4 de enero de 2026

MELE, CON SU PRISIÓN PREVENTIVA CONFIRMADA

MELE, CON SU PRISIÓN PREVENTIVA CONFIRMADA . "El origen del evento fue generado por el accionar injusto y sorpresivo de Marianache"

A diferencia de lo afirmado por Damián Cini y Agustín Echevarría, sus colegas de la Cámara Penal, el juez Carlos Pagliere (h) concluyó que había que revocar la medida cautelar que lo sigue teniendo preso al transportista. Analizando las diferentes pruebas incorporadas a la causa, en minoría sostuvo que el acusado no actuó con "dolo eventual" cuando, con el camión tipo grúa que manejaba, embistió a la víctima durante lo ocurrido el pasado 8 de noviembre en España entre Mitre y Belgrano. "La maniobra abrupta del camión puede explicarse satisfactoriamente por la explosión del golpe al espejo retrovisor aplicado por Marianache, que sorprendió, asustó y aturdió a Mele, al punto de generar, como instintiva e involuntaria reacción, un giro de la dirección hacia la derecha, que no es imputable a éste", indicó el camarista en favor del encausado.

En la resolución que el pasado martes confirmó por mayoría desde la Cámara Penal la prisión preventiva para Miguel Mele por la muerte del motociclista Diego Marianache, para el juez Carlos Pagliere (h) existió "un hecho fundamental" que convertía en admisible el recurso de apelación del abogado Roberto Dávila para que el transportista al que patrocina recuperara la libertad.

Ese hecho al que aludiera el actual Vocal de la Alzada departamental señalaba que el 8 de noviembre pasado -día en que la víctima de este grave incidente vial murió y es el motivo por el que el imputado continúa siendo considerado autor de un homicidio simple con "dolo eventual"- Marianache "golpeó violentamente el espejo retrovisor derecho del camión-remolque en el que circulaba Mele".

Esa "deliberada" acción del conductor de la moto -observable en el video que sucede mientras ambos protagonistas del hecho vienen manteniendo una disputa desde los rodados en que se trasladaban- "adquiere una relevancia decisiva en el análisis del caso, por cuanto configura una conducta injusta y sorpresiva que tiñe por completo la valoración jurídica".

En otras palabras, para el juez Pagliere (h) ese accionar de la víctima dejaba exento al conductor del camión tipo grúa del delito por el que sigue preso en la Unidad 2 de Sierra Chica. Y, en consecuencia, lo hacía merecedor a título penal de uno menos grave. Concretamente, y tal como su Defensa Particular lo afirmaba al momento de apelar la medida cautelar ordenada en una primera instancia para el transportista el pasado 5 de diciembre, de un homicidio de tipo "culposo", más allá de que en las conclusiones el camarista Pagliere (h) encuadrara eventualmente lo ocurrido en más tipos de homicidios. Pero siempre, de menor gravedad a la figura penal que sigue teniendo este hecho, que en caso de condena contempla penas para el transportista que van desde los ocho a los veinticinco años de prisión.

"Se trata de un acto injusto, dado que rompe -abrupta y disruptivamente- el pacto social de no agresión al prójimo. Este comportamiento de Marianache, como es de toda evidencia, no configura un incidente de tránsito ordinario en el que puede haber alguna maniobra desafortunada y una recriminación frente a la misma", escribió el Juez sobre ese momento en que el motociclista golpeó el espejo retrovisor del Iveco con plancha que guiaba Mele. Y agregó: "Marianache cruzó un límite sagrado para la convivencia en comunidad, que es el de no atacar al prójimo". Algo que también calificó como "un acto sorpresivo, por cuanto, al tratarse de una agresión que excede cualquier altercado o discusión de tránsito normal, resultó evidente y necesariamente inesperado".

"Es impensable que ante un incidente de tránsito -incluso aunque se origine en alguna distracción o negligencia- la respuesta consista en un ataque hacia el vehículo ajeno. Nadie espera -ni es esperable- que otro quiebre, injustificadamente, el pacto social de no agresión. A lo que se debe agregar que el accionar de Marianache también fue sorpresivo por artero, esto es, por desplegarse deslealmente, fuera de toda posibilidad de prevención, protección o defensa".

"Este acto injusto y sorpresivo de Marianache, previo al desenlace final, no resulta neutro ni meramente anecdótico", concluyó el camarista para después afirmar que aquel accionar del motociclista "tiene entidad para influir sobre la medida de la imputación y de la responsabilidad penal del hecho que involucra a Mele".

Para fundamentar su postura -en minoría y sin que finalmente prosperara en esta instancia de revisión del caso en la Alzada- sobre el enfoque que le dio a lo ocurrido, Pagliere (h) afirmó: "Si la conducta de Mele hubiese sido en represalia ante el ataque de Marianache, dada la barbaridad de la respuesta, nadie le eximiría de responsabilidad. Pero, aunque de ningún modo justifique ni exculpe la reacción de Mele, no menos cierto es que la agresión previa de Marianache cambia por completo el abordaje del caso".

Ese nuevo enfoque implicaba que "el grado de la imputación" para Mele "podría verse alterado". Concretamente, "al quedar latente la figura atenuada de la emoción violenta".

