1 de mayo de 2022
Enmarcados en el día del trabajador, fecha de reivindicación histórica para la fuerza productiva de cualquier país, es importante resaltar que actualmente nuestro país se rige por la Ley 20.744/74.
Pero la mirada sobre el trabajo y/o los trabajadores siempre debe ser amplia, en constante debate y entendiendo el contexto en que se vive.
Actualmente, países como Islandia, Suecia, Japón, Noruega, Alemania y España, comenzaron a implementar grandes cambios en la manera de comprender y desarrollar el trabajo de sus ciudadanos.
En este sentido, empezaron efectuar reducciones de las jornadas laborales como una forma de mejorar la productividad, reducir gastos, mejorar condiciones de vida; y del mismo modo generar opciones de trabajos a más personas frente a una realidad que se vuelve cada vez más cercana y que revela la conflictividad de un mundo con menores respuestas para generar el acceso al trabajo.
Bélgica también ha sumado experiencia en reformas laborales en ese sentido. Pero, ¿Qué pasa en nuestro país? ¿Acaso Argentina está preparada para estos cambios?
La realidad social e institucional de los países señalados no se ajusta a los vaivenes del nuestro. No obstante, ello no debe obstaculizar el tránsito hacia una reforma de las leyes del trabajo que permitan garantizar derechos a los trabajadores, y adaptándola a un mundo del trabajo y de la empresa cada vez más cambiante.
En principio, se puede decir que el tema está en boca de algunos. Políticos, sindicalistas que buscan la forma de encontrar el punto del debate en el parlamento.
Hoy por hoy, existen en nuestro país dos proyectos de ley que avanzan en esa línea de acción. Pareciera ser que los distintos actores del ámbito del trabajo y del empresariado son conscientes de una nueva realidad que de no ser regulada y legislada provocaría mayor informalidad y precariedad y del mismo modo serias dificultades para generar nuevos puestos de trabajo.
El equilibrio debería ser un concepto central a la hora de evaluar cambios de un sistema legal que se presenta obsoleto ante la presencia de nuevos vínculos labores y frente a las nuevas tecnologías, para del mismo modo proteger a la parte más débil de la relación entre trabajador y empleador.
Un sistema legal que se muestre indiferente a reconocer la dinámica de un mundo del trabajo que se presenta cada vez más innovador (en cuanto a nuevas formas sociales de desarrollarse Ej. Trabajo remoto) y a las nuevas tecnologías que se suceden y mejoran año tras año, provocaría inconsistencias que se traducirían inevitablemente en un mecanismo legal aislado y ajeno a las nuevas necesidades sociales y económicas que presenta el mundo del trabajo.
No interpelar a un enmarañado andamiaje legal, evitando caminar hacia cambios normativos sustanciales, nos colocaría frente al abismo de enfrentar a una nueva realidad social con herramientas legales, que ya se muestran obsoletas e incapaces de interpretar y resolver la generación de nuevos puestos de trabajos.
Hoy el tema está en agenda, un punto para nada menor. No sabemos hasta dónde se podrá llegar ni de qué forma pero lo que sí es seguro es que los tiempos se avecinan y no quedará mucho más para poner sobre la mesa el debate y comenzar a tomar decisiones que incentiven el trabajo y contemplen los derechos que en esta fecha levantamos como bandera.
Dr. Santiago Zaffora
Tomo V, Folio 26. CADJA
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