27 de enero de 2025

PAIS

PAIS. Ya es oficial la baja de las retenciones: ¿cuáles son los requisitos para tributar menos?

Las cerealeras o las empresas deberán adherirse al régimen, hacer una nueva declaración jurada con los volúmenes y luego liquidar al menos el 95% de lo declarado en quince días hábiles. De no ser así, las retenciones seguirán siendo las mismas que corrían.

La baja de las retenciones ya es oficial, mediante el decreto 38/25 que se publicó este lunes en el Boletín Oficial, y comenzó a regir hoy mismo. Hasta el 30 de junio, los productos exportables más importantes que el campo argentino vende al exterior pagarán menos derechos de exportación.

La norma, firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo, establece una condición para tributar menos por cada tonelada exportada: las cerealeras o las empresas que vendan fuera de las fronteras argentinas deberán adherirse al régimen, hacer una nueva declaración jurada con los volúmenes y luego liquidar al menos el 95% de lo declarado en quince días hábiles. De no ser así, las retenciones seguirán siendo las mismas que corrían hasta la semana pasada.

Si se cumplen esos requisitos, la alícuota de la soja pasa de 33% a 26% y sus derivados de 31% a 24,5%; el trigo, de 12% a 9,5%; la cebada, de 12% a 9,5%; el sorgo, 12% a 9,5%; el maíz, de 12% a 9,5%; el girasol, de 7% a 5,5%. Además, productos de las economías regionales pasan a cero, como azúcar, algodón, cuero bovino, tabaco, derivados de la forestoindustria y arroz, entre otros.

Según la norma, se podrá tener una rebaja en la alícuota previa adhesión "a través de los mecanismos que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)". Cumplido ese requisito, accederán quienes "liquiden al menos el 95% de las divisas respecto de esas mercaderías en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta quince días hábiles de efectuada la declaración, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación, supuestos de prefinanciación o postfinanciación externa". Quienes no cumplan el requisito, deberán tributar "la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigencia de la presente medida".

De acuerdo con el artículo 3, "el tratamiento arancelario establecido en el artículo 2° de esta medida será de aplicación efectiva respecto de quienes presenten las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) o bien oficialicen el permiso de embarque, según corresponda, desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de junio del año 2025, inclusive". Así, queda clara la temporalidad: el 30 de junio no será necesario otro decreto para que las cosas regresen al estado anterior.

"Uno de los objetivos de la gestión es potenciar la inserción internacional de Argentina, acompañada de un incremento de las exportaciones agroindustriales que hoy representan más del 60% del total exportado por el país y que en el año 2024 han mostrado una performance positiva con un crecimiento en valor superior al 25% respecto del año anterior", reza la norma, que sigue: "El país se encuentra transitando efectos climáticos adversos, afectando el rendimiento de los cultivos agrícolas, que causan pérdidas en la producción agropecuaria", a lo que se suma la baja de los precios internacionales, que "requiere de la instrumentación de políticas que permitan no solo su recuperación a corto plazo sino la mejora de su perspectiva de exportación". (DIB) GML


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