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Qué pasa con las indemnizaciones, el punto más polémico de la reforma laboral

Desde ahora habrá tres sistemas en torno a lo que se paga por despidos. La postura del Gobierno y las dudas de los trabajadores.

26 de septiembre de 2024

Un blanqueo para regularizar empleados, mayores facilidades para la contratación de trabajadores independientes y la posibilidad de acordar alternativas para el cese laboral son parte de la nueva reglamentación de la reforma laboral que publicó el Gobierno este jueves en el Boletín Oficial.

A través del decreto 847/2024, el Ejecutivo reglamentó los 17 artículos del capítulo laboral al que apuesta la administración de Javier Milei para bajar los índices de trabajo no registrado (cercanos al 50%) y ayudar a la generación de empleo genuino.

Más allá de cada uno de los puntos, el artículo 96 de la Ley Bases es quizá el corazón de la reforma laboral libertaria y que genera más temor entre los trabajadores. Se trata de la creación de un sistema indemnizatorio distinto para los nuevos trabajadores, que estuvo siempre en la mira de Milei en base a lo que hace la UOCRA con su Fondo de Cese Laboral que rige en la industria de la construcción.

¿Qué dice este artículo de la reforma laboral? Lo siguiente de manera textual: "Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina".

Si bien se trata de un sistema optativo que se pacta entre empresarios y sindicalistas en los convenios colectivos de trabajo y por ello pasó el filtro de la CGT, hay especialistas en cuestiones laborales que critican este punto. En realidad, el cuestionamiento es porque en la reforma se les da mucho poder a los sindicatos que, en definitiva, tienen la llave para ceder los actuales "beneficios" en caso de un despido.

A partir de ahora el monto, los plazos y las modalidades de las indemnizaciones por despido dependerán de lo que se negocie en cada Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), que tendrán tres sistemas: cancelación individual, fondo de cese individual o colectivo, seguro individual o colectivo.

1- Cancelación individual

En este sistema no se requiere la creación de un fondo o cuenta bancaria ya que se trata de un pago directo del empleador. También se pueden definir las modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos que deban abonarse al trabajador. "Lo único que hace el sistema de cese es definir qué es un despido correcto, con causa o sin causa, es decir, define los parámetros de la relación laboral", explicó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

Justamente, el cuestionamiento es por eso. Al respecto, Luis Campos, coordinador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA, indicó que con este sistema los CCT pueden regular la indemnización por despido como quieran. "Pueden variar su monto, plazos y modalidad de pago. Bajarla un 50% por ejemplo, o permitir su pago en cuotas", advirtió.

2- Fondo de cese individual o colectivo

En este caso se realizan aportes mensuales que se van acumulando para ejecutarse ante las situaciones y circunstancias de cese laboral que acuerden en el convenio colectivo. Además, las partes definirán un porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte. También podrán pactar libremente los montos que serán pagados en cada caso y las características para dichos pagos.

Si bien el Gobierno asemeja este sistema a lo que hace la UOCRA, Campos criticó que no existe una garantía mínima respecto del monto de la indemnización por despido. "Los CCT pueden regularla sin límite alguno. El trabajador despedido va a cobrar lo que haya en la cuenta bancaria, FCI o fideicomiso. ¿Y si la plata se licuó por el paso del tiempo? Mala suerte", dijo. Y además cuestionó que sean los propios trabajadores con su sueldo que tengan que aportar para un fondo ante un posible despido.

3- Seguro individual o colectivo

En este caso se podrá conformar un seguro de cese laboral con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

"Está abierto a lo que las dos partes puedan inventar. Pero si hay plata involucrada será a través de algunos instrumentos que definió el Banco Central. La idea es que el sistema por crearse no pueda tocar la plata. Hay libertad absoluta, pero con estas restricciones para asegurarnos de que lo acordado sea en beneficio de las empresas y de los trabajadores", resaltó Sturzenegger. (DIB)

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