vigente, en asamblea de concejales y mayores contribuyentes.
Este jueves a las 10,30 se realizará la asamblea de concejales y mayores contribuyentes, en lo que será la última sesión del año, por lo que en la mañana de hoy se conocerá la correspondiente resolución.
En esta oportunidad, a la reciente fractura registrada en el bloque oficialista, se sumará la acontecida en el peronismo.
En efecto, este jueves, por un lado se visualizará el nuevo Bloque "Peronismo 26 de Julio-Frente de Todos" de los concejales Propato y Aloisi; y, por el otro, el de los ediles Cacace, Santillán, Bilello, Martínez y Laurini, que continuará denominándose "Bloque Frente de Todos", en medio de un fuerte cruce de acusaciones entre ambos sectores.
Se estima que el resultado en esta asamblea de concejales y mayores contribuyentes, tendrá idénticos resultados a los ocurridos en la última extraordinaria, toda vez que los mayores contribuyentes votan en línea con sus ediles.
Por su parte, el secretario de Gobierno municipal, Pedro Sottile, dijo ayer a EL TIEMPO que el proyecto de Fiscal e Impositiva que obtuvo mayoría el pasado 13, "saldrá aprobado, porque cuando se trata con Mayores Contribuyentes no se pueden hacer modificaciones. O se aprueba la que fue votada [en la última sesión] o no se aprueba. No hay otro camino".
El funcionario destacó que "en principio, quedará aprobada esta y después seguiremos trabajando a lo largo del año próximo", en referencia a la ordenanza Fiscal e Impositiva.
Precisamente en la sesión del martes 13 de diciembre, que produjo el cisma en el bloque justicialista, se presentaron diversos despachos desde la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Por un lado, los relacionados con los proyectos de Ordenanza Fiscal e Impositiva para el ejercicio 2023, que fueron tres. El primero, que llevó la firma de la concejal Ficca. El segundo, fue defendido por la concejal Bilello, también llevó su firma, y el tercero, que llevó las firmas de los concejales Aloisi, Louge y Mansilla. Al momento de realizar la votación, se aprobó por mayoría el despacho que llevó las tres firmas.
Posteriormente, se pusieron a tratamiento y votación los despachos del proyecto de Ordenanza Impositiva. Al igual que en la Fiscal, se presentaron tres despachos. Uno llevó la firma de la edil Ficca; el otro de la concejal Bilello y el tercero de los concejales Aloisi, Louge y Mansilla. Al momento de la votación, se aprobó por mayoría el despacho de las tres firmas.
Los proyectos de ordenanza Fiscal e Impositiva fueron modificados en la última sesión, en tanto no se aprobó el Presupuesto 2023. Este documento fue remitido al Departamento Ejecutivo para su correspondiente reformulación.
Como se indicó, en cuanto a la ordenanza Fiscal e Impositiva, fue aprobado el proyecto de Louge, Mansilla y Aloisi. Entre las modificaciones significativas que se introdujeron, cuenta la reducción de la tasa urbana municipal, de casi un 160 por ciento al 70 por ciento.
Ello no implica que se aplicará un incremento directo del 70%, sino que será escalonado: un 30% en enero, un 15% en abril, otro 15% en julio y, finalmente, un 10% en octubre del próximo año.
Otro aspecto que se remarcó como fundamental, es el vinculado con la quita del "impuesto al viento", toda vez que contradecía una normativa nacional que se mantendrá en vigencia hasta el 2025.
El proyecto finalmente aprobado plantea que "en el caso específico del 'impuesto al viento' se deberá ponderar inclusive si aun admitiendo que el municipio tiene atribuciones concurrentes para regular algún aspecto de la prestación referida, la tasa es igualmente legítima pese a encubrir un gravamen a la actividad de generación de la energía eléctrica a partir de fuentes renovables (eólica) expresamente prohibido por el art. 17 de la Ley 27.191, no surgiendo cuál es la contraprestación que brindará el municipio en relación con el tributo que pretende cobrar".
Con las modificaciones introducidas, por ejemplo el artículo 75° de la Fiscal [artículo donde se hace referencia a los usuarios del servicio eléctrico domiciliario, "entendiéndose que esto es incompatible con el artículo 8° de la Ley de Alquileres 27.551"], se aprobó con el siguiente texto: "Son contribuyentes de la tasa establecida [...] los titulares de dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios; los compradores de buena fe que posean boleto de compra venta; los usufructuarios; los poseedores a título de dueño y/o tenedores que detenten la propiedad por cualquier causa; las empresas concesionarias y/o prestatarias de servicios públicos privatizados; los fideicomisos establecidos por la ley nacional 24.441 y/o cualquier otra que la reemplace en el futuro; los arrendatarios de bienes inmuebles del Estado nacional o provincial afectados a actividades comerciales; y los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario provincial".
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