24 de septiembre de 2025

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO. Olavarriense que tenía pastillas de éxtasis fue condenado a tres años de prisión en suspenso

Había sido aprehendido durante un control policial que el 16 de noviembre de 2021 agentes de Vial Azul realizaban en la Ruta 3. Aquel día viajaba en un auto y dentro de una mochila llevaba la droga. El acuerdo entre las partes que intervinieron en este proceso implicó que, "en concepto de reparación del daño", el encausado ofreciera 200.000 pesos que serán donados al Hospital Pintos.

Tres años de prisión de cumplimiento condicional y el pago de una multa fueron las penas dictadas a un hombre por una infracción a la Ley 23.737, ilícito cometido cuando en noviembre de 2021 policías habían interceptado sobre la Ruta 3, en jurisdicción de Azul, el auto en que viajaba y se constató que poseía varias pastillas de éxtasis.

Lo dispuesto para el encausado en esta primera instancia surgió de un juicio abreviado tramitado ante el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 con asiento en el Palacio de Justicia local, proceso que contó con la intervención del magistrado Albano Gallicchio.

A través de lo mencionado en el fallo, el declarado autor de esta infracción a la ley de drogas fue identificado como Brian Mariano Yi. Oriundo de Olavarría, actualmente tiene 41 años de edad.

Contando con el acuerdo pactado entre las partes que intervinieron en el proceso -el ex fiscal de la UFI 22 Lucas Moyano y el abogado Sergio Roldán, este último en carácter de defensor Particular del encausado- el olavarriense que firmó este juicio abreviado terminó siendo declarado autor del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes.

Lo convenido entre el otrora Fiscal y la Defensa del encausado implicó que, "en concepto de reparación del daño", el hombre condenado en este proceso abreviado haga entrega de 200.000 pesos, dinero que será destinado al Hospital Municipal "Dr. Ángel Pintos" de Azul.

Veintiocho pastillas

Brian Mariano Yi había resultado aprehendido durante un operativo de interceptación vehicular e identificación de personas que efectivos del Destacamento de Seguridad Vial Azul de la Policía bonaerense realizaban en jurisdicción de esta ciudad el 16 de noviembre de 2021, en horas de la tarde.

Sobre la Ruta 3, ese retén policial había sido montado en cercanías a la sede de Vial Azul cuando los agentes que participaban del operativo interceptaron con fines de control un automóvil Volkswagen Vento en el que viajaba solo el ahora condenado en este proceso, decisión surgida de un fallo que data del lunes de la semana anterior.

Ese día en que resultaría arrestado tras el hallazgo de las pastillas de éxtasis en su poder, Yi regresaba a Olavarría, la ciudad donde actualmente continúa residiendo.

En un principio, los policías de Vial le solicitaron los papeles del auto al olavarriense.

Al constatar que no presentaba irregularidad alguna dicha documentación, a los agentes les llamó la atención el nerviosismo evidenciado por el conductor del Vento.

En esas circunstancias, tras convocar un testigo decidieron requisar el vehículo. Y en el interior del baúl los efectivos encontraron una mochila que contenía, dentro de un sobre, veintiocho "pastillas de color rosa" que -luego de realizado los tests orientativos- se comprobó que eran de éxtasis.

"En el momento de proceder a registrar el baúl del automóvil se constató que el nombrado poseía de manera ilegítima bajo su guarda y disposición sustancia estupefaciente. Específicamente, en una mochila de color negra, donde en su interior se observa un sobre de color marrón papel madera, estando abierto y, en su interior, otro de color blanco, conteniendo un envoltorio de nylon transparente con pastillas de color rosa. Precisamente, éxtasis", se describía en las actuaciones policiales y fue mencionado en el fallo de este proceso abreviado.

Esas pastillas, en total, pesaban algo más de once gramos al momento de ser incautadas por los policías de Vial Azul. Agentes que, al mismo tiempo, hicieron efectiva la aprehensión del olavarriense, quien después permaneció detenido algunos días en el marco de la causa penal que se le iniciara por esta infracción a la Ley 23.737, el sumario que derivó en su condena en esta instancia del juicio abreviado.

"La calificación legal que corresponde otorgar al hecho en juzgamiento es la de Tenencia ilegítima de estupefacientes. Con relación a ello, concuerdo con las partes en cuanto a que no se desprenden elementos de actuación que permitan arribar a la conclusión de que Yi haya detentado las sustancias incautadas con fines de comercialización", escribió en lo resuelto el juez Gallicchio.

"En el caso concreto, importa destacar aquí que frente a que se encuentra probada la tenencia de cierta cantidad de sustancia estupefaciente y considerando que no se puede salir del estado de duda respecto del destino del material secuestrado, en aplicación del principio 'in dubio pro reo', debe tenerse por cierto que estaba destinada a consumo personal", señaló también el magistrado del TOC 2 en lo decidido.

El dato

Como una atenuante a la sanción dictada al olavarriense condenado en este proceso abreviado se valoró que no cuenta hasta el momento -considerando que este fallo aún no está firme- con antecedentes penales computables. En tanto, como una circunstancia agravante a la pena impuesta se hizo mención a "la cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada en poder de Brian Mariano Yi": las ya mencionadas veintiocho pastillas de éxtasis que, en total, pesaron algo más de once gramos.


Un inédito planteo, desestimado

En el marco de la tramitación de este juicio abreviado surgió un inédito planteo que finalmente no tuvo acogida favorable del Juez que condenó al olavarriense por esta infracción a la Ley 23.737.

Completamente ajeno a las partes que intervinieron en este proceso, a esa presentación la formuló un hombre llamado José Lucas Magioncalda -se señala en el fallo- "con el patrocinio letrado" de un abogado de Tandil: Gustavo Ballent.

Según lo afirmado en el escrito, Magioncalda representa a la "Fundación Apolo Bases para el Cambio". Y en carácter de tal, a través del referido patrocinio letrado se presentó en esta causa para "oponerse" al acuerdo de juicio abreviado entre las partes, sosteniendo tal petición "en el interés general del pueblo de Azul", una postura que fundamentaba en lo expresado en la llamada Ley de Víctimas.

Pero ese planteo, tal lo ya mencionado, terminó siendo rechazado por el Juez del TOC 2 Albano Gallicchio.

"El legislador ha sido claro al determinar cuáles son las facultades, derechos y garantías con que cuenta toda persona víctima de delitos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la que puede incluso erigirse como particular damnificada y con ello potenciar su actuación judicial", escribió el magistrado azuleño en lo resuelto.

"No obstante, no se le ha conferido la posibilidad de oponerse a un acuerdo celebrado entre las partes del proceso, esto es, entre el acusado de un delito y el acusador estatal que lo persigue", el motivo por el cual "no es dable acoger la oposición formulada por el peticionante".

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