EL MENOR ES NO PUNIBLE

EL MENOR ES NO PUNIBLE

"Restricción de acercamiento y contacto"

La Fiscal que instruye la causa iniciada el pasado jueves, cuando un adolescente atacó a golpes a una jubilada para robarle e intentó violarla, había pedido también una "medida restrictiva de la libertad ambulatoria" para ese chico, que tiene 13 años. Pero un Juez de Garantías sólo avaló la solicitud referida a dictarle al menor una prohibición de acercamiento, para que de esa manera no mantenga contacto con la víctima ni con su grupo familiar.

19 de septiembre de 2021

Una "restricción de acercamiento y contacto por cualquier medio" hacia la mujer que resultara víctima -medida cautelar que incluye al grupo familiar de esa vecina- le dictó un juez al menor que el pasado jueves por la noche, según lo investigado, intentó violar a una jubilada de 81 años, hecho sucedido cuando en una vivienda situada en Villa Piazza Sur la atacó a golpes para después robarle ocho mil pesos.

Tal lo que ha venido siendo informado desde EL TIEMPO, el chico considerado el autor de este ilícito tiene trece años de edad. Y por lo tanto, no es punible para el actual régimen penal de minoridad vigente en la Argentina.

"Deben adoptarse las medidas que poseen como destino esencial el resguardo de la víctima, y en carácter indirecto, comprobados los extremos y existiendo un grado de verosimilitud en la custodia de sus derechos, una mínima restricción respecto del joven encausado", puede leerse en lo dispuesto en un párrafo de la resolución que alude al pedido avalado por el Juez de Garantías del Joven: el referido a dictar esta prohibición de acercamiento del considerado agresor hacia la víctima, como así también al grupo familiar de la jubilada.

Esa medida, que ya está vigente, se extenderá mientras se lleve adelante la tramitación de esta causa que tiene sindicado por lo sucedido al chico.

En libertad

Este viernes que pasó, un día después a que en horas de la noche policías lo retuvieran como el autor de este hecho -definido a escala penal como robo agravado y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa-, el menor recuperó la libertad.

Además de esa prohibición de acercamiento que finalmente prosperó, la fiscal Mariela Viceconte -quien desde la UFI 17, perteneciente al Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, interviene en la causa penal que se iniciara- había solicitado al juez de Garantías del Joven Javier Barda que al adolescente, de manera excepcional y al menos por un plazo de treinta días, le dictara una "medida restrictiva de la libertad ambulatoria".

Pero ese pedido no prosperó.

Entre otras cuestiones, porque -de acuerdo con lo que fuera informado desde la Dirección de Evaluación y Derivación de causas Penales- "no existen Centros de alojamiento de menores en la Provincia de Buenos Aires que posean cupo para aquellos que no hayan cumplido los 14 años de edad", puede leerse textualmente en lo resuelto.

Según lo sostenido por el Juez garante, además de que no resultaba procedente esa medida de restricción ambulatoria del chico, la problemática suscitada con el menor debe ser abordada de inmediato por los miembros de los servicios Local y Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño.

También, el magistrado hizo mención en lo dispuesto a la "eventual intervención" del Juzgado de Familia en la situación del menor. Especialmente, con relación al pedido para que le sean efectuadas al chico una "evaluación psicológica y psiquiátrica".

En lo resuelto por el titular del Juzgado de Garantías del Joven se hizo alusión también a la participación en esta investigación penal de la Asesora de Menores e Incapaces del Departamento Judicial Azul, teniendo en cuenta las atribuciones que le caben por su función, relacionada con la representación de "personas menores de edad en el marco de una causa penal" como sucede en este caso, donde se está en presencia de un chico que evidencia una extremada vulnerabilidad. Situación surgida -en un principio- de su contexto familiar y después acentuada desde lo social y ambiental.

Si bien la medida de seguridad solicitada por la Fiscal se aplica sólo para casos definidos como "de extrema gravedad", en lo dispuesto anteayer el juez Barda explicó que dicha norma "contempla una situación excepcional, puesto que prevé la restricción de la libertad ambulatoria de un niño no punible. Es decir, para aquellas personas que por su edad el Estado ha renunciado a someter a juicio oral y por ende a aplicarles una pena", indicó.

Citando lo que señala el artículo 1 de la ley 22.278 del Régimen Penal de Minoridad y diferentes interpretaciones al respecto, a criterio del magistrado existen aún en este caso alternativas posibles a aquella otra que se pedía se tradujera en la restricción de la libertad del menor al menos por unos días.