"Golpear el vehículo de otro desde una motocicleta no sólo se trata de una conducta antisocial -que naturalmente produce rabia e indignación al agredido-, sino también de un ataque sorpresivo y artero que no admite reacción mesurada ni una defensa eficaz al conductor del vehículo mayor. Máxime cuando viene precedida -momentos antes- de una agresión verbal, sumada a otra agresión al vehículo consistente en lanzar una patada hacia la puerta izquierda del camión", escribió Pagliere (h) en la resolución dada a conocer el pasado martes sobre una de las hipótesis que planteó y, a su entender, bien podría aplicarse a lo sucedido ese 8 de noviembre pasado sobre la calle España, en la cuadra comprendida por Avenida Mitre y Belgrano, entre ambos conductores.

En ese contexto, también sostuvo: "El mal accionar -agresivo- de Marianache sería el detonante de la respuesta de Mele que, aunque desajustada, merece la indulgencia legal de ser una reacción frente a un justo dolor", descartando de esa manera, tal como se sostiene desde la Acusación, que el transportista haya evidenciado "un dolo eventual" cuando al mando del camión chocó al conductor de la moto.

"Aunque diéramos por cierto que la conducta de arrojar el camión-remolque hacia la motocicleta hubiese sido voluntaria en represalia al golpe contra el espejo -extremo que, adelanto, no está probado-, lo cierto es que, entre esta conducta agresiva y sorpresiva de Marianache y la supuesta reacción de Mele, no medió un lapso temporal suficiente para que éste pudiera evaluar seriamente las posibles consecuencias de su accionar", indicó Pagliere (h) para descartar la hipótesis que sostiene David Carballo, el fiscal de la causa, y lo sigue teniendo encarcelado al transportista.

Ese "acto agresivo y sorpresivo" de Marianache "tiene virtualidad, incluso, para excluir una eventual imputación culposa. Es que ella sólo sería posible ante una maniobra voluntaria del encartado -que es la que baraja la fiscalía-, pero no así ante una involuntaria (que es la relatada por Mele)".

Avaló lo declarado por el transportista

A diferencia de sus colegas de la Cámara Penal, el juez Carlos Pagliere (h) fue el único de los tres que le dio credibilidad a lo que el acusado dijera cuando, a tenor de lo que establece el artículo 317 del CPP, declaró ante el Fiscal del caso. Una versión de tipo exculpatoria a través de la cual trató de desligarse de lo sucedido con la víctima de este grave siniestro vial.

"Mele alega que no advirtió la presencia de Marianache previo al contacto entre los vehículos; que nunca realizó una maniobra de viraje voluntaria; que ni siquiera sabía que Marianache era el conductor de la motocicleta siniestrada -porque creyó que se había ido por Avenida Mitre- y que en ningún momento actuó con la intención de causarle daño alguno. Por el contrario, sostuvo que todo se trató de un accidente generado por la sorpresa y conmoción que le produjo un hecho inesperado y disruptivo, como fue la explosión del golpe al espejo retrovisor", sostuvo el Juez que se había pronunciado a favor -sin que en esta segunda instancia prosperara- de ordenar el cese de la medida cautelar que lo tiene preso al transportista.

Descartando que entre ambos protagonistas de lo ocurrido haya existido una discusión, el camarista señaló también que "lo único que se comprobó es la violencia verbal unilateral a través de reproches e insultos por parte de Marianache hacia Mele -pero no al revés- con motivo de una supuesta mala maniobra".

Después, analizando las pericias incorporadas a la causa, Pagliere (h) señaló que ese "giro abrupto" que con el camión el acusado hizo para embestir al motociclista "es incuestionable"; pero "no implica necesariamente que el mismo haya sido adrede. Las pericias no afirman semejante cosa". Y aclaró: "Aunque una hipótesis posible -esgrimida por la Fiscalía- sea que la maniobra haya sido deliberada; otra hipótesis igualmente posible -la de la Defensa- es que dicha maniobra haya sido involuntaria, producto de la pérdida de control del vehículo por la sorpresa, el susto y el aturdimiento que -según sus dichos- generó a Mele la explosión del golpe al espejo".

"Concluyo que la maniobra abrupta del camión -que se observa en el video, que relatan las testigos presenciales del hecho y que causó el derrape que se aprecia en el asfalto- puede explicarse satisfactoriamente por la explosión del golpe al espejo retrovisor aplicado por Marianache, que sorprendió, asustó y aturdió a Mele, al punto de generar, como instintiva e involuntaria reacción (acto reflejo), un giro de la dirección hacia la derecha, que no es imputable a éste".

"Por último, una vez que Mele inició el frenado desesperado del camión, es evidente que no pudo recobrar el dominio del vehículo perdido por el acto reflejo previo, pues de otro modo hubiese al menos intentado no subirse a la vereda, con peligro para sí y para el vehículo, ya que de pura casualidad no impactó en el mismo árbol que Marianache y, de casualidad también, ingresó a la vereda por una subida de garaje", escribió en su voto en minoría sobre lo sucedido el camarista, reiterando que "el origen del evento desestabilizador que Mele identifica como el que le hizo perder el dominio del camión fue generado por el accionar injusto y sorpresivo del propio Marianache".

