LO HABÍAN DETENIDO HACE CUATRO MESES
Desde la Cámara Penal fue ratificada esta medida de coerción, que en primera instancia le dictara en julio pasado al enfermero encausado un juez de Garantías. Antes de conocerse ese fallo, desde la Alzada departamental se emitió otra resolución que, por mayoría, concluye que la acción penal en este caso continúa vigente a pesar del tiempo transcurrido. Los hechos investigados han sido situados como sucedidos entre los años 2000 y 2002, cuando la presunta víctima -que recién pudo denunciar a su hermano en agosto de 2019- era menor de edad.
7 de octubre de 2021
Tras haber sido declarada por mayoría la vigencia de la acción penal contra un enfermero que está acusado de haber abusado sexualmente años atrás de su hermana cuando ella era una nena, tres días después de conocerse esa resolución desde la Cámara Penal dos de los jueces que integran la Alzada departamental confirmaron la prisión preventiva para el encausado.
La medida cautelar para el imputado, que había sido detenido en Azul el pasado 25 de junio y se llama Oscar Mauricio Blanco, fue ratificada en segunda instancia a través de un fallo firmado por los camaristas Carlos Pagliere (h) y Damián Cini.
Blanco, que tiene 39 años de edad y trabajaba en el Hospital Pintos hasta que meses atrás resultara detenido, continúa siendo considerado el probable autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo reiterado.
Un sumario penal que se tramita desde la UFI 6, la fiscalía que en los tribunales de Azul está a cargo de Karina Gennuso, había derivado -ese ya referido 25 de junio- en la detención del enfermero por este caso de abuso sexual, medida cautelar que en ese entonces ordenara Federico Barberena, el magistrado a cargo del Juzgado de Garantías 2.
El 20 de julio que pasó, de manera subrogante al frente de ese juzgado, había sido Juan José Suárez quien convirtió a la detención de Blanco en prisión preventiva, la medida de coerción que -de acuerdo con lo señalado ayer a EL TIEMPO por voceros judiciales- ratificaron el 24 de septiembre último de manera unánime dos de los jueces que integran la Alzada departamental.
Pero tres días antes a que se conociera esa resolución, junto con los jueces ya mencionados la Cámara Penal se había integrado con la magistrada Alejandra Raverta para decidir acerca de un recurso formulado por la Defensa Particular del acusado, que plantea que los hechos imputados al enfermero no ocurrieron de la manera en que la Acusación sostiene y que, "como hipótesis de máxima" -se menciona en el fallo- tuvieron lugar cuando Blanco era menor de edad.
Por tal motivo el abogado Eduardo Lapenta pedía que el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil se convirtiera en el ámbito donde quedara radicado este expediente. Y solicitaba el revocamiento de la prisión preventiva que a su cliente le fuera dictada en primera instancia ese ya mencionado 20 de julio de este año.
Pero aquel primer pronunciamiento de la Cámara Penal con relación a esta causa se resolvió de manera desfavorable a lo pretendido por el Defensor Particular de Blanco.
Por mayoría, en respuesta a ese recurso se concluyó desde la Alzada departamental que el enfermero era mayor de edad para cuando los hechos que le imputan sucedieron. Y además, se indicó que no estaba extinguida la acción penal impulsada por su hermana y presunta víctima, a través de una denuncia que formulara el 23 de agosto de 2019 por esos abusos que -según sostiene- sufrió cuando era niña.
A favor de esa postura se pronunciaron -en ese fallo que data del 21 de septiembre último- los jueces Carlos Pagliere (h) y Alejandra Raverta, en sintonía con lo que en su momento sostuvieran también Karina Gennuso, la fiscal que lleva adelante esta causa, y los jueces de Garantías Federico Barberena y Juan José Suárez, quienes respectivamente habían ordenado la detención y la prisión preventiva del enfermero.
En minoría, en aquella resolución se expidió el camarista Damián Cini, quien sostuvo que en el caso, dado el tiempo transcurrido desde que estos hechos supuestamente ocurrieron, no podía instarse acción penal alguna contra el enfermero que sigue preso.
Algunas consideraciones
Los hechos investigados han sido situados como sucedidos entre los años 2000 y 2002, cuando la hermana del encausado era una nena.
Pero recién en agosto de 2019 -tal lo ya mencionado- la presunta víctima, que para ese entonces tenía 27 años, pudo animarse a denunciar aquellos abusos que afirma haber sufrido por parte del enfermero.
