10 de febrero de 2025
La Justicia bonaerense rechazó definitivamente el amparo presentado por productores rurales que buscaban el recálculo del Impuesto Inmobiliario Rural 2024, confirmando la legalidad del esquema tributario implementado por ARBA. La sentencia, dictada por el Juzgado Civil y Comercial N° 4 de Azul, desestimó los argumentos sobre presunta confiscatoriedad y ratificó que el tributo fue calculado conforme al marco legal vigente.
"Lamentablemente, desde la oposición hicieron un uso político del tema, con Espert y dirigentes del PRO llamando a la rebelión fiscal. En los hechos, lo único que lograron fue hacerles perder plata y tiempo a un grupo de productores", señaló Cristian Girard, director de ARBA.
"Finalmente, lo que ocurrió fue que la Justicia desechó la cautelar y resolvió el fondo. Dijo que no había ninguna ilegalidad en el proceso de emisión de impuestos y rechazó el planteo de los productores. Quédense tranquilos que ARBA está emitiendo los impuestos, según establece la Ley", destacó el titular de ARBA.
En declaraciones radiales, Girard recordó que el próximo 8 de abril vence la primera cuota del Impuesto Inmobiliario Rural 2025. "La primera cuota se mantendrá igual a la del año anterior, lo que implica una reducción real de la carga tributaria", explicó Girard.
Como novedad, ARBA implementó beneficios adicionales para el sector agropecuario: por primera vez, los productores rurales podrán abonar el impuesto de manera anual, accediendo a un descuento de hasta 15% por pago en término. "Mientras algunos promueven el caos, nosotros seguimos trabajando para garantizar el cumplimiento de las leyes impositivas, simplificando trámites y facilitando el pago de tributos. Nuestro objetivo es perseguir la equidad fiscal y generar recursos públicos genuinos que se destinan al desarrollo de la Provincia", concluyó el titular del organismo.
El fallo judicial, que se suma a rechazos similares en otros departamentos judiciales, subrayó que la acción de amparo no era la vía adecuada para cuestionar la determinación del impuesto y ratificó que los contribuyentes cuentan con mecanismos ordinarios para plantear sus reclamos.
"Abuso sexual simple, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia con la misma", es el delito por el que fue declarado autor el encausado. El Juez que intervino en este proceso le impuso también varias pautas de conducta que deberá cumplir una vez que lo resuelto quede firme. Entre ellas figuran la prohibición de mantener cualquier tipo de contacto o acercamiento con la víctima y la realización de un curso sobre masculinidades.
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