9 de noviembre de 2022
Hubo un cambio de calificación de la causa y, en consecuencia, la confirmación de su prisión preventiva quedó sin efecto. En el hecho que le imputan, ahora considerado de tipo "culposo", también resultó lesionado otro peatón. El siniestro vial sucedió el 13 de noviembre de 2021. Ese día, alcoholizado y a una velocidad superior a la permitida, el encausado conducía una Ford Ranger. La víctima fatal fue arrastrada varios metros sobre la cinta asfáltica por el vehículo que manejaba el acusado. Y murió días más tarde, mientras permanecía en el Hospital Pintos de Azul. El conductor de la camioneta había sido detenido el 9 de diciembre pasado y estaba preso en la Unidad 7.
Favorecido por un cambio de calificación de la causa penal que lo tiene como imputado fue excarcelado un joven que en noviembre del año anterior en Tapalqué, con una camioneta que conducía alcoholizado, atropelló a dos peatones, uno de los cuales murió al mes siguiente.
En ese contexto, desde este viernes que pasó el acusado de haber cometido ese siniestro vial se encuentra en libertad, luego de que fuera revocada la prisión preventiva que un juez de Garantías le dictara por aquel hecho que protagonizara. Una medida cautelar que en segunda instancia había sido confirmada desde la Cámara Penal departamental y ahora quedó sin efecto.
Mariano Ventos Vera, quien actualmente tiene 29 años de edad, se llama el encausado.
Su detención se había hecho efectiva en Tapalqué, la ciudad de la que es oriundo, en diciembre pasado.
Aquella medida fue ordenada por Federico Barberena, el magistrado a cargo del Juzgado de Garantías 2, días más tarde de que se produjera la muerte -mientras permanecía internado en el Hospital Pintos de Azul- de uno de los peatones víctimas de este siniestro de tránsito.
Hasta el viernes de la semana anterior, cuando recuperó la libertad, Ventos estaba preso en la Unidad 7, la cárcel del Servicio Penitenciario Bonaerense con asiento en esta ciudad.
Teniendo en cuenta que el sumario penal que lo involucra ya está radicado en el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 para lo que será el futuro juicio al que debe ser sometido por lo sucedido, desde ese organismo se había ordenado su liberación, a través de un acta firmada por la jueza Alejandra Raverta.
Un recurso en Casación
La decisión de excarcelar a Mariano Ventos surgió de una resolución del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Ante la Sala IV de la Alzada con asiento en La Plata había tenido acogida favorable un "recurso de queja" que interpuso Franco Góngora, el abogado que como defensor Particular patrocina al imputado en esta causa penal.
De esa manera, el pasado viernes se resolvió desde la Casación dejar sin efecto una resolución de la Cámara Penal de Azul que data del 13 de abril pasado, cuando había sido confirmada la prisión preventiva para Ventos.
En ese entonces, teniendo en cuenta la muerte de una de las víctimas de lo que fuera este hecho, al tapalquense se lo consideraba autor de un "homicidio simple con dolo eventual" y de las lesiones "graves", aunque de tipo culposas, que había sufrido un joven que también fuera atropellado durante lo ocurrido.
Además, el 1 de junio que pasó los jueces que integran la Alzada departamental habían rechazado la intención del abogado de Ventos de recurrir en Casación lo resuelto dos meses antes.
Aquello hizo que el Defensor Particular del acusado formulara el ya referido "recurso de queja" ante la instancia superior con sede en La Plata, el cual hace cinco días se resolvió de manera favorable a sus pretensiones por los miembros de la Sala IV: Mario Kohan y Carlos Natiello.
Eso significó que fuera anulada la resolución que el ya referido 13 de abril de este año había dado a conocer la Cámara Penal departamental. Un fallo a través del cual se confirmaba la prisión preventiva para Ventos como el probable autor de un "homicidio simple con dolo eventual" y, en el caso de la otra víctima que tuvo el hecho, también del delito de "lesiones graves culposas".
