21 de mayo de 2025
El 12 de diciembre de 2024, la Legislatura bonaerense sancionó la Ley 15.513, que introduce reformas al procedimiento en materia alimentaria. Fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial el 3 de enero de 2025. La Dra. María Florencia Aramburu, abogada del Fuero de Derecho de las Familias y delegada del Colproba, explicó que la reforma busca agilizar los procesos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, entendiendo su incumplimiento como una forma de violencia económica.
Por Laura Méndez
De la Redacción de El Tiempo
El 12 de diciembre de 2024, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó con fuerza de ley una serie de modificaciones relevantes al procedimiento en materia alimentaria. Esta reforma legislativa, que fue promulgada mediante el Decreto Nº 3684/2024, quedó registrada como Ley 15.513 y fue oficialmente publicada en el Boletín Oficial con fecha 3 de enero de 2025.
En este marco, este diario conversó con la Dra. María Florencia Aramburu, abogada con una trayectoria de más de 12 años en el Fuero de Derecho de las Familias y actual delegada de la Comisión de Derechos de las Familias en el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Colproba). La profesional brindó su mirada experta sobre los alcances de esta nueva legislación, el impacto que puede tener en la práctica judicial cotidiana, y la manera en que se busca fortalecer el cumplimiento efectivo de las obligaciones alimentarias.
Según explicó Aramburu, esta reforma representa un avance significativo en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, al dotar al sistema judicial de nuevas herramientas para garantizar el acceso efectivo a la prestación alimentaria.
La abogada detalló que los cambios introducidos apuntan a agilizar los procedimientos, facilitar el acceso a la justicia y establecer mecanismos más eficaces para sancionar a quienes eluden sus responsabilidades parentales.
Finalmente, la Dra. Aramburu subrayó que esta legislación no sólo fortalece el marco jurídico vigente, sino que también visibiliza una problemática estructural que históricamente ha sido invisibilizada o minimizada: la vulnerabilidad económica de quienes crían en soledad y el impacto que ello tiene sobre el desarrollo integral de los hijos e hijas.
"En Argentina, más de la mitad de las mujeres con niñas y niños no reciben la cuota alimentaria"
En primer lugar, la letrada manifestó que "en Argentina, más de la mitad de las mujeres con niñas y niños no reciben la cuota alimentaria.
Según un informe presentado por UNICEF en julio del año 2024, más de la
mitad de las madres que viven en Argentina no reciben la cuota alimentaria, (56%) cuando el padre no habita en la vivienda y esa proporción asciende (68%) si se toman en cuenta a quienes no la reciben de manera regular, según el último análisis de UNICEF sobre la situación de la niñez y adolescencia en hogares liderados por mujeres. (https://www.unicef.org/argentina/comunicados-prensa/en-argentina-mas-de-la-mitad-de-las-mujeres-con-ninias-y-ninios-no-recibe-la-cuota)".
De la misma manera subrayó que "el incumplimiento de la cuota alimentaria supone una vulneración a los derechos de niñas y niños con efectos concretos sobre sus condiciones de vida. Y hoy es entendida como un tipo de violencia también, la económica".
"Recientemente hubo una modificación en la normativa relativa a la temática de alimentos"
Consultada a cómo era la ley antes y por qué se modificó, explicó que "la obligación alimentaria siempre existió como la conocemos hoy y básicamente es la obligación de los y las progenitores respecto de sus hijos. La misma se extiende hasta los 21 años y comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento,
vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos
necesarios para adquirir una profesión u oficio".
Señaló que "la letra del Código Civil y Comercial nos dice lo siguiente: 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'. 'Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado'".
Amplió que "recientemente existió una modificación en la normativa relativa a la temática de alimentos, que trae aparejada cambios beneficiosos para los justiciables. Es la Ley Nº 15513, a nivel provincial. Lo que se modificó son cuestiones relativas al proceso; que tiende a que sea más ágil y más eficaz".
Sobre desde qué momento se produjo esa modificación y qué incluye está nueva ley, apuntó que "el 12 de diciembre de 2024 la legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó, con fuerza de ley, determinados cambios al procedimiento en materia alimentaria. Dicha reforma legislativa promulgada por Decreto 3684/2024 quedó registrada bajo el Nº de Ley 15.513, y fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 3 de enero de 2025. La Ley Nº 15.513 introdujo importantes modificaciones al proceso de alimentos en la Provincia de Buenos Aires, impactó en el procedimiento de la cuota alimentaria, admitiendo innovaciones".
Enumeró: "la reducción de plazos, la notificación por plataformas de mensajería instantánea -WhatsApp-; parámetros para determinar el monto de la cuota alimentaria mediante el índice de crianza del INDEC; el aumento de multas en caso de incomparencia injustificada del alimentante, entre otras".
"En cuanto a la cuantía de los alimentos, antes utilizábamos el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil, y ahora se aplicará la Canasta de Crianza de la Primera Infancia, la Niñez y la Adolescencia establecida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC). También se prevé una aplicación de multa, en caso de incomparecencia injustificada a la audiencia por parte del alimentante, que aumenta su valor entre 10 y 200 Jus, con plazo de 3 días para su depósito".
Añadió que "la novedad viene dada en este mundo virtual que vivimos, por la notificación por medios alternativos, por lo que se permite la notificación mediante aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp), siempre bajo ciertas condiciones de seguridad".
