EN SEGUNDA INSTANCIA

EN SEGUNDA INSTANCIA

Se confirmó la elevación a juicio de una causa penal por un intento de homicidio

Sucedido en octubre de 2019, en una vivienda de Azul el hecho había tenido como víctima a una joven que fue atacada por dos mujeres, una de las cuales está presa en la Unidad 52. A la víctima de lo que fuera aquel grave incidente, al parecer con intenciones de matarla, una de las agresoras le desfiguró el rostro de manera permanente, al efectuarle varios cortes con un elemento cortante.

9 de agosto de 2021

La Cámara Penal de Azul confirmó la elevación a juicio de un sumario por un intento de homicidio que tiene como imputada a una mujer que está presa en la Unidad 52, informaron fuentes judiciales a EL TIEMPO.

De la mano de lo resuelto, la encausada continúa siendo considerada la responsable, al parecer con intenciones de provocarle la muerte, de haberle desfigurado el rostro con un elemento cortante a una joven, durante un incidente sucedido en una vivienda de esta ciudad en octubre de 2019.

En junio del año pasado había sido ordenada en primera instancia la elevación a debate de esta causa, decisión que semanas atrás fuera ratificada desde el máximo Tribunal de Alzada departamental que integran los magistrados Damián Cini y Carlos Pagliere (h).

El hecho que fuera materia de esta Investigación Penal Preparatoria tiene también como acusada a otra joven.

Días después de sucedido este intento de homicidio había sido detenida en Olavarría, al mismo tiempo que sucedía lo mismo en Azul con la imputada que está presa en la cárcel de mujeres del SPB con asiento en esta ciudad.

Pero en diciembre de 2019, en segunda instancia esa joven fue excarcelada, al prosperar de manera parcial ante la Cámara Penal un recurso de apelación que derivó en que a la olavarriense encausada le fuera atribuida sólo la autoría de "amenazas", intimidaciones cometidas también durante el incidente que derivara en que a la víctima de este hecho le fuera desfigurado su rostro de manera permanente con el ya referido elemento cortante.

Johanna Belén Ocanto se llama la mujer, de 28 años de edad, que está presa por este caso, a escala penal configurativo de los delitos de amenazas y homicidio en grado de tentativa.

En tanto, la joven olavarriense que llegará en libertad a lo que será la realización de este debate había sido identificada como María Julieta Bramajo (22).

Tal lo ya referido, cuando el 19 de diciembre de 2019 le fuera otorgada la excarcelación desde la Cámara Penal esa decisión obedeció a que sólo fue considerada la presunta autora de las intimidaciones que la víctima sufriera el día en que resultara lesionada gravemente en su rostro con lo que habría sido un cutter.

La causa, a juicio con su calificación penal inicial

En respuesta a una apelación presentada por el abogado Sergio Roldán, desde la Alzada se resolvió ratificar la elevación a juicio de este sumario penal que en su momento se instruyera desde la UFI 6 que en los tribunales de Azul está a cargo de la fiscal Karina Gennuso.

Con los votos de manera unánime de los camaristas Damián Cini y Carlos Pagliere (h), aquel recurso formulado por el Defensor Particular de Johanna Belén Ocanto fue rechazado "por improcedente".

En consecuencia, se terminó confirmando la elevación a juicio de esta causa. Y también, la calificación que a escala penal continúa teniendo.

En primera instancia había sido Magdalena Forbes, la magistrada a cargo del Juzgado de Garantías 1, quien el 9 de junio de 2020 diera lugar a la requisitoria de elevación a juicio de este sumario.

Al igual que sucediera ahora desde la Cámara Penal, en ese entonces también había sido rechazada la pretensión de la Defensa para que a la mujer que está presa en la Unidad 52 se la procesara por un delito menos gravoso.

En el recurso que formulara ante la Alzada departamental, su abogado Roldán fundamentaba ese pedido que no prosperó en el hecho de que cuando a Ocanto le había sido confirmada su prisión preventiva uno de los camaristas se pronunció a favor de definir a escala penal lo sucedido en los términos del delito de "lesiones graves".

Pero en aquella resolución, que data de la ya referida fecha de diciembre de 2019 e implicó que Bramajo fuera excarcelada, por mayoría se resolvió continuar manteniendo la calificación con la que esta causa penal había comenzado a instruirse. Es decir, la de un intento de homicidio.

En disidencia con lo concluido por el juez Damián Cini habían votado en ese entonces su colega de la Cámara Penal Carlos Pagliere (h) y Luis Surget, magistrado que fuera convocado especialmente para intervenir en aquel recurso de apelación formulado por el defensor Oficial Diego Prado, el funcionario judicial que en un principio representó a ambas imputadas en esta causa.

"Si bien al revisar la prisión preventiva de la encausada sostuve que la calificación legal del hecho debía ser la de 'lesiones graves' en los términos del artículo 90 del Código Penal, la cuestión quedó resuelta en sentido contrario, por mayoría de este Tribunal", recordó en el fallo más reciente vinculado con la tramitación de esta causa penal el camarista Damián Cini sobre el contenido de aquel otro, dado a conocer desde la Alzada departamental en diciembre de 2019.