En ese contexto, entendió que por el momento son los diferentes organismos del Estado dedicados a Niñez y Adolescencia quienes deben intervenir en la situación del menor.

"Un hecho de extrema gravedad"

Desde la Fiscalía se sostenía que el adolescente había sido autor de "un hecho de extrema gravedad" que hacía adecuada su restricción ambulatoria.

Entre otras circunstancias, la Acusación sostenía dicha aseveración sobre las circunstancias vinculadas con el hecho que, de acuerdo con lo investigado hasta ahora, el chico protagonizara este jueves que pasó cuando faltaban unos minutos para la hora 20.

Según ha podido determinarse, aquel día se hizo presente en la casa de la víctima; un inmueble situado sobre la calle Guaminí, en Villa Piazza Sur. Y con la excusa de pedirle un vaso con agua, ingresó por la fuerza al inmueble, donde comenzó a darle golpes de puño en el rostro a la jubilada, que tiene 81 años.

Después, una vez que la arrojó contra un sillón, comenzó a quitarle la ropa, ocasión en la cual intentó accederla carnalmente, aunque no pudo lograr su intención de violarla.

Antes de retirarse de la casa, el menor le sustrajo a la mujer ocho mil pesos que ella guardaba debajo de un colchón.

Instantes más tarde a que el hecho se produjo, al inmueble donde reside la vecina fueron convocados personal policial y médico. Y en una ambulancia del SAME, la víctima de este hecho fue trasladada al Hospital Pintos.

En el centro asistencial fue atendida, constatándose que presentaba diferentes lesiones -que al parecer no revestían gravedad- como consecuencia de ese hecho que sufriera en su casa, cuando el menor -además de robarle-, la golpeó e intentó abusar sexualmente de ella.

Las averiguaciones de los investigadores permitieron identificar al chico al que ahora le ha sido dictada esta prohibición de acercamiento hacia la víctima como el autor de este grave episodio delictivo. Y cuando era alrededor de la hora 23 de ese mismo jueves en que el hecho se produjo, resultó retenido durante un procedimiento policial llevado a cabo en Constitución y Corrientes.

En ese entonces, en su poder tenia parte del dinero que -según se cree- le había robado instantes antes a la jubilada.

En el petitorio formulado después ante el juez de Garantías del Joven Barda, la solicitud -que no prosperó- de la fiscal Viceconte para que le fuera dictada esa restricción de la libertad al chico era considerada "imprescindible" por la funcionaria judicial, más allá de lo incipiente de la investigación que sigue llevando adelante.

Si bien no se menciona en el escrito, voceros allegados a la instrucción de este sumario penal revelaron que no es la primera vez que el menor aparece mencionado como el autor de un delito. En su mayoría, ilícitos contra la propiedad; aunque hasta este jueves que pasó ninguno de la gravedad del que protagonizara en perjuicio de la jubilada.

Las mismas fuentes ubicaron también al chico como alguien que desde hace tiempo, a pesar de su corta edad, viene evidenciando graves problemas familiares. Una circunstancia que -además de colocarlo como el autor de diferentes delitos- lo pone en una situación de extrema vulnerabilidad por la que ahora, según se resolvió, deberán ser los servicios sociales del Estado los encargados de lograr apartarlo de dicha problemática.

"No debemos olvidar que los principios que imperan en materia de restricción de la libertad respecto de los niños son los de ultima ratio (última razón) y subsidiariedad", puede leerse también en lo dispuesto por el Juez de Garantías del Joven para rechazar ese pedido destinado a restringir su libertad ambulatoria.

Solicitud que, al ser denegada, implicó que se le diera intervención en la situación del adolescente de 13 años a otros organismos del Estado.

"Es dable entender que si bien estamos en plena etapa de investigación, la medida requerida es de último recurso y deben tenerse en cuenta las circunstancias personales del joven a quien va dirigida como la escasa de edad del mismo -13 años-", se puede leer también en lo dispuesto anteayer, que se tradujo en que el chico recuperara la libertad.

EL DATO

Anteayer viernes, al chico lo trasladaron a sede judicial, ocasión durante la cual -asistido por la defensora Oficial Laura Serradell- se realizó una audiencia en la cual optó por no declarar cuando se lo entrevistó por ese hecho que se le atribuye en carácter de autor; pero que por su edad lo vuelve no punible para el régimen de minoridad vigente en la Argentina.


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