Con respecto a qué puede hacer cuando no se cumple con lo dictaminado por el Juez, aseguró que "la nueva ley prevé que si no se cumple con la sentencia en 5 días, se procederá al embargo de bienes y se inscribirá al deudor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos".
Acerca de que si el progenitor no está cumpliendo con la obligación alimentaria y no tiene bienes a su nombre, se toman otras medidas, como un procedimiento penal, Aramburu informó que "en realidad desde antes (1950), existe el delito de Incumplimiento de deberes de asistencia familia, es la ley Nº 13.944. Pero tal vez es poco conocido por la sociedad, poco usada y tal vez no tan eficaz si lo queremos es percibir la cuota alimentaria. De todos modos, no tener bienes o no tener ingresos de un trabajo formal no es óbice para hacerse cargo de los alimentos de sus hijos o hijas. El criterio de la justicia, es que los progenitores deben hacerse cargo de sus obligaciones alimentarias, de la manera que puedan y cómo puedan, pero deben hacerlo. Se sobrentiende que esa persona de algo vive o se sustenta y de ello debe contribuir con la manutención de su hijo".
"Otra opción posible es el reclamo de alimentos a los ascendientes, a los
abuelos que puede darse cuando el progenitor principal no cumple pese a haberse logrado todo. Una sentencia favorables y medidas, pero no hay caso. En este sentido el código civil y comercial trajo innovaciones legislativas tendientes a su agilidad. Es decir, que no sea tan engorroso demandar a los abuelos, sin tanta vuelta, puede hacerse en el mismo proceso", especificó.
Ahora bien, hay ciertas medidas que se pueden solicitar al juez en caso de incumplimiento, que fueron ya previstas en el Código Civil y Comercial (que está cumpliendo este año, 10 años). Esta nueva ley las recoge en el artículo 11 con la siguiente premisa "podrá ordenar cualquier otra medida razonable que garantice la efectividad y la ejecución de lo resuelto en la sentencia".
Amplió que "una buena decisión legislativa fue incorporar un artículo referido específicamente a los alimentos provisorios, que deben fijarse en el primer despacho del expediente (es decir, en la primera oportunidad que el Juez toma contacto con la causa. Ante el incumplimiento del pago el juez aplicará la multa de 10 a 200 Jus (prevista en el inciso 1 del artículo 637) e informará al Registro de Deudores Alimentarios Morosos de conformidad a la Ley 13.074. Para la fijación de su cuantía se tendrá en cuenta el costo de la crianza que surge de la Canasta de Crianza. La canasta incluye tanto el costo mensual para adquirir los bienes y servicios para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes (canasta básica total) como el costo de cuidado que surge a partir de la valoración del tiempo requerido para dicha actividad".
"La finalidad de los alimentos provisorios es atender sin demoras las necesidades más urgentes e impostergables de quien los reclama, durante el tiempo que demande el juicio. Entonces, tienen por objeto cubrir - sin demoras - las necesidades de quien solicita la prestación alimentaria, ya que la espera hasta la finalización del juicio puede privarlo de los rubros esenciales de su vida".
Haciendo énfasis en las "medidas" para hacer cumplir la ley, la doctora aseguró que "las medidas no están enumeradas en la ley, sino que depende de la creatividad y del ingenio de cada abogado o abogada para solicitarlo. Son medidas que tienden a lograr el cumplimiento pero desde otra forma, no directamente como un embargo de una cuenta bancaria, sino tienden a que el incumplidor revierta su conducta y cumpla. Entre ellas puedo nombrar la prohibición de ingresar a un club o una cancha, la prohibición de salir del país, el corte del servicio de telefónica celular, entre otras. En realidad depende del incumplidor, y de conocer que le afectaría para que cumpla con lo que debe. Recientemente, se han difundidos distintos precedente que amplían este número de medidas como es el cobro de la cuota alimentaria mediante la factura de luz, Mercado Pago o Cuenta DNI, embargo de criptomonedas, inscripción en la central de deudores financieros, suspensión de la cuenta de Tik Tok, prohibición de ingresar al gimnasio, de navegar, de cargar combustible, baja de la AFIP, entre las más destacadas. A la vez que -como te decía anteriormente- está prevista la inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios, que implica que las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales: -no darán curso a operaciones bancarias como la obtención de créditos, tarjetas de crédito o apertura de cuenta corriente entre otras; - no se le otorgará o renovará la licencia de conducir: -no podrá ser proveedor de la Provincia, Municipios ni organismos descentralizados; -no se le otorgarán habilitaciones para la apertura de comercio y/o industrias, ni concesiones o permisos y no podrá participar en licitaciones.
Puedo asegurar que estas medidas son más efectivas que las tradicionales de embargo o inhibición general de bienes, porque tienen una limitación concreta inmediata que afecta el normal desarrollo de la vida del incumplidor.
Resaltó que "en Azul el Juzgado otorga estas medidas tendientes a lograr el cumplimiento y está siempre dispuesto a profundizar por este camino. Pero está en la destreza y el trabajo del abogado/a de saber qué medidas pedir y fundamentar su citado".
Para terminar, si este litigio es desgastante para las madres, la abogada respondió que "sinceramente que es importantísima la interdisciplina, yo elijo abordar mi trabajo en compañía de otras profesiones que pueden acompañar el proceso como la psicología, psiquiatría, la medicina en general, contadores, entre otros. Porque como se dice, nadie se salva solo".
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