ENFOQUE
28 de junio de 2021
Escribe: Lucas Moyano (*). Especial para EL TIEMPO
La necesidad de utilizar la terminología correcta nos hace entender cuál es la problemática o el flagelo al que nos estamos enfrentando.
El uso del vocabulario apropiado evita banalizar el abuso y la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, siendo de vital importancia para proteger y poner en práctica sus derechos.
Es necesario comenzar a referirnos a "material de abuso sexual infantil de niñas, niños y adolescentes" cuando se trata de contar e informar sobre la situación que ahora nos ocupa.
Si bien el término "pornografía infantil" se continúa utilizando, e incluso aparece en tratados internacionales a los que Argentina adhiere, es conveniente poco a poco comenzar a evitarlo.
Debemos tener presente que cuando se cometen estos delitos contra las infancias es preferible evitar el término "pornografía infantil", ya que este tipo de casos se tratan del registro fílmico de niños, niñas o adolescentes fotografiados o grabados mientras están siendo víctimas de abusos sexuales.
La gravedad de sus abusos no debería reducirse al uso de términos como el "porno".
La pornografía es un concepto utilizado para adultos que realizan actos sexuales consentidos y distribuidos, casi siempre de forma lícita, al público en general para su disfrute sexual.
En esos casos hay actrices y actores, quienes dan sus consentimientos para participar de los actos sexuales.
Pero cuando hay menores involucrados, no existe ningún tipo de consentimiento. Porque ellos son utilizados, vulnerados y violentados para obtener esas fotografías o videos que después terminan siendo distribuidos y difundidos -generalmente- por las redes sociales o en las llamadas "P2P".
En torno a este tema, los países del mundo tienen diversas posturas tomadas. Y dada la falta de consenso, un recurso clave para orientar y comprender la problemática son las directrices de Luxemburgo, quien sugiere la utilización del término "materiales de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes", puntualizando que las palabras son importantes porque afectan la forma en que conceptualizamos problemas, priorizamos asuntos y forjamos respuestas.
El uso inconsistente del lenguaje y de los términos puede dar lugar a leyes y respuestas normativas débiles sobre esta temática.
El registro del abuso sexual a un menor implica un grave daño, tanto físico como emocional. Esa afectación no sólo la padece la víctima con la perpetración del delito, sino también que cada vez que circula su imagen en Internet vuelve a ser victimizado.
No es posible tener este tipo de material sin que previamente se hubiera abusado sexualmente de una niña, un niño o un adolescente.
El que posee este tipo de material participa de la cadena de mercado, ya que la demanda por más contenidos de estas características incentiva a los autores a cometer delitos sexuales contra los menores que resultan víctimas.
Se debe concientizar a la sociedad sobre esta problemática; y para ello es necesario deconstruir el término "pornografía infantil", con el objetivo de dimensionar la gravedad de los casos de abuso sexual a menores.
Si hay niños implicados, no es porno. Es un delito. Es abuso sexual infantil.
(*) Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción número 22 departamental.
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