FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL

Una pareja de comerciantes fue condenada a seis años de prisión

Un juez declaró al varón y la mujer sometidos a este debate los instigadores de un incidente ocurrido en agosto de 2016. Según quedó probado, ambos enviaron a tres sujetos a provocar destrozos en un inmueble que les pertenece, lugar de donde querían desalojar por la fuerza a un ex empleado de la confitería que también poseen. A ese hombre, para que se fuera con su familia de la propiedad, los agresores amenazaron de muerte. Aquel hecho fue situado como sucedido en el marco de un conflicto laboral que los condenados en esta primera instancia mantenían con la víctima, a quien tiempos antes habían despedido.

18 de junio de 2021

Condenas a seis años de prisión dictó un juez para una pareja de comerciantes, durante un debate realizado en el Palacio de Justicia de Azul y cuyo fallo se anunciara días atrás, señalaron voceros judiciales a EL TIEMPO.

En ese juicio oral, ambos encausados fueron declarados "determinadores directos y penalmente responsables" de los delitos de violación de domicilio, coacción agravada por tener como propósito compeler a una persona a hacer abandono del lugar de su residencia habitual y daño simple, ilícitos que -según se diera por probado- el hombre y la mujer sometidos a este proceso cometieron "en concurso real de acciones".

José Alfonso Fernández Menéndez, oriundo de la Capital Federal y de 64 años, y una azuleña llamada María Cecilia Goyeneche (61) fueron el hombre y la mujer condenados en esta primera instancia.

Propietarios de una confitería en Azul y actualmente radicados en Tandil, el juicio al que fueron sometidos tuvo como escenario el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 y contó con la intervención, de manera unipersonal, del magistrado Martín Céspedes.

Teniendo en cuenta que ni Fernández Menéndez ni Goyeneche están privados de la libertad y que este fallo no adquirió todavía rango de firmeza, el Juez les impuso a ambos diferentes obligaciones "a los fines de asegurar el eventual futuro cumplimiento de la pena aplicada".

De esa manera, la pareja tiene que presentarse siempre que sea llamada desde el Tribunal donde se realizó este debate, ocasiones en las cuales tanto el hombre como la mujer encausados deberán "manifestar cuáles son sus domicilios reales, de los que no podrán ausentarse por más de veinticuatro horas sin conocimiento ni autorización previa".

Además, los dos tendrán que "denunciar las circunstancias que puedan imponerles una ausencia" de sus lugares de residencia "por un término mayor y constituir domicilio especial dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires".

Otra de las pautas de conducta que deberán cumplir es "presentarse todos los primeros lunes de cada mes" en la Seccional Primera de Azul.

En lo dispuesto, el juez Céspedes explicó también que no debía ordenarse medida de coerción alguna para los imputados, mientras todavía el fallo de este juicio no está firme, porque ambos no representan en la actualidad un "peligro cierto de frustración del proceso", teniendo en cuenta "el sometimiento al mismo" que hasta ahora evidenciaron.

Un conflicto laboral y lo que luego pasó

Fernández Menéndez y Goyeneche fueron condenados como los instigadores de un incidente que el primer día del mes de agosto del año 2016 tuvo como víctima a una familia que en ese entonces vivía en un inmueble propiedad de los encausados, el cual está situado sobre la calle De Paula de esta ciudad, en la zona céntrica.

Según quedó demostrado en el debate, alrededor de la hora 13 de aquel día un sujeto -que años atrás ya fue condenado como uno de los autores materiales de este hecho (ver cuadro en Página 11)- y dos varones más, quienes nunca pudieron ser identificados, ingresaron sin autorización de sus moradores a ese inmueble ya referido.

Un hombre de nacionalidad uruguaya llamado José Gregorio Iribarnegaray y su cónyuge, Ana María Mancebo, se convirtieron en las víctimas de aquel hecho.

El sujeto que ya fue condenado tiempo atrás en el primero de los juicios realizados por este caso tomó "por la fuerza" a Iribarnegaray y "lo sostuvo contra la pared del hall de entrada de la vivienda". También, le dijo que con sus cómplices venían "de parte de Fernández y de Goyeneche", ya que tenía que irse de la casa y "arreglar el juicio laboral" que mantenía con la pareja condenada, para quien hasta meses antes había trabajado en la confitería que poseen en Azul.

Además, ese hombre amenazó aquel día con matarlo, al referile que "te vamos a limpiar" si no solucionaba el conflicto con los comerciantes propietarios del inmueble, quienes hasta tiempo atrás habían sido sus empleadores.

En tanto, los demás agresores se metieron al baño y con mazas que portaban "destrozaron el inodoro y el lavabo".

En la descripción de lo sucedido se señala que la finalidad de esas tres personas que ingresaron en la casa donde vivían las víctimas era "amedrentar a Iribarnegaray y su grupo familiar conviviente" para que se fueran de ese inmueble.

En el fallo se menciona también que para llevar a cabo esa intimidación y los destrozos los autores materiales de este hecho fueron "directamente determinados" por quienes ahora resultaron condenados en este juicio oral, es decir, la pareja de comerciantes.