"Esta doble condición de menor y mujer que ostenta la víctima determina que las disposiciones legales aplicables al caso deben ser interpretadas en consonancia con dos normas de derecho internacional vigentes al tiempo de comisión de los sucesos objeto de investigación", escribió el juez Pagliere (h) en un párrafo de aquel fallo del mes pasado que terminó declarando vigente la acción penal impulsada por la denunciante.
"A su vez, en el caso se aúna a lo expuesto la circunstancia de que la víctima ha sido una niña, por lo que también la decisión a adoptar debe atender, conjuntamente, al interés superior del niño", sostuvo después teniendo como un precedente al respecto lo que señala la Convención sobre los Derechos del Niño.
El enfoque por mayoría efectuado desde la Cámara, al concluir que la acción penal en este caso de abuso sexual no estaba extinguida, fue enmarcado también en que la denunciante alcanzó la mayoría de edad (18) en diciembre de 2009. Desde ese entonces, y hasta que se produjo lo que en el fallo fue definido como "el primer acto interruptivo" de la prescripción de un delito -ocurrido en ocasión de que Blanco fuera indagado el pasado 26 de junio por la Fiscal que lo acusa- "no transcurrió el plazo máximo de doce años previsto" por la ley para que el ilícito que se le imputa al enfermero quede exceptuado de estar sujeto a acción penal alguna en su contra.
"Cobra aquí especial gravitación las características del delito bajo examen, por cuanto las profundas secuelas que deja en la psiquis de las víctimas hace que ellas, en muchos casos, se hallen psíquicamente incapacitadas para decidir sobre la conveniencia o no de instar la acción", agregó Pagliere (h).
Teniendo en cuenta la normativa vigente cuando estos hechos supuestamente sucedieron, el camarista concluyó que por las circunstancias referidas en este caso "no trascurrió el plazo legal establecido para la prescripción" del delito que lo sigue teniendo al enfermero privado de la libertad.
"Ello -agregó en lo resuelto- sin perjuicio de que, adicionalmente, se avizora en autos una incapacidad psíquica para instar la acción que prima facie perduró hasta que la víctima finalmente la pudo formular en el presente proceso con fecha 23/08/2019 (por lo que, con mayor razón, la acción penal instada por la víctima de autos no se encuentra prescripta)".
A esa postura adhirió la jueza Raverta, por lo que ese fallo dado a conocer desde la Cámara Penal el pasado 21 de septiembre se resolvió -a diferencia de lo pretendido por el abogado del encausado- por mayoría a favor de mantener vigente la acción penal que ahora lo tiene a Blanco con prisión preventiva confirmada.
Una medida de coerción ratificada
Dos días más tarde a conocida aquella resolución y ya sólo con la intervención de los camaristas Pagliere (h) y Cini, ambos integrantes de la Alzada se pronunciaron de manera unánime al confirmar la prisión preventiva para el enfermero por este caso de abuso sexual.
En ese contexto, los jueces reiteraron en el fallo que Blanco ya era mayor de edad para cuando -según lo investigado- cometió en perjuicio de su hermana esos abusos que le están imputando. Y en consecuencia, rechazaron la apelación presentada por su abogado defensor, al declarar "improcedente" ese recurso que, al mismo tiempo, se tradujo en la confirmación de la medida de coerción para el enfermero. Una prisión preventiva que le había sido dictada el pasado 20 de julio en primera instancia.
Teniendo en cuenta los dichos de la denunciante y otras pruebas, en ese fallo de la Alzada departamental se mencionó que, "a pesar del tiempo trascurrido desde los hechos y la edad que ella poseía en oportunidad de los mismos", en lo investigado surgían "elementos que permiten afirmar, por el momento, que el causante tenía -al menos- dieciocho años de edad al cometer los sucesos endilgados".
El camarista Damián Cini, en tanto, escribió en lo dispuesto: "Sin perjuicio de haber votado en la resolución de fecha veintiuno de septiembre del año en curso que la acción incoada en autos se encuentra prescripta; al haberse dirimido la cuestión en sentido contrario por la mayoría de esta Alzada e ingresando al análisis de la cuestión de fondo adhiero al voto de mi colega preopinante por compartir sus fundamentos".
EL DATO
No bien resultara detenido en junio pasado en Azul por personal policial, Oscar Mauricio Blanco estuvo alojado en la Subcomisaría de Chillar. El 30 de julio pasado, diez días después a que en primera instancia le fuera dictada esa prisión preventiva que recientemente quedó confirmada desde la Cámara Penal, el enfermero fue trasladado a la Unidad 38, una de las cárceles del SPB con asiento en la localidad olavarriense de Sierra Chica donde actualmente continúa privado de la libertad.
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