"La hipótesis de la Fiscalía no se impone"

A modo de conclusión, cuando se pronunció en minoría en favor de que el transportista recuperara la libertad, el actual Vocal de la Alzada departamental concluyó hace cinco días: "Son variadas las hipótesis posibles en el presente caso: la del homicidio con dolo eventual impulsada por la Fiscalía, la del homicidio en estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable (no invocada, pero cuyo presupuesto es el homicidio doloso), la del homicidio culposo alegada subsidiariamente por la Defensa y la del acto meramente accidental ocurrido como consecuencia de un hecho sorpresivo y disruptivo -la explosión del impacto al espejo- que alega el encartado".

"Cada uno podrá abrigar su propia creencia sobre lo que verdaderamente ocurrió. Sin embargo, en el presente estado de la investigación, considero que la hipótesis de la Fiscalía no se impone de forma preeminente, al punto de justificarse el dictado de la prisión preventiva. Todo lo contrario, la versión de la Defensa impresiona como la actualmente preponderante, por adecuarse mejor a la prueba objetiva y científica de la causa", afirmó el juez Pagliere (h).

El dato

Para el camarista Pagliere (h), el accionar evidenciado por Miguel Mele no bien provocó el deceso de Diego Marianache "resulta a todas luces ambiguo". Al respecto, sostuvo: "Si bien al salir del camión no mostró una actitud de conmoción o desesperación evidente, que algún espectador pudiera adjudicar a la frialdad; con igual facilidad otro espectador podría explicarlo -como lo hace el propio Mele- en la conmoción, desconcierto, aturdimiento y shock ante la sorpresa o la magnitud de lo ocurrido; a lo que se debe agregar la intervención de terceros que le impedían alejarse del lugar y mantenerse al margen de la situación".



El video y una "falsa sensación"


Una de las imágenes del video, perteneciente a una cámara instalada en una casa situada en España entre Mitre y Belgrano, que el pasado 8 de noviembre registró el siniestro vial que le provocó la muerte a Diego Marianache. CAPTURA DE VIDEO

El video que registró lo sucedido también fue motivo de análisis por parte del camarista Carlos Pagliere (h) a través del voto, en disidencia con los demás miembros de la Alzada, donde se pronunció a favor de dejar sin efecto la prisión preventiva que se confirmó para Miguel Mele.

Registrado por la cámara de seguridad instalada en una casa ubicada sobre la cuadra donde el grave incidente vial se produjo, esa filmación fue la que aquel 8 de noviembre pasado se viralizó en redes sociales y portales de noticias. Y continúa siendo una de las principales pruebas del caso, valorada cuando Juan José Suárez -juez de Garantías que entiende en la causa- dictara la detención al transportista, una medida concretada por la Policía el domingo 9 de noviembre del año anterior.

"Párrafo aparte merece el video del hecho", escribió el Juez de la Alzada departamental al aludir a esa filmación.

"De la visualización del mismo, impresiona como si nunca hubiese habido un frenado; como si (el imputado) comenzara y terminara la maniobra de modo deliberado. Es decir, como si desde que el camión toma contacto con la motocicleta y hasta culminar su recorrido sobre la vereda Mele no intentara detenerse de ninguna forma".

"Eso da la falsa sensación de que la maniobra fue voluntaria y que en todo momento el conductor del camión fue desviando y acompañando a la moto hasta producirse el impacto contra el árbol".

"Sin embargo, la evidencia física irrefutable -que arrojan las pericias planimétrica y accidentológica- indica que el camión, luego del derrape inicial, efectuó un frenado sobre la cinta asfáltica, de tal intensidad que bloqueó los neumáticos durante 4,90 metros. Algo cuya existencia es indiscutible, pero que en el video no se puede apreciar. Es decir, el video genera una ilusión que no es real".

"Lo expuesto -advirtió el magistrado- alerta sobre la prudencia que reclama la valoración de esa prueba y sobre el error que puede inducir la visualización del video sin cotejarlo con el resto de la evidencia".

En ese sentido, Carlos Pagliere (h) reconoció que "al ver dicha filmación sin contar con los datos científicos que luego me brindó la causa, también me vi tentado a sacar conclusiones apresuradas. Incluso, tan engañoso y a la vez elocuente es lo que se aprecia en el video que, cada vez que reveo el mismo, instintivamente tiendo a pensar que se trata de una maniobra voluntaria que estuvo en todo momento encaminada a desviar la motocicleta para que impacte contra el árbol".

"Sin embargo, en ese preciso momento, automáticamente recuerdo que la evidencia física desmiente lo que estoy viendo -o, mejor dicho, lo que creo estar viendo-, por cuanto de las imágenes no puede apreciarse que, luego del contacto entre ambos vehículos, Mele aplicó una frenada enérgica y desesperada".

"Es decir, al evocar la evidencia física recuerdo que la frenada -que no se puede apreciar en el video- sí existió (Mele la describe diciendo 'me subo en el pedal de freno')".

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