19 de junio de 2026

LA ORDENANZA FUE SANCIONADA EN JULIO DE 2025

LA ORDENANZA FUE SANCIONADA EN JULIO DE 2025 . Reclaman al Municipio la implementación del órgano de contralor de los servicios públicos concesionados

A casi un año de la sanción por parte del Concejo Deliberante de Azul y aunque preveía un plazo de 120 para su reglamentación, la norma no ha sido reglamentada por el Ejecutivo local. El autor de la iniciativa, concejal Gastón De Dominicis, insistió con el tema y en la reciente sesión ordinaria se aprobó una Resolución que solicita al Intendente Sombra "la inmediata puesta en funcionamiento" de la Unidad de Gestión de Contralor de los Servicios Públicos Concesionados.

El concejal Gastón De Dominicis (GEN), a través de un proyecto de Resolución que presentó en la sesión ordinaria del martes último, insistió con una iniciativa del 2025. En este caso se le reclama al Ejecutivo municipal que "proceda, de manera inmediata, a la reglamentación y puesta en funcionamiento de la Unidad de Gestión de Contralor de los Servicios Públicos Concesionados, dispuesto por Ordenanza Nº 5.138/2025".

Indicó que la normativa fue sancionada en "julio 2025", creando "la Unidad de Gestión de Contralor de los Servicios Públicos Concesionados (U.G.C.S.P.C) en el ámbito del Partido de Azul". El martes, durante la octava sesión ordinaria del legislativo local, la Resolución fue aprobada por unanimidad.

"La mencionada norma tiene como misión fundamental contribuir al mejoramiento de la calidad de las prestaciones de servicios públicos esenciales tales como la distribución de energía eléctrica, servicios sanitarios, recolección de residuos y transporte público, entre otros", explicó De Dominicis.

Recordó que "fue despachado por las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Interpretación, Legislación y Seguridad Pública", como así también que "la modalidad aprobada es fiel reflejo de los organismos de control de concesiones provinciales o nacionales".

El legislador puntualizó que "el monitoreo permitirá generar información valiosa para mejorar determinadas condiciones en futuras renovaciones contractuales", mientras que "la organización estará integrada por agentes de la actual planta orgánica funcional del Municipio, promoviendo la austeridad que impone el actual contexto de emergencia económica, financiera y administrativa".

Ejemplificó señalando que "el artículo 10° de la Ordenanza establece que el Departamento Ejecutivo podrá reglamentarla y que la misma entraría en vigencia a los 120 días de su promulgación", hecho que no ha ocurrido, a casi un año de su sanción por parte del Concejo Deliberante.

De Dominicis apuntó, además, que "los fundamentos de la norma destacan que el plazo de 120 días fue otorgado de manera muy prudente para permitir al ejecutivo organizar la puesta en funcionamiento de la unidad con recursos humanos y materiales ya existentes".

"Habiéndose cumplido con creces los plazos legales previstos, a la fecha no se ha verificado la operatividad efectiva de la U.G.C.S.P.C., persistiendo la falta de un ámbito institucional de contralor que fiscalice el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los prestadores", remarcó el edil del GEN.

Frente a ello, precisó, "resulta imperioso que el Estado Municipal ejerza sus potestades de poder concedente para salvaguardar el bienestar general, asegurando la accesibilidad, calidad y el precio justo de los servicios que reciben los vecinos de Azul".

Del mismo modo observó que "la resolución es el instrumento reglamentario idóneo para que este Concejo exprese su voluntad de practicar un acto en tiempo determinado" y, el martes pasado, propuso que se inste al "Intendente Municipal Nelson Sombra, a proceder de manera inmediata, a la reglamentación y puesta en funcionamiento de la Unidad de Gestión de Controlador de los Servicios Públicos Concesionados (U.G.C.S.P.C.), conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N° 5.138/2025".

Además, "solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, informe a este Cuerpo en un plazo de 15 días los avances realizados respecto a la designación del equipo de agentes municipales y la coordinación de dicha Unidad, según lo previsto en el artículo 5° de la norma citada".

A tal efecto, se resolvió también remitir copia "a la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno y a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Municipio de azul".

La Ordenanza mencionada, cabe recordar, crea "la Unidad de Gestión de Contralor de los Servicios Públicos Concesionados (U.G.C.S.P.C.), que tendrá dependencia orgánica funcional de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que funcionará en el marco de lo establecido por los artículos siguientes y cuya integración, misión, funciones y procedimientos se regirán por la presente Ordenanza".

Se puntualizó en 2025 que "la U.G.C.S.P.C. tendrá la misión de contribuir al mejoramiento de la calidad de las prestaciones de los servicios públicos municipales, concesionados o tercerizados a empresas o particulares bajo la órbita de regulación por el Municipio, en todo el ámbito del partido de Azul. Entiéndase por servicios públicos municipales, concesionados o tercerizados, a aquellos servicios que, siendo financiados a través de una tasa municipal o una tarifa aprobada por Ordenanza son prestados por un particular o empresa privada. Entiéndase por servicios públicos regulados por el Municipio a aquellos que tradicionalmente han sido desarrollados en forma privada, pero se encuentran regulados y concedidos por el municipio".

Se incluyó en la Ordenanza del 2025 los siguientes casos: "Distribución de energía eléctrica; alumbrado público; servicios sanitarios; barrido y limpieza de la vía pública; recolección de residuos; taxis; transporte colectivo de pasajeros; remises; señalización de calles; explotación de espacios comerciales en el balneario municipal; explotación de espacios públicos en general". Y se indicó que "la nómina anterior es meramente enunciativa, quedando dentro de la competencia de la U.G.C.S.P.C otros servicios que no figuren en la misma".

Entre las funciones de la U.G.C.S.P.C. se refirieron:

-Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los prestadores de los servicios públicos municipales concesionados.

-Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de los servicios públicos regulados por ordenanzas municipales.

-Informar con frecuencia anual al Departamento Legislativo, el resultado de su tarea respecto de todos los contratos y concesiones vigentes.

-Publicar anualmente en los medios periodísticos locales, un resumen del informe mencionado en el punto anterior.

-Proponer al Departamento Ejecutivo las sanciones que correspondan por incumplimiento de las obligaciones de los concesionarios. Imponer sanciones que correspondan en el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios.

-Intervenir en la formulación o reformulación de contratos de concesión.

-Solicitar asesoramiento técnico de otras áreas municipales cada vez que los considere necesario para el efectivo cumplimiento de sus funciones.

-Efectuar inspecciones programadas o sorpresivas en los sitios y oportunidades donde los concesionarios desarrollan su actividad.

-Recibir denuncias, quejas y reclamos por parte de los usuarios de los servicios públicos concesionados o regulados, ya sea directamente o por intermedio de la oficina de defensa al consumidor.

-Difundir entre los usuarios y comunidad en general la actividad de la U.G.C.S.P.C.

-Recabar información técnica, legal y de cualquier otro tipo acerca de modalidades y criterios de concesión de servicios existentes en otros municipios.

-Proyectar todas las reglamentaciones que sean atinentes al ejercicio de su competencia.

-Proyectar los reglamentos que contengan las normas procedimientos que rijan los reclamos del usuario, aplicables en el ámbito de cada prestador, en base a principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los procedimientos.

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