Esa nueva interpretación a escala penal que los integrantes de la Sala IV de la Casación hicieron con relación a lo sucedido se tradujo, además, en que los jueces de la Cámara con asiento en el tercer piso del Palacio de Justicia de Azul -en este caso en particular, Agustín Echevarría y Damián Cini- tuvieran que emitir un nuevo pronunciamiento, al ser anulado el anterior que había confirmado la prisión preventiva del joven.
Eso obedeció a que ahora Ventos es considerado el probable autor de un homicidio y de las lesiones provocadas a la otra víctima, en ambos casos, de tipo "culposo" y no -tal lo que se le imputara específicamente para el caso del hombre que falleció- de manera intencional.
En ese contexto fue que la prisión preventiva del joven quedó sin efecto, lo cual se tradujo en la ya referida excarcelación para él. Una medida que se hiciera efectiva este viernes que pasó desde la Unidad 7 de Azul, el penal donde permanecía alojado.
"Sólo es posible hablar de una única acción culposa de resultado múltiple", se mencionó desde Casación en un tramo de la resolución que terminó favoreciendo la situación procesal del imputado, al ser modificada la calificación penal de esta causa. Y al respecto se refirió también: "Encontramos en el razonamiento de la Cámara un desdoblamiento indebido de un único accionar, el cual nunca puede generar un delito a título doloso y otro a título culposo. Mucho menos, en este estado liminar".
Cuando desde la Cámara Penal departamental la prisión preventiva para Ventos había sido confirmada en abril pasado, en ese entonces se refería que aquel incidente vial que protagonizara tuvo dos instancias, algo que ahora fue descartado. Una, en principio, de tipo "culposo". Y en un segundo término, ese accionar se convirtió en "doloso". Específicamente, a partir del momento en que, con esa camioneta que guiaba alcoholizado, arrastrara por más de 160 metros sobre la cinta asfáltica a uno de los peatones víctimas: el hombre que días más tarde moriría mientras estaba internado en el Hospital Pintos de Azul, llamado Luis Carlos "Lili" Cabrera.
Pero ese razonamiento de los jueces de la Alzada departamental con relación a las características que había tenido aquel hecho, sucedido en Tapalqué el 13 de noviembre del año anterior, no prosperó ante Casación, anulándose en consecuencia la decisión de ratificar la prisión preventiva para Ventos.
"La fundamentación esgrimida -se mencionó desde la Sala IV para aludir a lo que se había resuelto desde la Cámara Penal de Azul- carece de razonabilidad y sustento jurídico", motivo por el cual no fue considerado como un "acto jurisdiccional válido" ese fallo de abril pasado que había confirmado la vigencia de la medida privativa de la libertad para el conductor de la camioneta.
Teniendo en cuenta lo resuelto ahora por el Tribunal de Casación al revocar la prisión preventiva para Ventos, desde la Alzada departamental se conoció -también este viernes que pasó- esa nueva resolución que aquel mismo día derivó en la excarcelación del joven.
De esa manera, Mariano Ventos aguardará en libertad lo que será ese futuro juicio al que deberá ser sometido en el Tribunal Oral en lo Criminal número 2. Y a ese proceso llegará acusado, como el causante de este siniestro vial, de los delitos de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves culposas.
Sobre la base de la nueva calificación penal que tiene el hecho que le imputan a título de autor, de resultar condenado en ese debate la pena que recibirá será inferior a la que le hubiese correspondido en caso de haberse mantenido para el juicio la acusación por la que fuera detenido en diciembre pasado y estuvo privado de la libertad casi once meses.
EL DATO
Según lo que se señala en el acta que se tradujo hace cuatro días en la excarcelación de Mariano Ventos, actualmente no está viviendo en Tapalqué. El joven fijó un nuevo domicilio en General Alvear, la ciudad donde ahora se encuentra radicado.
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