24 de noviembre de 2022
Contando con el acuerdo entre las partes, lo decidió el Juez Correccional que intervino en esta causa. Por el episodio intimidatorio propiamente dicho, al azuleño sentenciado le fueron impuestos ocho meses de prisión a cumplir. Pero una condena que ya registraba se tradujo en que, en ese mismo proceso, le fuera dictada una pena única de cuatro años y diez meses de prisión, también de efectivo cumplimiento.
Dos hermanos fueron declarados autores del delito de amenazas simples por un hecho sucedido en Azul en mayo de 2020 y que había tenido como víctima a una vecina domiciliada en el Barrio "120 Viviendas".
Mientras que uno de ellos fue sometido a un proceso abreviado y resultó condenado, para el otro se resolvió la suspensión del juicio a prueba. Y de la mano de esa decisión, le fueron impuestas diferentes pautas de conducta. También, a modo de reparación, el pago de 500 pesos a la víctima de lo que fuera ese episodio intimidatorio que protagonizara junto con su hermano.
De acuerdo con lo informado ayer a EL TIEMPO, el juicio abreviado que finalizó con la condena para uno de los hermanos por este hecho se había tramitado ante el Juzgado Correccional número 1 que en los tribunales de Azul está a cargo del magistrado Aníbal Norberto Álvarez.
Jonatan Aladino Rivas se llama el azuleño, actualmente de 30 años de edad, que fuera condenado en este proceso; mientras que para su hermano, identificado como Enrique Jesús Rivas (24), se resolvió la suspensión del juicio a prueba.
Por el episodio intimidatorio materia de este juicio abreviado, el mayor de los Rivas fue sentenciado a "ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento".
Pero una condena que ya registraba -consistente en cuatro años y seis meses de prisión a cumplir, sanción que le fuera dictada en el marco de otro sumario penal en noviembre de 2021- se tradujo en que en este proceso le sea dictada también una pena única de cuatro años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento.
En cuanto a su hermano y coimputado en esta causa penal por ese delito de "amenazas", la suspensión del juicio a prueba por el plazo de un año decidida por el magistrado a cargo del Juzgado Correccional 1 implicó que tuviese que abonar a la víctima esa suma ya referida de 500 pesos por lo sucedido.
Además, le fueron dictadas diferentes pautas de conducta que deberá cumplir durante un año, las cuales implican fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados y "abstenerse de acercarse" a la vecina que resultara víctima de la referida intimidación y a su grupo familiar.
A diferencia de lo sucedido con su hermano -que resultó condenado en el juicio abreviado- que Enrique Jesús Rivas no registrara antecedentes penales computables hicieron posible que se viera beneficiado con la suspensión a prueba por un año de ese juicio al que tenía que ser sometido. También, esa decisión tuvo que ver con el delito que se le imputó, cuya penalidad no supera los tres años.
Dijeron que le iban "a prender fuego la casa"
De acuerdo con lo referido en la resolución del juicio abreviado, los hermanos Rivas habían amenazado a una vecina que se domicilia en el Barrio "120 Viviendas" de esta ciudad.
Aquel hecho había sucedido en horas de la tarde del 7 de mayo de
2020, cuando ambos se hicieron presentes en la casa donde reside la víctima y textualmente -con la intención de amedrentarla- le expresaron: "Te vamos a prender fuego la casa".
Uno de los testimonios valorados por el Juez que intervino en la resolución de esta causa fue el que brindara la propia vecina amenazada por ambos hermanos.
En la denuncia que esa mujer formulara había expresado que ese día ya señalado, cuando era alrededor de las 18 horas, los hermanos Rivas se hicieron presentes en su casa. Y que en presencia de su hija le efectuaron la amenaza, lo cual sucedió al mismo tiempo que "arrojaron algunas piedras contra el domicilio sin ocasionar daños", según lo que se indicaba en estas actuaciones penales.
De acuerdo con lo que la mujer también contara, ambos encausados habían tenido conflictos desde años antes con su yerno.
Teniendo en cuenta lo que fuera el acuerdo de este juicio abreviado al mayor de los hermanos Rivas, el Juez Correccional valoró una sola circunstancia -de tipo agravante- para el hombre al que terminó condenando: los antecedentes que registra y que, en el mismo proceso, derivaron en el dictado de la ya referida pena única.
EL DATO
En representación de las partes habían intervenido en este juicio abreviado, donde uno de los hermanos Rivas fue condenado por las amenazas a una vecina, la fiscal Karina Gennuso y la defensora Oficial Adriana Hernández. Las penas que el juez Aníbal Álvarez le impuso al encausado fueron las mismas que ambas funcionarias judiciales acordaron, contando con el consentimiento del imputado, en la previa a que desde la Acusación fuera solicitada la realización de este proceso.
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