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Simplificó los trámites para escriturar en la provincia

La Agencia de Recaudación bonaerense dispuso una serie de medidas para agilizar la escrituración de una propiedad. También hay beneficios para personas de bajos recursos.

3 de octubre de 2022

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) generó un nuevo marco normativo que simplifica los trámites para escriturar propiedades en el territorio bonaerense, que permiten agilizar ese proceso tanto para barrios cerrados como para segmentos de menores recursos.

Mediante esta decisión, los escribanos pueden tramitar la actualización de responsabilidad tributaria sin necesidad de la intervención de ARBA.

También podrán realizar una desvinculación retroactiva mediante boleto de compraventa y la posibilidad de modificar los datos de múltiples partidas en simultáneo. Según explicó el titular de ARBA, Cristian Girard, estas iniciativas agilizarán y simplificarán el proceso para acceder a la escrituración de propiedades en grandes desarrollos inmobiliarios.

En 2021, ARBA ya había habilitado la posibilidad de subdividir parcelas que tuviesen deudas preexistentes del Impuesto Inmobiliario Básico, para facilitarles a los propietarios el acceso a una escritura y la regularización tributaria de su vivienda.

También se estableció un circuito específico para poder registrar exenciones y la responsabilidad tributaria en partidas del programa Procrear y se logró una mayor simplificación en otros casos de fideicomiso.

Desde la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco) indicaron que "las nuevas normativas de ARBA destraban un gran problema que existía en la provincia de Buenos Aires, ya que fomentan la construcción con mayor seguridad jurídica y menores trabas a la hora de subdividir partidas inmobiliarias".

Una pregunta frecuente es cuánto cuesta una escritura. Aquellos que adquieren un inmueble deben pagar la tasa de inscripción y el aporte notarial. Estos oscilan entre un 0,6% hasta un 0,8% del valor de la transacción, mientras la parte vendedora paga entre un 0,6% y un 1% por los certificados de dominio de la propiedad.

Sobre las demoras que tiene el trámite de la escrituración, se informa que se concreta dentro de los 45 días de autorizada, el escribano debe ingresarla en el registro de la propiedad inmueble para su inscripción. El registro demora un promedio de 60 días para realizar este trámite.

Requisitos para escriturar

Fotocopia del Boleto de Compra-Venta, convenio de donación y sus cesiones (en caso de existir). Si no se lo tiene, se lo puede adquirir en una librería.

Formulario con los datos personales de vendedores/as y/o apoderados/as. (Formulario 1* o Formulario 5*).

Formulario de autorización del vendedor/a y/o apoderado para escriturar de acuerdo a lo establecido por la Ley 10.830. (Formulario 2*).

Formulario con los datos personales de compradores y/o apoderados/as. (Formulario 3* o Formulario 5*).

Declaración Jurada de Vivienda Única y Ocupación Permanente (Formulario 4*)

Fotocopia de los DNI de compradores/as, vendedores/as y apoderados/as.

CUIT/CUIL/CDI según corresponda del comprador/a, vendedor/a y apoderado/a.

Justificación de estado civil, acompañando: de ser viudo/a, copia certificada o partida de defunción; de ser divorciado/a, testimonio de la sentencia judicial; de ser casado/a, copia del certificado o partida de matrimonio; si existe una unión convivencial, copia con la inscripción en el Registro de las Personas.

Fotocopia de la escritura anterior (la que está a nombre del vendedor/a o su original).

Certificado de cancelación de deuda expedido por el vendedor/a (en caso de corresponder).

Si el inmueble se ha originado por subdivisión posterior al título de propiedad, presentar una copia del plano.

Si para efectuar la escritura traslativa de dominio el bien se debe afectar primero a propiedad horizontal, tiene que incluir lo siguiente: plano de Propiedad Horizontal entelado; planillas de coeficientes; fotocopia de un impuesto de ARBA o constancia de valuación fiscal.

Para poder escriturar, la valuación fiscal de la vivienda tiene que ser igual o menor que $1.731.000 y la del terreno igual o menor que $ 865.800.

Beneficios dentro de requisitos para escriturar

Gratuidad en el trámite.

Seguridad Jurídica que garantiza un Título Perfecto.

Condonación del Impuesto Inmobiliario.

Exención de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios.

Tasas Municipales: la condonación de este impuesto depende de que cada Municipio dicte una Ordenanza al respecto. No obstante, la Escribanía General de Gobierno, no se encuentra obligada de percibir el pago de la deuda que por dicho impuesto existiere al momento de la escrituración, lo cual no implica que la misma desaparezca.

Escrituración Social Gratuita

La Escribanía General de Gobierno tiene a su cargo las regularizaciones dominiales de interés social que involucren a particulares cuando así lo requiera el Poder Ejecutivo Provincial o Municipal. (Art. 4 inc. d - Ley 10.830).

La escritura traslativa de dominio que otorga la Escribanía General de Gobierno es concedida en forma gratuita, por ser los beneficiarios personas de bajos recursos económicos, favorecidas por la Declaración de "Interés Social" por el Municipio.

El particular interesado deberá acercar la documentación solicitada al Municipio correspondiente a su partido, donde se analizará el cumplimiento de los requisitos indispensables para la realización de su escritura. Se trata de un trámite personal, exclusivo para personas mayores de veintiún años. Los requisitos varían según se trate de una persona física o una persona jurídica.

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