10 de septiembre de 2024

ECONOMÍA

ECONOMÍA . Boletas de servicios públicos: los municipios ya no podrán incluir impuestos o tasas

Lo publicó esta tarde el ministro de Economía, Luis Caputo, y "ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas".

Los municipios ya no podrán incluir impuestos y tasas en las facturas de los servicios públicos. La noticia la dio esta misma tarde el ministro de Economía, Luis Caputo, a través de su cuenta en la red social X.

"Ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 2024-267 que saldrá mañana en el Boletín Oficial, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio", posteo el ministro de Economía.

Caputo acompañó el texto con una factura de electricidad, "donde lo remarcado en verde ya no podrá facturarse como parte del servicio". El ejemplo que compartió el ministro se trata de una factura por 23.947,33 pesos, de los cuales 11.109,14 pesos corresponden a esos ítems que ya no podrán facturarse.

El anuncio de Caputo llega un día después de que varios medios replicaran una ofensiva de la Cámara de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas, que se sumó a quejas de supermercadistas, de días atrás. "Con los aumentos de tasas municipales, por cada $ 100 que paga el consumidor por un producto de primera necesidad, entre $ 38 y $ 49 son impuestos, según la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (Cadam)", informaba el lunes Infobae. (DIB) GML

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A diferencia de lo afirmado por Damián Cini y Agustín Echevarría, sus colegas de la Cámara Penal, el juez Carlos Pagliere (h) concluyó que había que revocar la medida cautelar que lo sigue teniendo preso al transportista. Analizando las diferentes pruebas incorporadas a la causa, en minoría sostuvo que el acusado no actuó con "dolo eventual" cuando, con el camión tipo grúa que manejaba, embistió a la víctima durante lo ocurrido el pasado 8 de noviembre en España entre Mitre y Belgrano.

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