País
Así lo establecieron el Banco Central y la AFIP. El tomador del crédito deberá afectar la financiación a la cancelación total de las deudas.
28 de septiembre de 2021
En un contexto de medidas de alivio para familias y empresas diseñadas por el Gobierno, la AFIP y el Banco Central decidieron este martes que las empresas que al momento de solicitar un préstamo bancario tengan deudas previsionales están habilitadas a tomar créditos.
Esos organismos dispusieron que las entidades financieras no deben restringir el acceso al financiamiento ante la existencia de obligaciones previsionales impagas, siempre y cuando el tomador del crédito requiera la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total esas deudas.
A través de la Comunicación "C" 90926, la autoridad monetaria reiteró a los bancos los procedimientos para la gestión crediticia para el caso de deuda y el cumplimiento de las obligaciones previsionales.
La nota remitida a las entidades financieras remarca la vigencia de la Resolución General N°4128 de la AFIP, que establece la obligación de ingresar con clave fiscal al servicio "Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales" en la web del ente recaudador. Ahí se podrá verificar la inexistencia de deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
Las verificaciones deben realizarse con relación a los solicitantes de préstamos que revistan el carácter de empleadores del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), señalaron el Banco Central y AFIP en un comunicado conjunto.
Ambos organismos detallaron que la comunicación remitida a los bancos precisa que si como resultado de esa consulta surge la existencia de deudas, deberán notificar los incumplimientos al solicitante del préstamo, comunicándole que los pasivos podrán cancelarse mediante el procedimiento indicado en la normativa de la AFIP.
Por su parte, el Banco Central enfatizó que el tomador del crédito podrá requerir a la entidad financiera interviniente la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total de las deudas previsionales. (DIB) FD
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