9 de febrero de 2023

FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL. Nueve años de prisión para un azuleño por abusar de una joven discapacitada

El encausado está jubilado y tiene 80 años de edad. Actualmente cumple arresto domiciliario. Según quedó demostrado en un debate, al menos en dos ocasiones sometió sexualmente a la víctima, a quien conocía y padece un retardo mental.

Nueve años de prisión de cumplimiento efectivo fue la pena dictada a un azuleño que en un debate desarrollado en el Palacio de Justicia local fue declarado autor de hechos de abuso sexual que, de acuerdo con lo que quedara probado, tuvieron como víctima a una joven que padece un retardo mental moderado.

Luego de que este juicio había comenzado a fines del año anterior, el viernes que pasó se anunció el veredicto condenatorio para el encausado, a quien voceros allegados a lo que fuera la realización de ese proceso identificaron como Héctor Barbería.

El hombre, un jubilado que actualmente tiene 80 años de edad, nunca estuvo detenido en el marco de esa causa penal por la que ahora resultó condenado en primera instancia.

Al respecto, durante el debate Marcelo Fernández -representante del Ministerio Público Fiscal- junto con su condena había solicitado que se hiciera efectiva su inmediata detención.

Pero a ese pedido no dio lugar Luis Surget, el magistrado que desde el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 con asiento en el primer piso del Palacio de Justicia de Azul intervino de manera unipersonal en este juicio.

A la solicitud para que se hiciera efectiva la detención se había opuesto también Germán Senn, el abogado que como defensor Particular patrocinó en este debate a Héctor Barbería.

Según lo que sostenía, en caso de condena para su cliente -tal como finalmente ocurrió- la sentencia no iba a quedar firme en lo inmediato porque tenía previsto recurrirla ante una instancia superior.

De la mano de ese fundamento, la Defensa hizo alusión también al actual estado de salud que presenta el azuleño sometido a este juicio, solicitando que de aplicarse una medida cautelar fuera la que finalmente se dispuso: su arresto domiciliario con control mediante un dispositivo electrónico.

En lo resuelto, el también Juez de Sentencias del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil señaló sobre esa cuestión: "No obstante verificarse un aumento del riesgo procesal de que el acusado intente eludir el accionar de la justicia teniendo en consideración la pena que impone la presente sentencia, valoro que durante el tiempo de tramitación de la causa no ha mudado su domicilio y ha estado a derecho". Además, Surget tuvo en cuenta "el actual estado de salud" de Barbería, que por problemas que padece hacía adecuado que cumpla la medida cautelar impuesta en su domicilio bajo la modalidad referida y "con control policial hasta que se efectivice la colocación de una tobillera electrónica" -se menciona textualmente en la resolución- que sirva para controlar sus movimientos.

Además, el Juez del TOC 1 le impuso al encausado diferentes obligaciones que debe cumplir, que de no acatarlas implicarán que sea revocado ese beneficio del que ahora goza.

Dichas pautas implican que debe mantener su domicilio actual en Azul, "del cual no podrá salir salvo causas excepcionales que así lo justifiquen y se acrediten". Y mientras tanto, Barbería no puede mudarse de ese inmueble donde reside sin informar sobre esa circunstancia al tribunal donde recientemente resultó condenado por este caso de abuso sexual.

Las obligaciones dictadas al jubilado incluyen que los primeros y terceros lunes de cada mes tiene que presentarse ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de esta ciudad, dependencia de seguridad designada para controlar el cumplimiento de su prisión domiciliaria hasta que desde el Servicio Penitenciario Bonaerense le sea colocado el dispositivo electrónico que sirva para monitorear sus movimientos. Y se le impuso la "absoluta prohibición" de mantener contacto alguno "con la víctima y su grupo familiar", por lo que no puede "acercarse al domicilio" donde esas personas residen "ni mantener contacto telefónico o mediante redes sociales y/o equivalente con los mismos", se indica textualmente en ese fallo dado a conocer hace seis días, a través del cual el jubilado también tiene prohibido salir del país.

Condenado

Héctor Barbería fue sentenciado a esa pena ya referida de nueve años de prisión al ser declarado en este juicio oral autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, según se refiere en el fallo.

De acuerdo con lo que quedara demostrado en el debate, el jubilado cometió al menos dos hechos de esas características en perjuicio de la víctima, los cuales fueron situados como sucedidos los días 24 y 28 de septiembre de 2018.

El mismo inmueble donde reside y actualmente cumple prisión domiciliaria -se indica también en la resolución- se convirtió en el escenario de estos hechos, que en ambos casos tuvieron como víctima a una joven que, tal lo ya referido, presenta un retardo mental madurativo.

Esos ataques sexuales el hombre ahora condenado los llevó a cabo "aprovechando la presencia en su vivienda" de la víctima, algo que era habitual porque el encausado conocía a ella y su familia. "Y sobre todo -se especificó en lo resuelto- la discapacidad que padece" esa joven que fuera abusada: el ya referido retraso mental provocado por una enfermedad que sufriera cuando era niña.

Una vez que este caso se judicializó -a través de una denuncia que formulara la madre de la víctima- a la joven abusada le había sido tomada una declaración por medio de la Cámara Gesell.

A pesar de las limitaciones que evidencia por esa discapacidad que sufre, a través de su relato pudo dar cuenta de esos abusos que sufriera por parte del jubilado que ahora resultó condenado.

Al testimonio de la joven colectado durante la instrucción de este sumario penal el magistrado que intervino en el juicio lo definió como "veraz y carente de animosidad".

Además, Surget concluyó que su versión estaba "respaldada" por declaraciones de testigos y otras evidencias reunidas en el debate, las cuales entre todas servían para dar acreditada la existencia de estos abusos y la autoría en los mismos por parte del jubilado azuleño sentenciado a esos ya referidos nueve años de prisión.

A modo de circunstancias atenuantes, el Juez que condenó a Barbería tuvo en cuenta que hasta este momento no registraba antecedentes penales computables y "el buen concepto" que de él refirieron algunos testigos en el debate.

Como agravantes, en sintonía con lo postulado por el Fiscal, el magistrado valoró varias cuestiones para el jubilado.

Al respecto, hizo alusión en el fallo a "la discapacidad física e intelectual de la víctima", situación de la cual el encausado se aprovechó para someterla sexualmente teniendo en cuenta que ella "no podía oponer una efectiva resistencia"; además de que tenía "pocas probabilidades" de contar lo que sufría "por el temor que le generaban las amenazas infundidas en atención a su edad psíquica", que es compatible con la de una nena.

Como más agravantes potenciadoras de la pena que le dictó, el juez Surget tuvo en cuenta para el imputado que defraudó "la confianza" de la joven, a la que conocía desde años atrás, y una cuestión de género, relacionada a que esos abusos que Barbería cometió fueron "contra una mujer".

EL DATO

En el fallo se hizo mención también a que, una vez que adquiera rango de firmeza, se tomen "muestras o evidencias biológicas" al jubilado, "a los efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a los delitos contra la integridad sexual", tal como lo estipula la ley.

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