19 de agosto de 2021

EL IMPUTADO SIGUE EN LA UNIDAD 7

EL IMPUTADO SIGUE EN LA UNIDAD 7. Se elevó a juicio la causa penal que tiene a un comerciante acusado de un caso de grooming

Carlos Antonio Páez se llama el azuleño procesado. Había sido detenido por este hecho en septiembre pasado. Una menor figura como víctima en el caso. Según lo investigado, a cambio de dinero el encausado le pidió a esa chica que le enviara fotos y videos de ella desnuda y en ropa interior.

La causa penal que se iniciara hace un año por un caso de grooming en perjuicio de una menor de edad, hecho que tiene privado de la libertad al comerciante que figura como imputado en esa investigación, fue elevada a juicio, según informaron a EL TIEMPO voceros judiciales.

La medida fue dispuesta por Juan José Suárez, el magistrado a cargo del Juzgado de Garantías 3 que intervino durante lo que fuera la tramitación de este sumario penal, llevado a cabo desde la UFI 22 que en los tribunales de Azul conduce Lucas Moyano.

Dando lugar a la requisitoria que había sido formulada por ese Fiscal, durante el transcurso de la semana que pasó el titular de Garantías 3 resolvió elevar a debate esta causa, que ahora lo tiene procesado a un comerciante azuleño llamado Carlos Antonio "Charly" Páez.

De 46 años de edad y propietario de una imprenta, Páez había sido detenido el 18 de septiembre de 2020 por el ilícito que se le atribuye en carácter de autor, definido a escala penal como captación por medios tecnológicos de menor de edad con fines sexuales en un contexto de violencia de género.

Luego de que su prisión preventiva por este caso de grooming fuera confirmada desde la Cámara Penal departamental en mayo pasado, actualmente continúa alojado en la Unidad 7, la cárcel de varones del SPB con asiento en Azul.

Según se señala en el despacho que dispuso la elevación a juicio de este expediente judicial, a dicha requisitoria avalada por el Juez garante no había formulado oposición Pedro De Luca, el abogado que como defensor Particular está patrocinando al acusado.

De esa manera, el magistrado Juan José Suárez resolvió este viernes que pasó elevar, para lo que será ese futuro debate al que el comerciante tendrá que ser sometido, la ya referida Investigación Penal Preparatoria.

En ese contexto, las actuaciones fueron remitidas a la Cámara Penal, para que desde la Alzada departamental se designe -sorteo mediante- en qué Juzgado Correccional tendrá lugar dicho proceso, cuya fecha todavía resta también determinar.

El caso

De acuerdo con lo investigado, una menor -que tenía trece años de edad cuando se produjo el ilícito que le imputan a "Charly" Páez- figura como víctima en esa causa elevada a juicio hace cinco días.

Contando con diferentes pruebas incorporadas a lo que fuera la tramitación del sumario, en un principio había sido posible dar por demostrado que el comerciante le solicitaba a esa chica, a cambio de dinero, fotos y videos en ropa interior y desnuda.

La denuncia que la madre de la presunta víctima radicara por lo sucedido se convirtió en el punto de partida para esta investigación penal, que incluyó -semanas antes a que resultara detenido- que a Páez le fuera allanada la casa donde vive y la imprenta que posee.

Esos procedimientos tuvieron como escenario un inmueble que está situado sobre la calle San Martín entre Maipú y 1° de Mayo de Azul.

Además, cuando el 18 de septiembre del año pasado el mismo Juez de Garantías que ahora elevó a juicio este sumario ordenó la detención del comerciante, en aquella misma resolución había rechazado un pedido de eximición de prisión para Páez que presentara su Defensor Particular.

Uno de los motivos valorados al ordenar la medida de coerción para el azuleño procesado -la misma que luego derivaría en el dictado y la confirmación, en segunda instancia, de su prisión preventiva- había obedecido a que registra un antecedente penal computable.

Esa otra condena, por la que también tiempo atrás había estado en la cárcel, se relaciona con una sanción que en un tribunal azuleño le fuera impuesta a Páez cuando lo declararon autor de una infracción a la llamada ley de estupefacientes y lo sentenciaron a cuatro años de prisión.

Para cuando se produjo este caso de grooming el comerciante estaba en libertad condicional cumpliendo la última parte de aquella pena, dictada en un juicio donde lo hallaron responsable del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas al consumidor.

Aquel antecedente penal computable se convirtió en un escollo para que sucesivos pedidos formulados por su abogado defensor no prosperaran. Solicitudes tendientes en todos los casos a que por este caso de grooming su cliente fuera excarcelado o, en subsidio, le otorgaran una medida alternativa a la que actualmente lo sigue teniendo en prisión.

De esa manera, ante el eventual dictado de otra condena para Páez por este nuevo hecho que lo tiene como imputado, ese antecedente condenatorio que registra y ya está firme implicará que la sanción que le sea impuesta tenga que cumplirla indefectiblemente privado de la libertad.

El delito que le atribuyen al comerciante azuleño, se indica en estas actuaciones penales, había sucedido durante los días 11 y 12 de agosto de 2020.

En ese entonces Páez, desde su teléfono celular, "contactó con fines sexuales a la menor" que figura como víctima. Lo hizo para pedirle "fotografías y videos" de ella "en ropa interior y desnuda a cambio de dinero".

Una vez denunciado el hecho, a la menor le había sido tomada en sede judicial una declaración por medio de la Cámara Gesell.

Ese testimonio se convertiría después en uno de los elementos valorados por el juez de Garantías Suárez para ordenar la detención de Páez, que ahora ya se sabe que irá a juicio por este caso de grooming que lo sigue teniendo privado de la libertad.

EL DATO

El delito que le están imputando al comerciante azuleño, en los términos del Artículo 131 del Código Penal argentino, contempla penas de prisión que van desde los seis meses a los cuatro años. "Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma", señala textualmente el referido artículo.


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