23 de marzo de 2022

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO. Fue condenado por desfigurarle a golpes el rostro a su ex pareja

La pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento que un juez le dictó hace que actualmente el autor de este caso de violencia de género siga preso en la Unidad 7 de Azul. Lo detuvieron el 30 de diciembre de 2020, seis días después a que, vulnerando una perimetral, se hiciera presente en la casa de su ex concubina para agredirla.

Violación de domicilio, amenazas simples, amenazas agravadas y lesiones graves por deformación de rostro agravadas al haber ocasionado fractura de huesos propios de la nariz y tabique nasal, en concurso ideal; y amenazas simples y desobediencia, "en concurso real de acciones", fueron los delitos por los que un azuleño fue condenado a tres años de prisión de efectivo cumplimiento.

Los hechos por los cuales el encausado está preso sucedieron en el marco de un caso de violencia de género y habían tenido como víctima a su ex pareja.

Un juicio abreviado tramitado en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 con sede en el primer piso del Palacio de Justicia de Azul había derivado días atrás en la condena para el agresor, identificado como Jesús Miguel Andrade y de 24 años.

El 30 de diciembre de 2020, seis días después a que se produjera uno de los hechos tratados en este proceso, Andrade había sido detenido y desde ese entonces permanece privado de la libertad, continuando actualmente alojado en la Unidad 7, la cárcel del SPB con asiento en esta ciudad.

La medida cautelar se llevó a cabo después de que el joven, el 24 de diciembre de aquel mismo año, había atacado a golpes a su ex pareja, ocasión durante la cual le desfiguró el rostro.

Ese día ya mencionado, una casa ubicada en la calle Comercio de Villa Piazza Sur fue el lugar donde Andrade -según lo demostrado en el juicio abreviado- atacó brutalmente a la víctima: una mujer que en ese entonces tenía 32 años de edad.

La agresión, se menciona en el fallo, se produjo en "el marco de una relación de maltrato habitual y violencia de género", cuando aquel día víspera de Navidad era aproximadamente la hora cuatro y el encausado se hizo presente en la casa donde su ex concubina vivía.

A pesar de que en ese entonces estaba vigente una manda judicial que al ahora condenado le prohibía mantener contacto con su ex mujer, eso no impidió que concurriera a su domicilio para lastimarla hasta desfigurarle el rostro.

Durante aquel violento incidente, el joven amenazó con una cuchilla a su ex pareja, al tiempo que le decía que iba matarla. Y una vez que la empujó al piso y la hizo caer comenzó a darle patadas en diferentes partes del cuerpo y la cabeza, "causándole traumatismo de cráneo, deformidad nasal con fracturas de hueso de la nariz, contusión en cuero cabelludo, escoriación en zona escapular y hombro derecho y contusión en brazo derecho".

Todas esas heridas que la víctima sufrió fueron consideradas como graves, ya que le deformaron el rostro.

Además, cuando se retiró del inmueble ese día, Andrade le dijo a su ex pareja que iba a "prenderle fuego la casa".

El otro hecho por el que el joven fue condenado en este juicio abreviado, según se señala en la resolución, había sucedido en las primeras horas del 18 de octubre de 2020.

En esa época estaba también vigente para el agresor la cautelar, dictada por el juez de Familia Federico Berlingieri, que le prohibía mantener contacto alguno con su ex pareja.

Pero aquella manda judicial no impidió que, el día ya referido, se presentara en el domicilio de la víctima de estos hechos de violencia de género y que, ante la negativa de ella de dejarlo ingresar, el joven amenazara con matarla, con "tirar la casa abajo" y "prender fuego" el inmueble.

La ex concubina de Andrade se había convertido en la denunciante del episodio más grave que sufriera. Aquel que le produjo una deformación en su rostro a causa de la agresión sufrida por parte del ahora condenado en esta instancia. Un hecho sucedido seis días antes a que, ese ya referido 30 de diciembre de 2020, el encausado resultara detenido.

Cuando el 24 de diciembre de aquel año la víctima resultó agredida por el azuleño, lo cual sucedió en presencia de una amiga de ella, una vez que personal policial intervino en lo sucedido tuvo que ser trasladada al Hospital Pintos para que fuera asistida.

A pesar de la prohibición de acercamiento que estaba vigente para las fechas en que los hechos tratados en este juicio abreviado sucedieron; de haberle sido otorgado un botón antipánico a la víctima y de que le fuera asignada una custodia policial, todas esas medidas preventivas no sirvieron para que el agresor se hiciera presente en su casa para amenazarla y, en el marco del incidente más grave, atacarla a golpes y lesionara en el rostro.

Martín Céspedes fue el juez del TOC 1 que intervino en este juicio abreviado.

Valorando las pruebas colectadas en la instrucción de la causa por estos hechos de violencia de género y "en virtud a lo dispuesto por el artículo 399 del Código Procesal Penal, el cual establece que no se podrá imponer una pena superior a la solicitada por el Fiscal, corresponde condenar a Jesús Miguel Andrade a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas del proceso", escribió en el fallo el magistrado.

EL DATO

Marcelo Fernández, el titular de la Fiscalía Especializada en Violencia Familiar y de Género, había llevado adelante las instrucciones de las causas penales iniciadas por los hechos que ahora derivaron en la condena para el encausado. Ese funcionario judicial representó también a la Acusación en el juicio abreviado, en el que intervino Mariana Mocciaro como defensora Oficial del agresor. La pena dictada a Jesús Miguel Andrade fue la misma que las partes acordaron, en la previa a que desde el Ministerio Público Fiscal se formulara ante el TOC 1 el pedido para la realización de este proceso.

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