26 de mayo de 2016
ARCHIVO DYN
Por Aleardo F. Laría (*)
BUENOS AIRES - Al vetar la Ley de Emergencia Ocupacional, el presidente Mauricio Macri ha demostrado el poder de fuego que tiene su investidura. A pesar de no contar con una mayoría parlamentaria que lo acompañe, la facultad de veto prevista en la Constitución Nacional (CN), le permite neutralizar las iniciativas que van en contra de su programa de gobierno.
Al utilizar a fondo ese mecanismo, el Presidente ha convertido una derrota parlamentaria en un relativo triunfo político. Si el propósito era mostrar a los hipotéticos inversores internacionales que las reglas de juego del nuevo gobierno no se cambian fácilmente, el objetivo ha sido alcanzado. No hay mejor modo de mostrar el poder que desplegándolo con toda su potencia. La institución del veto presidencial ha sido siempre muy discutida puesto que es una de las peculiaridades del híper presidencialismo reforzado de las constituciones americanas.
El artículo 83 de la CN señala que desechado en el todo o en parte un proyecto por el PE, éste deberá retornar con sus objeciones a la Cámara de su origen. Ésta debe discutirlo nuevamente y sólo en el caso que lo confirme con una mayoría especial de dos tercios pasa nuevamente a la Cámara de revisión, que para aprobarlo necesita también contar con igual mayoría. La posibilidad de que el veto pueda ser total o parcial aumenta ese poder, dado que, a pesar de lo que diga la Constitución, permite moldear las leyes al gusto presidencial. Se trata de un refuerzo enorme del poder institucional que tiene el Presidente, en desmedro del Poder Legislativo, depositario -en teoría- de la soberanía popular.
El artículo 80 de la CN señala que las partes no observadas de una ley vetada podrán ser promulgadas sólo si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. Pero, esto es muy difícil de precisar en la práctica, por lo que el Presidente puede, con el veto parcial, dar la vuelta a la ley con la misma facilidad que da vueltas a un guante.
En los sistemas parlamentarios no existe la institución del veto. El Primer Ministro actúa como un delegado del Parlamento y no tiene la posibilidad de frenar una ley aprobada por mayoría en las Cámaras. Se parte del presupuesto de que siempre existe coherencia entre el Ejecutivo y el Legislativo, dado que la designación del Primer Ministro es fruto de una mayoría parlamentaria que se ha conseguido ya sea por contar con los votos suficientes el partido que está en el Gobierno o por haberla alcanzado luego de formar una coalición con otros partidos. En los sistemas presidencialistas, en cambio, donde es posible la existencia de lo que se denomina "gobierno dividido" -como en el caso actual, el Presidente no tiene mayoría en el Congreso- el veto funciona como una suerte de amortiguador, para evitar el choque ferroviario de poderes. Le permite al PE inmiscuirse en el ámbito de competencias del otro poder, pero sólo para impedir o limitar una iniciativa parlamentaria que considera inoportuna o que lesiona los objetivos de su administración.
Cabe añadir aquí que la ley de emergencia ocupacional sancionada por el Congreso era no solo incoherente sino también defectuosa. A la incoherencia entre los objetivos proclamados (la protección del empleo) y sus consecuencias más probables (la afectación de la inversión productiva que genera empleos) debía unirse un defecto de redacción que la hacía inaplicable en la dirección pretendida.
En el texto aprobado se regulaba la duplicación de las indemnizaciones sólo para el “despido sin causa” -artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo- pero que, sorprendentemente, dejaba invariables las indemnizaciones para los despidos dispuestos “por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador” regulados en el artículo 247 de la LCT (y que, en teoría, era los que venía a regular).
En lo que hace al fondo de la cuestión, desde el punto de vista institucional, la legitimidad que tiene el Presidente para vetar leyes es inobjetable. En diciembre de 2009, conocido el resultado de las elecciones que dejaban al Frente para la Victoria sin mayoría en las Cámaras, el presidente del bloque justicialista, Agustín Rossi, dijo que la Presidenta vetaría cualquier ley que pudiera sancionar el futuro Parlamento si ésta no satisfacía sus deseos o expectativas. Ahora, como entonces, el ejercicio regular de facultades constitucionales no puede ser objeto de reproche.
(*) Abogado y periodista.
Así lo sostuvo el concejal de La Libertad Avanza Azul, Luis Hoursouripe, cuando cuestionó la defensa que hizo el oficialismo sobre las denuncias por supuestas irregularidades en la administración del legado de Margarita Mancuso. Aseguró que la gestión de Nelson Sombra le renovó el contrato al mismo arrendatario sabiendo que el mismo ya le debía a la Comuna una suma superior a los 41 millones de pesos.
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Así lo indicó el rector de la UNICEN, en diálogo con EL TIEMPO, al analizar el acuerdo económico alcanzado recientemente entre los gremios y el Gobierno nacional. "Es un paso adelante, pero nosotros seguimos teniendo como norte y como objetivo el cumplimiento efectivo y completo de la Ley de Financiamiento Universitario", aseguró.
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