Para cuando ese incidente se produjo, Fernández Menéndez y Goyeneche "mantenían un conflicto laboral y patrimonial con las víctimas Iribarnegaray y su familia, pues resultaban ser aquellos los titulares del bien inmueble de calle De Paula N° 590 donde sucedió el delito, cuya desocupación pretendían y era objeto de un juicio en estrados judiciales", escribió el juez Céspedes en un tramo de esta resolución.

Un año antes a que aquel hecho sucediera, el hombre que con su grupo familiar vivía en ese inmueble de la calle De Paula donde se produjeron estos destrozos y fuera amenazado había sido despedido de la confitería de los comerciantes encausados.

Aquello ocurrió después de que -en el marco de ese conflicto laboral- reclamó a sus ex empleadores que le reconocieran los años "trabajados en negro", según declaró el propio Iribarnegaray en lo que fue este debate; cuyo fallo condenatorio para la pareja se había anunciado el pasado miércoles 9 del corriente mes.

También, ese hombre había declarado que vivía en el inmueble de Fernández Menéndez y Goyeneche desde que comenzó a trabajar en la confitería de la que son ambos los dueños, quienes en ese entonces les reclamaban la devolución de la propiedad tras haberlo despedido un año antes a sucedido aquel incidente convertido en materia de este juicio oral

"Coacción" sin armas

La calificación a escala penal otorgada a los hechos por los que la pareja de comerciantes resultó condenada en este debate también tuvo explicación por parte del juez Céspedes en lo resuelto.

"Discrepo, como ya adelantara, con la Fiscalía -representada en este proceso por Marcelo Fernández- en cuanto a entender dicha parte que la coacción ejercida se encuentra agravada por el empleo de armas, toda vez que no se ha demostrado debidamente en estos actuados, conforme los testimonios oportunamente valorados al respecto, que hubieran sido esgrimidas contra los moradores, limitándose su uso a la rotura de los artefactos del baño".

"Tampoco tendrá acogida favorable la pretendida subsunción legal propuesta por la Defensa -los abogados Paolo Lamouré y Agustín Sala- de encuadrar los hechos en las figuras de 'Usurpación por despojo en grado de tentativa en concurso ideal con Coacción simple', por cuanto si bien las figuras escogidas contienen elementos típicos comunes a las que se imputaron a lo largo del proceso y se sostienen en esta sentencia, sumado a que el fin propuesto llega a ser coincidente en algunos extremos, lo cierto es que la real intención fue la de amedrentar seriamente al grupo familiar habitante del domicilio de calle De Paula de la ciudad de Azul, obligándolos a que se plantearan abandonar su residencia -cuestionada judicialmente por los imputados- pero ininterrumpida a lo largo de más de 20 años; para lo cual, además de conminarlos seriamente a retirarse bajo amenazas de darles muerte, ingresaron abruptamente a la vivienda y dañaron el baño de la morada, delitos independientes y que por ello concurren materialmente con la ultra finalidad ya explicada", escribió también en lo dispuesto el actual vicepresidente del TOC 1.

EL DATO

Como atenuantes para los comerciantes, el juez Céspedes valoró en el fallo que ambos carecen de antecedentes penales computables y que son merecedores de "un buen concepto". Y como una única agravante, tuvo en cuenta "la naturaleza del motivo que llevó" a la pareja "a realizar los actos" por los que terminó siendo condenada, "cuando dichos reclamos estaban siendo canalizados por vía judicial".

Comparte tu opinión, dejanos tu comentario

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA DEL LEGISLATIVO LOCAL

El jefe de Gabinete municipal brindará en mayo un informe de gestión ante el Concejo Deliberante

26/04/2024

Tal como lo prevé la ordenanza 4117 sancionada en 2018, aunque no fue cumplimentada en cada período según determina esa norma, el gobierno local, a poco más de cinco meses de su asunción, informará sobre la marcha en la gestión. Además, el secretario de Gobierno, Ignacio Pallia, el 21 de mayo responderá las inquietudes que presenten los concejales de los diferentes bloques. leer mas

SALUD

25/04/2024

SALUD

SALUD

Meningitis: la importancia de chequear que los niños tengan todas las vacunas y refuerzos

La meningitis es una enfermedad infecciosa grave, que causa secuelas a largo plazo y tiene una alta tasa de letalidad.

País

25/04/2024

País

País. Nuevo aumento para empleadas domésticas: cuánto deben cobrar en cada categoría

País

25/04/2024

País

País

Capital Humano anunció otra suba del 9% en los montos de la Tarjeta Alimentar

Sociedad

25/04/2024

Sociedad

Sociedad. Las cuotas de los colegios privados suben otra vez en mayo: ¿cuánto habrá que pagar?

Locales

25/04/2024

Locales

Locales

Autoridades y Concejales recibieron a integrantes de la Dirección de Derechos Humanos del Senado Provincial

La reunión tuvo por objetivo comenzar a trabajar en la modernización, destitución y/o sustitución de normas que fueron sancionadas durante gobiernos de facto.