Citando párrafos de lo concluido por los demás jueces en aquella resolución, Cini sostuvo ahora: "Más allá de mi opinión en contrario, ya ha mediado el efecto de la cosa juzgada formal acerca de la existencia de la probabilidad positiva sobre la acreditación del dolo de la figura prevista por los artículos 42 y 79 del Código Penal; máxime cuando no ha cambiado trascendentalmente el panorama probatorio merituado en la resolución de prisión preventiva".

"Bajo tal prisma, estimo que todo el marco probatorio existente permite, con los alcances que la etapa reclama, tener liminarmente por acreditada la existencia de los hechos típicos descriptos, así como la autoría penalmente responsable de la encartada y la calificación legal otorgada a los mismos". Es decir, como un homicidio en grado de tentativa.

"En esta inteligencia -y de acuerdo al criterio aludido- advierto que la existencia de duda que plantea la Defensa, en relación al elemento subjetivo requerido para imputar el delito de 'homicidio simple en grado de tentativa', deberá ser abordada en la etapa de juicio", señaló el juez Damián Cini y a su voto adhirió el también camarista Carlos Pagliere (h).

EL DATO

En abril del año pasado a Johanna Belén Ocanto le había sido concedido el arresto domiciliario por ese intento de homicidio que ahora se confirmó que se convertirá en materia de un juicio. Pero meses después aquel beneficio le fue revocado. La decisión obedeció a que en octubre de 2020, en el marco de la tramitación de una causa penal por una infracción a la Ley 23.737, en la casa donde la joven estaba privada de la libertad se halló e incautó una importante cantidad de marihuana que, al parecer, tenía para comercializar al menudeo. Por ese hecho figura también investigada, junto a tres coimputados más. Entre ellos, un azuleño que desde la cárcel donde está preso, al parecer, era el líder de esta presunta organización criminal que en esta ciudad se dedicaba a vender estupefacientes.

Un riesgo "claro y concreto" para la vida de la víctima


La joven que resultara víctima de este hecho resultó con graves lesiones en su rostro y el cuello, tras ser atacada con un elemento cortante. Le tuvieron que dar más de cuarenta puntos de sutura.

ARCHIVO/EL TIEMPO

El hecho por el que Johanna Belén Ocanto sigue presa y también tiene como imputada a la olavarriense María Julieta Gramajo había sucedido en la casa donde se domicilia la primera de las encausadas mencionadas el 11 de octubre de 2019.

Una empleada doméstica llamada Ayelén Moreno (24) se convirtió, en horas de la tarde de aquel día, en víctima de lo sucedido, cuando fue a buscar unas pertenencias de su padre: un hombre que hasta tiempo antes había mantenido una relación sentimental con la azuleña que está privada de la libertad en la Unidad 52.

A ese inmueble, situado sobre la Avenida Madres de Plaza de Mayo y Ruta 51, Moreno se dirigió aquel día acompañada por un tío suyo que la llevó en un auto.

En esas circunstancias se produjo el incidente entre las tres jóvenes. Según contara después la víctima, Ocanto y Bramajo comenzaron a agredirla. Y luego, ella fue atacada con un elemento cortante que le terminó provocando esas heridas de gravedad y la deformación permanente en su rostro. Lesiones que a escala penal siguen siendo consideradas configurativas de un intento de homicidio.

Aquel mismo día en que fuera atacada, Ayelén Moreno tuvo que concurrir al Hospital Pintos para ser asistida.

En ese entonces presentaba dos cortes de grandes dimensiones que afectaron el costado izquierdo de su rostro y parte de su cuello, los cuales derivaron en que los médicos que la asistieron tuvieran que darle más de cuarenta puntos de sutura.

"Si bien no caben dudas de que el propósito principal de Ocanto ha sido desfigurar el rostro de la víctima, no es menos cierto que el modo de ejecución de dicha maniobra, mediante el uso de un elemento extremadamente filoso (similar a un bisturí o Gillette) de modo violento, intempestivo y en el medio del ajetreo de una agresión, la ha tornado totalmente incontrolada para la agresora, de modo tal que dicho corte importó, por el modo y lugar en que fue infligido, un riesgo claro y concreto para la vida de Ayelén Moreno, sabiendo la atacante que el resultado luctuoso quedaba absolutamente librado al azar", se había mencionado desde la Cámara Penal cuando en diciembre de 2019 fuera confirmada la prisión preventiva de la azuleña encausada.

"Dicho en otras palabras, en vista del modo incontrolable en que Ocanto agredió a Moreno, lo que implicó la realización de un corte con un elemento altamente filoso en una zona vital -por excelencia- del cuerpo, sin que en la acción fuese posible limitar las consecuencias del hecho, cabe necesariamente concluir que la representación mental de la causante Ocanto abarcó no sólo una voluntad lesiva hacia el rostro de la víctima, sino también una voluntad homicida cuya concreción dejó librada a la suerte", sostuvo en ese entonces también el juez Carlos Pagliere (h) desde la Alzada departamental con relación a las características que aquel hecho tuvo.

"La herida ocasionada, por el lugar en que está ubicada, especialmente la de la zona del cuello, pudo revestir mayor gravedad acabando con la vida de la víctima, no habiéndose producido el resultado luctuoso sólo por obra del azar", se mencionó también en aquella resolución.

Una semana después de sucedido este intento de homicidio, es decir, el 18 de octubre de 2019, allanamientos que de manera simultánea realizara personal policial en Azul y Olavarría derivaron en las respectivas detenciones de Ocanto y Gramajo, joven esta última que dos meses más tarde recuperaría la libertad.


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