27 de marzo de 2026

FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL . Seis años de prisión por abusar de la mujer que fue su pareja

La sentencia se conoció la semana anterior. Si lo decidido en este debate queda firme, el todavía encausado deberá cumplir la condena privado de su libertad. El declarado autor del delito de "abuso sexual con acceso carnal" es un empleado rural oriundo de Tapalqué. Según quedó probado, los hechos que cometió años atrás en perjuicio de la víctima sucedieron cuando ambos convivían en un inmueble de Azul.

De quedar firme en todos sus términos el fallo de un juicio oral anunciado días atrás en los tribunales de Azul, un hombre que actualmente se encuentra en libertad deberá cumplir seis años de prisión.

A esa pena había sido sentenciado en un debate que finalizó el jueves de la semana pasada, proceso donde el todavía encausado fue declarado autor de varios episodios de abuso sexual que, enmarcados en un contexto de violencia de género, tuvieron como víctima a la mujer que fue su pareja.

Sergio Javier Venturini, un empleado rural oriundo de Tapalqué que actualmente tiene 49 años de edad, se llama el hombre que resultó condenado en esta instancia del debate.

El juicio al que fue sometido se desarrolló en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 y contó con la intervención del juez Martín Viceconte; mientras que en representación de la Acusación lo hizo la fiscal Paula Serrrano y en nombre del imputado, la defensora Oficial Soledad Kelly.

Con los testimonios escuchados en el debate y más pruebas incoporadas a ese proceso, el tapalquense terminó siendo sentenciado a la pena ya referida al ser declarado autor del delito de abuso sexual con acceso carnal.

Considerando que actualmente se encuentra en libertad porque lo resuelto aún no adquirió rango de firmeza, en el fallo se menciona que Venturini, "a los fines de asegurar el eventual futuro cumplimiento de la pena de prisión de efectivo cumplimiento aplicada", deberá acatar diferentes obligaciones.

Una de ellas es presentarse, "siempre que sea llamado", al Tribunal donde le fue dictada esta condena. Y en esas ocasiones deberá informar su "real" lugar de residencia, del cual no puede ausentarse por más de 24 horas "sin conocimiento ni autorización previa", por lo que también está obligado a "denunciar las circunstancias que puedan significarle una ausencia del domicilio por un término mayor".

Además, el encausado tiene que constituir "domicilio especial dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires" y "presentarse el primer lunes de cada mes" en la Estación de Policía Comunal de Tapalqué, considerando que actualmente figura con domicilio en esa vecina ciudad.

También el juez Viceconte señaló en lo resuelto que no debía ordenarse "una medida de coerción" para Venturini -concretamente, su detención luego de resultar condenado en este debate- "dado que la única razón por la que es posible imponerla no hallándose firme el fallo es cuando existiere un aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso, lo que no se ha comprobado en las presentes actuaciones", valorando para eso que hasta el momento el imputado ha estado sometido a derecho.

Lo que se demostró

Según quedó probado y se menciona en el fallo de este juicio oral, Venturini abusó de una mujer que fue su pareja, con la que solía convivir de manera circunstancial en un inmueble de Azul,"en fechas indeterminadas pero comprendidas entre los días 15 y 30 de enero de 2022".

En lo resuelto se refiere que fueron varias veces durante las cuales el imputado convirtió en víctima de esos ataques de índole sexual a la mujer que después terminó denunciándolo.

Una de esas situaciones se produjo el 26 de enero de 2022, "en horario de la tarde". Y las demás, "en horario de la madrugada".

Los abusos incluyeron que la víctima fuera accedida carnalmente "contra su expresa voluntad" por el hombre condenado a esa pena de seis años de prisión, para lo cual le sujetaba "los brazos para impedir que se moviera, atentando así contra la integridad sexual" de su por entonces pareja.

Durante el debate la mujer abusada declaró. Y su testimonio sirvió para conocer más detalles de lo sucedido y, al mismo tiempo, para darle credibilidad a sus dichos por parte del magistrado que le impuso la referida sanción al tapalquense.

Al aludir a lo declarado por esa mujer en el debate, el juez Viceconte sostuvo que ella dio cuenta de "una secuencia fáctica encuadrable como abuso sexual con acceso carnal, producido a partir del forzamiento físico como modalidad de consumación".

También había brindado su versión en una de las audiencias del juicio el hombre que terminó siendo condenado. Pero sus dichos, intentando desligarse de la acusación que aún pesa sobre él, no fueron considerados creíbles.

En el marco de un abordaje del caso "con perspectiva de género", el hecho de abuso que la ex de Venturini afirmó haber sufrido quedó probado en el transcurso de este juicio oral. Y se tradujo en el dictado en esta primera instancia de un veredicto condenatorio para el tapalquense encausado.

"En atención al hecho que diera por probado y a los fundamentos que expusiera para ello, la calificación legal que corresponde otorgar es la de abuso sexual con acceso carnal", escribió el Juez del debate al aludir al delito -contemplado en el artículo 119 del Código Penal- con el que fuera caratulado el caso materia de este proceso.

"Se verifican los elementos objetivos y subjetivos del tipo, de los que destaco tanto el forzamiento físico, determinado por la inmovilización que generó Venturini con su propio cuerpo por sobre el de la víctima, en contra de la expresa negativa que ésta expresaba de forma verbal"; ocasión durante la cual el imputado actuó -a criterio del Juez que lo condenó- "con total conocimiento y voluntad de obrar en tal sentido".

El dato

A través de lo decidido se ordenó también que una vez que este fallo quede firme, y tal como lo estipula la ley, al hombre declarado autor de estos hechos se le tomen muestras biológicas para que sea inscripto en el Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual.

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