11 de julio de 2025
Un proyecto será tratado el martes próximo, en la sesión ordinaria. Presentada por los concejales Jorge Ferrarello y Nicolás Cartolano, la modificación busca favorecer a más de 2500 usuarios del sector comercial no industrial del distrito. Se considera que es necesario "reconsiderar la legislación vigente".
Los concejales Jorge Ferrarello (UCR para el Desarrollo) y Nicolás Cartolano (Peronismo para el Desarrollo) presentaron un proyecto de Ordenanza que propone modificar el cuadro tarifario de alumbrado público vigente, con el fin de favorecer a 2579 usuarios del sector comercial en el distrito.
La iniciativa será tratada el martes próximo en la décima sesión ordinaria del legislativo local.
En primer término se observa "la Ordenanza N° 4.516/2020 en la cual se dispone, establece, faculta, autoriza el cuadro tarifario para el servicio de alumbrado público del Partido de Azul; y la necesidad que nos han manifestado diferentes usuarios comerciales (no industriales) de reconsiderar la legislación vigente".
Se destaca, en ese sentido, que tal como "establece la ordenanza N°4516/2020 en su Artículo N° 3 inciso c) se conforma un cuadro tarifario determinado por un cargo fijo mensual para los usuarios comerciales No Industriales, equivalentes a KWh según el consumo eléctrico".
Los ediles autores del proyecto puntualizan que "dicho cuadro tarifario se encuentra conformado por categorías, tramos y el cargo fijo antes mencionado" y que, "si bien los tramos pueden establecer un parámetro de igualdad en relación a la capacidad de pago del servicio, esta legislación fue creada en un contexto económico totalmente diferente al actual".
Al respecto señalan que "la legislación vigente estable en su Art. N° 8 un ajuste semestral del cargo tarifario mediante una fórmula polinómica que contempla la variación de tres precios vinculados directamente con el funcionamiento del servicio como lo son el salario de los trabajadores, el valor del KW y el precio del dólar".
"Las nueve categorías establecidas -se añade- tienen como objetivo agrupar a los usuarios por el consumo de la energía eléctrica, asignándoles una cantidad de KWhs según distinto contemplando el parámetro mencionado".
Luego se refiere que, "como consecuencia de los ajustes semestrales la cantidad de KWhs ha variado, y esto está perjudicando directamente la sustentabilidad de los comercios más pequeños".
"En la actualidad el cuadro tarifario para los usuarios comerciales (NO Industriales) se conforma de la siguiente manera:
-Categoría 1: Tramo hasta 10 Kwh: 53 Kwh.
-Categoría 2: Tramo 11 a 300 Kwh: 81 Kwh.
-Categoría 3: Tramo 301 a 500 Kwh: 100 Kwh.
-Categoría 4: Tramo 501 a 750 Kwh: 109 Kwh.
-Categoría 5: Tramo 751 a 1000 Kwh: 200 Kwh.
-Categoría 6: Tramo 1001 a 2000 Kwh: 363 Kwh.
-Categoría 7: Tramo 2001 a 4500 Kwh: 817 Kwh.
-Categoría 8: Tramo 4501 a 9000 Kwh: 1362 Kwh.
-Categoría 9: Tramo más de 9000 Kwh: 1997 Kwh.
Ferrarello y Cartolano, en su proyecto de Ordenanza, mencionan que "las primeras seis categorías engloban a un total 2579 usuarios y son los que en la actualidad padecen el desfasaje que ha generado los incrementos de los precios considerados en la fórmula polinómica como consecuencia de las medidas tomadas desde el Gobierno nacional, ya sea con la devolución de la moneda nacional, como así también con la eliminación de los subsidios a la energía".
Del mismo modo, "las restantes tres categorías contienen a 147 usuarios y como se puede apreciar todos de ellos superan los 2000 KWh de consumo, lo que denota que son comercios de la gran envergadura, y que en su gran mayoría son contribuyentes del régimen general (autónomo)".
"Es por esta razón -subrayan los concejales- que creemos importante modificar y redistribuir el cuadro tarifario establecido en la actualidad y favorecer a 2579 usuarios disminuyendo el cargo fijo a las primeras 6 categorías en un 40% y 35% según el caso".
De esa manera, refieren además, "la reducción establecida para estos 2579 usuarios se estima en $ 31.000.000 aproximadamente".
"Con el mismo objetivo por el cual fue sancionada la ordenanza actual y poder seguir teniendo un sistema robusto, con el que se pueda mantener el servicio de alumbrado público de manera eficiente y sin desfinanciarlo, es sumamente trascendental redistribuir la disminución generada en las primeras seis categorías en las restantes tres, considerando que estos usuarios son en su gran mayoría son contribuyentes autónomos, y que por consecuencia tienen la posibilidad de deducir la tasas municipales en el impuesto a las ganancias, tal como lo establece la Ley Nacional N° 27.743 y sus modificatorias".
Se menciona que "el incremento para las categorías 7, 8 y 9 es menor a la disminución y se calcula en $ 29.000.000, manteniendo un balance económico del sistema en el sector comercial".
Por ello, se afirma, "a sabiendas que la formula semestral de actualización del sistema se mantiene, es necesarios realizar monitoreos periódicos de la evolución del cuadro tarifario, para contemplar algún desfasaje que pueda producirse a raíz de medidas que se tomen en ámbitos por fuera de la municipalidad de Azul, y que por consecuencia no perjudique a los usuarios como así también pueda ser sustentable el sistema de alumbrado público".
"Si bien son muchos los problemas con los que acarrea el sector comercial, el servicio de alumbrado público es uno de los que la Municipalidad de Azul y este Concejo Deliberante particularmente puede dar una respuesta positiva a la demanda de los usuarios", se añade en el proyecto.
En el articulado, se propone modificar "el inciso c) del Articulo N° 3 de la Ordenanza N° 4516 y quedará redactado de la siguiente manera:
"Usuarios comerciales (No industriales): determínese un cargo fijo mensual para los usuarios comerciales, según consumo eléctrico, conforme el siguiente cuadro tarifario:
-Categoría 1: Tramo hasta 10 Kwh: 31,80 Kwh.
-Categoría 2: Tramo 11 a 300 Kwh: 48,60 Kwh.
-Categoría 3: Tramo 301 a 500 Kwh: 65 Kwh.
-Categoría 4: Tramo 501 a 750 Kwh: 70,85 Kwh.
-Categoría 5: Tramo 751 a 1000 kwh: 120 Kwh.
-Categoría 6: Tramo 1001 a 2000 Kwh: 217,80 Kwh.
-Categoría 7: Tramo 2001 a 4500 Kwh: 1062,10 Kwh.
-Categoría 8: Tramo 4501 a 9000 Kwh: 1838,70 Kwh.
-Categoría 9: Tramo más de 9000 Kwh: 2795,80 Kwh.
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