14 de abril de 2025

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO . Pena de cinco años de prisión a cumplir para un hombre que abusaba de su hija

Los hechos tratados en este proceso habían ocurrido en Cacharí, entre los meses de julio y noviembre de 2019. En aquella época la víctima tenía catorce años de edad. A su padre lo detuvieron en esa vecina localidad perteneciente al Partido de Azul en diciembre de 2020 y desde aquel entonces permanece privado de la libertad. Actualmente sigue purgando esta sanción en la Unidad 38, una de las cárceles del SPB situada en Sierra Chica.

En la Unidad 38 de Sierra Chica un hombre oriundo de Olavarría continúa purgando cinco años de prisión de cumplimiento efectivo.

Días pasados, esa pena le había sido impuesta por un caso de abuso sexual que tuvo como víctima a su hija biológica cuando ella era menor de edad.

Contando con el acuerdo entre un fiscal y un defensor oficial, lo decidido para el olavarriense fue el resultado de un juicio abreviado que se tramitó ante el Tribunal Oral en lo Criminal 2 que tiene su sede en el Palacio de Justicia de Azul.

El encausado fue declarado autor de un "delito continuado", ilícito que quedó definido como abuso sexual simple agravado por ser cometido por el ascendiente y por ser cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia.

Albano Gallicchio fue el magistrado que intervino en este proceso donde el imputado terminó recibiendo la misma pena que habían acordado el fiscal Marcelo Fernández y el defensor Oficial Diego Prado, en la previa a la presentación desde la Acusación ante el TOC 2 del pedido formal para la sustanciación del juicio abreviado.

El abusador de su hija tiene actualmente 63 años de edad. Y su identidad no fue revelada para proteger a la de la víctima.

"Tocamientos impúdicos"

En Cacharí -la localidad donde se hiciera efectiva la detención del encausado en diciembre de 2020, durante un procedimiento realizado por policías de la DDI Azul- están situados los hechos por los cuales días pasados se conoció esta condena.

En el fallo se refiere que entre los meses de julio y noviembre de 2019, cuando en aquella época su hija biológica tenía catorce años, el olavarriense -que estaba radicado en esa vecina localidad perteneciente al Partido de Azul donde se desempeñaba como mecánico- sometió a la víctima, valiéndose de la circunstancia de que ella convivía con él.

La totalidad de esos hechos, se describe en el fallo, ocurrían "en horas de la noche". Y específicamente consistieron en que el hombre que sigue preso le efectuara a su hija, por entonces menor de edad, "tocamientos impúdicos" en diferentes partes de su cuerpo.

Una vez que aquellas situaciones fueron denunciadas por la madre de la chica, a la por entonces menor de edad y víctima de los abusos -tal como sucede en estos casos- le había sido tomada en los tribunales de Azul una declaración por medio de la Cámara Gesell.

Su testimonio, donde sindicó a su papá como quien la sometía sexualmente, se valoró como uno de los elementos fundamentales para terminar condenando a ese hombre en este proceso abreviado.

La joven, se refiere en el fallo con relación a lo que habían sido sus dichos, "describió los hechos vivenciados y -en forma conteste con lo denunciado por su madre- manifestó que su padre la manoseaba, la tocaba por todo el cuerpo, refiriendo que esto aconteció cuando ella fue a vivir con su padre a Cacharí para las vacaciones de invierno", durante el ya mencionado año 2019.

"La modalidad utilizada por el encartado era que le pedía que vaya a su habitación y que se acostara con él en su cama, para luego atentar contra su integridad sexual", se refiere también en lo resuelto.

"Aduno a ello -escribió el juez Gallicchio en el fallo- que la menor estableció a través de su relato que esos hechos atentatorios de su sexualidad pudo confiarlos a su madre, contándole lo sucedido durante todo el tiempo que vivió con su progenitor sin perjuicio de que 'él me pedía que no diga nada', creyéndole su progenitora y realizando la denuncia correspondiente".

Como otro elemento que reforzaba la credibilidad de lo relatado por la víctima, para condenar a su papá por estos hechos de abuso sexual el magistrado del TOC 2 citó en lo decidido las conclusiones de una pericia psicológica a la que fuera sometida la joven.

De aquella entrevista se concluía en un dictamen que su relato era totalmente "creíble". Y que el mismo derivaba directamente de la traumática situación que padeciera por los abusos que sufrió por parte de su padre biológico cuando ella era una adolescente menor de edad.

"Descarto animosidad de la joven hacia el imputado. Por el contrario, ha quedado evidenciado que el develamiento de los abusos que sufría por su padre en nada favorecieron su posición. Mas bien, la perturbaron", concluyó el magistrado que intervino en este proceso abreviado considerando el resultado de la mencionada pericia psicológica que se le practicara a la víctima durante la instrucción de este sumario penal.

El dato

Una vez que este fallo adquiera rango de firmeza, al declarado abusador de su hija deberán tomársele "muestras o evidencias biológicas" para que figure inscripto en el Registro Nacional de Datos Genéticos "vinculados a los delitos contra la integridad sexual", según lo estipula la ley.

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