8 de julio de 2022
Se trata de un agente de la Federal que había sido interceptado en Tapalqué por personal policial en septiembre de 2020, cuando junto a otro sujeto se trasladaba en un auto y en su poder, además del arma reglamentaria proporcionada por la fuerza de seguridad a la que pertenece, tenía esa otra por la cual fue procesado. Absuelto en primera instancia en un juicio abreviado, dando lugar a una apelación de un fiscal ahora se concluyó desde la Alzada departamental que las actuaciones iniciadas por lo sucedido deben remitirse a otro juez "para que dicte un nuevo pronunciamiento".
Los jueces de la Cámara Penal revocaron un fallo que había absuelto a un policía de la Federal que fue acusado de la tenencia ilegal de un arma de fuego. Y dando lugar a un recurso de apelación formulado por un fiscal, desde la Alzada departamental con asiento en el tercer piso del Palacio de Justicia de Azul sus actuales integrantes resolvieron "remitir a un juez hábil, para que dicte un nuevo pronunciamiento", esas actuaciones.
De acuerdo con lo señalado a EL TIEMPO por voceros judiciales, el caso se relaciona con un procedimiento que agentes de la Estación de Policía Comunal de Tapalqué habían realizado en esa vecina ciudad el 2 de septiembre de 2020.
Aquel día, los efectivos de seguridad interceptaron en horas de la noche -durante un operativo de control vehicular en Avenida Circunvalación Alem y la calle Josué Casares- un auto en el que se trasladaba el encausado: un cabo de la Policía Federal Argentina llamado Santiago Ariel Jerez, que es oriundo de Haedo, figura con domicilio en Castelar y actualmente tiene 36 años de edad.
Esa noche Jerez les dijo a los policías que también estaba afectado al Servicio de Custodia de quien en aquel entonces era la Ministra de Seguridad de la Nación. Y que en carácter de tal se había hecho presente en la vecina ciudad "debido a que en las próximas horas arribaría la Ministra y debían obtener información sobre los diversos puntos de aterrizaje del helicóptero que la transportaría", se menciona en estas actuaciones penales.
Ante lo referido por Jerez, averiguaciones realizadas por los agentes de la Comunal de Tapalqué sirvieron para establecer -luego de un contacto mantenido con el Jefe de Custodios de la por entonces ministra de Seguridad Sabina Frederic- que no era verdad que la funcionaria del Gobierno nacional iba a llegar a esa ciudad.
Posteriormente, al ser requisado el auto en el que el Cabo de la Federal se trasladaba con otro sujeto, se hallaron y recogieron en su poder dos armas de fuego. Una de ellas era la pistola reglamentaria del agente. Y la otra, una pistola calibre 9 MM marca "Luger" que estaba cargada. Un arma de fuego considerada a escala penal como "de guerra" que el efectivo de seguridad detentaba "sin poseer la debida autorización legal", lo que posteriormente dio lugar al inicio de un sumario penal que se tradujo en su procesamiento.
Pero en el juicio abreviado que por este caso se tramitara en el Juzgado Correccional 1 que en los tribunales de Azul conduce el magistrado Aníbal Álvarez, el agente de la Federal fue absuelto de ese hecho que se le imputara, definido a escala penal como tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal.
Contra ese pronunciamiento Adrián Peiretti, el fiscal a cargo de la UFI 13 que representara a la Acusación en aquel proceso, formuló el recurso de apelación que - mantenido también desde la Fiscalía General departamental- ahora prosperó y, tal lo ya mencionado, se tradujo en que se ordenara desde la Cámara Penal que en el caso intervenga otro juez para que emita un "nuevo pronunciamiento".
Diferentes enfoques
En primera instancia el juez Aníbal Álvarez concluyó que "si el tipo penal... tiende a proteger la seguridad pública, no se explica cómo podría haberse visto afectado dicho bien jurídico por la tenencia de un arma, cuando el aquí imputado poseía la disposición más próxima e inmediata de otra arma de igual calibre", motivo por el cual que tuviera también la pistola "Luger" "no creó ningún peligro adicional".
A criterio del titular del Juzgado Correccional 1, "mientras Jerez pudo haber dispuesto de dicha arma -aquella por la cual ahora sigue procesado-, tenía en su poder su pistola reglamentaria marca Bersa".
"Las circunstancias del caso permiten colegir que la tenencia de un arma no creaba un peligro para la seguridad pública, puesto que el imputado tenía en su poder otra del mismo calibre", había señalado el magistrado que se pronunció a favor de absolver al Cabo de la Federal.
En disidencia con lo resuelto en ese juicio abreviado, en el recurso formulado ante la Cámara Penal -y que prosperó- el Fiscal sostenía que el hecho de que Jerez estaba autorizado a portar su arma reglamentaria por su condición de policía no lo habilitaba, al mismo tiempo, "a la tenencia sin más de cualquier otra de iguales características".
El titular de la UFI 13 refirió también que el día en que fuera interceptado en Tapalqué "no se encontraba prestando servicios ni como agente Federal ni como custodio del Ministerio de Seguridad"; y que "no pudo dar una explicación concreta y veraz" sobre su presencia en la vecina ciudad, lo cual -además- sucedió "en plena etapa de aislamiento sanitario estricto".
"Tampoco supo explicar por qué circulaba junto a su acompañante con un arma de fuego cuya tenencia era irregular, valiéndose de manifestaciones engañosas y circunstancias falsas para justificar su presencia en el lugar y evitar la requisa del automóvil en el cual circulaba", afirmaba también el Fiscal en los fundamentos de su apelación.
"Tales indicios probatorios resultan más que suficientes para determinar que Jerez tenía en su poder y de manera ilegítima un arma de fuego", indicó el representante del Ministerio Público Fiscal en ese recurso que formulara en segunda instancia, que al prosperar terminó revocando el fallo que había absuelto al Cabo de la Federal y, en consecuencia, se tradujo en que se resolviera que continúa siendo considerado el probable autor del delito de tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal.
Si bien Jerez, en su carácter de cabo de la Policía Federal Argentina, contaba con la "credencial de legítimo usuario individual de armas de fuego" y, además, de la categoría "de guerra", la llamada "debida autorización legal" en este caso en particular para tener una distinta a la reglamentaria no quedaba demostrada sólo con esa referida condición. También necesitaba tener "la credencial de tenencia del arma de fuego en cuestión. Y este extremo no es abastecido en lo más mínimo por el encartado", se refirió textualmente en lo resuelto ahora desde la Cámara Penal.
"La conducta desplegada por Santiago Ariel Jerez -sin perjuicio de ser oficial de la Policía Federal y, por ende, legítimo usuario de armas- vulnera el bien jurídico tutelado por la norma penal y, además, las especiales circunstancias que rodearon el hecho no sólo no logran anular la lesividad de la conducta, sino, por el contrario, la confirman en toda su plenitud", se concluyó para hacer lugar al recurso del Fiscal y, de esa manera, revocar la absolución del encausado. Una decisión que se tradujo en que se ordenara que estas actuaciones penales se remitan "a un juez hábil para que dicte un nuevo pronunciamiento, sobre la base del acuerdo de juicio abreviado celebrado por las partes".
El dato
La resolución que desde la Cámara Penal revocó el sobreseimiento del agente de la Federal fue dispuesta de manera unánime por sus actuales miembros: Agustín Echevarría, Damián Cini y Carlos Pagliere (h), siendo el último de los magistrados referidos quien votara en primer término a la única cuestión planteada para dar lugar al recurso de apelación que formulara el fiscal Adrián Peiretti.
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