15 de junio de 2023

A PARTIR DE LA PREOCUPACIÓN MANIFESTADA POR VECINOS

A PARTIR DE LA PREOCUPACIÓN MANIFESTADA POR VECINOS. Proponen prohibir la instalación de antenas en sitios cercanos a urbanizaciones de Azul

En un sector de calle Comandante Franco entre 57 y 58 comenzó a construirse la estructura para una antena de telefonía celular. El reclamo expuesto por quienes viven en ese barrio motivó la presentación de un proyecto de ordenanza en el Concejo Deliberante que, actualmente, tiene despacho aprobatorio de la Comisión de Interpretación, Legislación y Seguridad Pública y será tratado en la sesión del próximo miércoles.

Mediante un proyecto de ordenanza se propone modificar la ordenanza relacionada con la instalación, habilitación y registración de estructuras soportes de antenas para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiocomunicación. La problemática fue, en principio, planteada por vecinos de un sector de la ciudad en el que comenzó a instalarse una antena de telefonía celular y, de inmediato, se incorporó a la agenda legislativa para su análisis.

La iniciativa del concejal Joaquín Propato fue acompañada por los concejales Juan Manuel Cacace, Lucio Mansilla, María Álvarez, Paola Ficca, Verónica Crisafulli y Juan María Louge. Tratado en la última sesión del cuerpo deliberativo, el proyecto de ordenanza fue girado, para su estudio, a la Comisión de Interpretación, Legislación y Seguridad Pública. Ya cuenta con despacho aprobatorio, según se conoció anoche, por lo que se tratará en la sesión del miércoles próximo.

El proyecto fue expuesto como consecuencia del "reclamo de los vecinos sobre la instalación de una estructura de soporte para antena de telecomunicaciones y radiocomunicaciones en la calle Comandante Franco entre 57 y 58" y luego de "la reunión mantenida con los mismos" y "la propuesta en curso del Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano".

En efecto, vecinos de ese sector de la ciudad indicaron -según la documentación a la que tuvo acceso EL TIEMPO- "el compromiso que detentamos los vecinos linderos respecto de la seguridad y la protección ambiental que podría verse seriamente comprometida con dicha autorización, como así también la salud de cada uno de los vecinos de todas las edades que habitamos las inmediaciones, situación contemplada por normas internaciones que deben ser aplicadas en nuestro orden jurídico ambiental y especialmente veladas por las autoridades y los ciudadanos".

Ante ello, entre otros aspectos, los vecinos requirieron información sobre la "existencia de estudio o informe de impacto ambiental expedido por autoridad competente; en caso afirmativo, fecha de presentación y si el mismo ha sido aprobado" y "existencia de Planos de construcción y Certificados expedidos por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)".

El planteo legislativo

En el proyecto presentado por los concejales se menciona que, el pasado "16 de mayo ingresó una nota al Concejo Deliberante" firmada por vecinos, "solicitando información respecto de la instalación de una estructura soporte de antena de telecomunicaciones" en el sector antes mencionado.

En la nota vecinal "se solicita, además, [si existe] autorización de construcción de la estructura soporte, datos del inmueble, informe de impacto ambiental expedido por autoridad competente", entre otros aspectos.

Se añade que, "conforme a lo decidido por las autoridades [del Concejo Deliberante] se realizó una reunión con los vecinos del barrio en cuestión el día 24 de mayo, en el lugar donde se llevan a cabo las obras para la instalación de una estructura soporte de antenas".

El proyecto menciona que "la Ordenanza 4263 sancionada en 2018 por el Concejo Deliberante establece los requisitos necesarios para la regulación de estructuras soporte de antenas para la prestación de servicios de telecomunicación y radiocomunicación en el Partido de Azul".

En el expediente iniciado a partir de la nota presentada por vecinos, "se observa el incumplimiento de los artículos 5, 15 y 22 de la citada ordenanza en vigencia". Se indica, al respecto que, "a modo de ejemplo, se puede señalar que no obra en el expediente en cuestión en la presente notificación, se constata el incumplimiento del artículo 15, en el cual en uno de sus párrafos se indica que 'los permisos de construcción tendrán una validez de noventa días corridos'".

En referencia a la Ordenanza 4263 "que establece la regulación de la instalación de estructuras soporte de antenas para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiocomunicaciones, la misma no fue reglamentada por el Departamento Ejecutivo, tal cual lo establece en su artículo 108 inciso 3" la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Falta de precisiones

Se indica, asimismo, que "la falta de reglamentación de la mencionada ordenanza deja planteada una falta de precisiones y cierta ambigüedad respecto de algunas de las requisitorias, atentando de esta manera los intereses de la comunidad".

Por otro lado, "la ordenanza no establece ninguna requisitoria ni prohibición alguna respecto de los lugares a establecer las estructuras soporte de antenas, de manera tal que no tiene en cuenta, por ejemplo, la cercanía a las viviendas u otros establecimientos públicos".

En ese sentido, se apunta luego, "se registran antecedentes locales -ordenanzas derogadas por la presente, las cuales limitaban o prohibían la instalación de este tipo de estructura en el ejido urbano, audiencias públicas, etc.- que dan cuenta de lo controversial de este tipo de instalaciones y que ponen de manifiesto preocupaciones en la comunidad respecto a la salud, el impacto ambiental y visual negativo", entre otros factores determinantes.

También "existen antecedentes en otras jurisdicciones, donde se le puso coto a la instalación de soportes de antena, delimitando una distancia determinada con respecto a la última vivienda, por ejemplo".

En ese contexto, "es pasible de entender y atender la preocupación de los vecinos ante la instalación de una antena en el lugar donde ellos ya habitan, más cuando el debido proceso está, cuanto menos, sospechado de nulidad".

Se detalla que la Ordenanza 4263 "derogó las ordenanzas 1843/2000 y 1918/2001 que prohibían la instalación de antenas en el ejido urbano".

Al respecto, "está en elaboración el Plan y Código de Ordenamiento Urbano Territorial para el Partido de Azul".

Se indica, además, que "si bien el Plan y Código es aún una propuesta que está sometiéndose a debate, correcciones, etcétera, el mismo prevé cuatro nuevas áreas complementarias en las que sí estaría permitido el uso de servicios de infraestructura a la que correspondería este tipo de instalaciones".

La ordenanza, en consecuencia, propone incorporar "el artículo 32 bis", mediante el cual se prohíbe "en el ejido urbano del Partido de Azul la instalación, habilitación y registración de nuevas estructuras soportes de antenas para la prestación de servicios de telecomunicación y radiocomunicación, desde la fecha de sanción de la presente, hasta tanto se sancione mediante ordenanza el Plan y Código de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de Azul, el cual está en elaboración y que determinará mediante zonificación el o los sectores de uso de servicios de infraestructura".

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