30 de noviembre de 2020
Se trata de un pago a cuenta. Las resoluciones fueron publicadas este lunes en el Boletín Oficial.
El Gobierno resolvió otorgar $ 1.000 millones a obras sociales para atender saldos pendientes de cancelación con proveedores, al tiempo que extendió hasta fin de año los beneficios impositivos y previsionales para las empresas de salud.
Se trata de las resoluciones 1597/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y del través del Decreto 953/2020, respectivamente, publicados hoy en el Boletín Oficial.
La primera norma aprobó el procedimiento de pago a cuenta a 225 obras sociales, con saldos pendientes, en concepto de adelanto de fondos del Sistema Único de Reintegros (SUR).
La resolución precisa que, "en virtud de la ausencia de recursos humanos suficientes para cumplir con la tarea asignada y la imposibilidad de cumplir con el análisis y evaluación de expedientes físicos desde sus hogares o por acceso remoto, sumado ello a la profunda crisis económica y financiera por la que atraviesa el sector, deviene necesario mantener la continuidad en el sostenimiento y fortalecimiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud".
Además, remarca que "resulta imperativo" que la SSS adopte nuevas medidas con el objeto de "garantizar a través del reparto de recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, una adecuada cobertura médico asistencial de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud".
El pago será imputado como adelanto de fondos de las solicitudes presentadas por los agentes del seguro de salud, pendientes de cancelación al día de la fecha y aquellas que se presenten en el futuro, según se especificó.
Respecto a la extensión de los beneficios impositivos y previsionales para las empresas de salud, la norma prorroga hasta el 31 de diciembre los beneficios para los empleadores del sector salud establecidos originalmente por 90 días en el decreto 300/2020 del 20 de marzo de este año, y extendido en sucesivas ocasiones.
Este determinó una reducción del 95% de la alícuota que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), aplicable a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.
Esto incluye a obras sociales, servicios de seguros de salud, medicina prepaga, mutuales de salud, servicios de hospitales, de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos, de práctica de diagnóstico y tratamiento, y de emergencias y traslados.
El decreto también establece para las mismas actividades que las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del 2,50 por mil y 5 por mil, para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones. (DIB) MCH
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