6 de febrero de 2026

ENTREVISTA CON FLORENCIA ARAMBURU

ENTREVISTA CON FLORENCIA ARAMBURU . La nueva Ley de Adopción 2026: menos tiempos, más derechos para las infancias

La reciente modificación de la Ley de Adopción, vigente desde enero de 2026, marca un punto de inflexión en el sistema de protección integral de niños, niñas y adolescentes. La reforma apunta a acortar los tiempos de los procesos, evitar la institucionalización prolongada y, sobre todo, poner en el centro al niño como verdadero protagonista de cada etapa del camino adoptivo.

Para analizar los alcances concretos de la nueva Ley de Adopción y su impacto en la práctica cotidiana, EL TIEMPO dialogó con Florencia Aramburu, abogada especializada en derecho de familia e integrante de la Comisión de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, quien destacó que se trata de "una ley más humana, que viene a dar respuestas a reclamos sociales históricos".

"La modificación responde a una preocupación generalizada por los largos períodos que insumían los procesos de adopción. Si bien en el Departamento Judicial de Azul no se registraban demoras extremas, existía una percepción social muy fuerte de que los tiempos debían ser más cortos y, fundamentalmente, que el niño debía ocupar un rol central", explicó la profesional.

El niño como sujeto activo del proceso

Uno de los cambios más significativos es el reconocimiento expreso del niño, niña o adolescente como parte activa del proceso, tanto en el plano administrativo como en el judicial. "Puede parecer una obviedad, pero antes el protagonista del expediente era el pretenso adoptante. Hoy la ley deja claro que el niño tiene derecho a hablar, a expresarse y a que su opinión sea escuchada desde el inicio", señaló Aramburu.

En ese sentido, la normativa refuerza la obligación del juez de mantener un contacto directo y personal con el niño, conocerlo y entrevistarlo. Si bien en muchas jurisdicciones esta práctica ya existía, ahora queda plasmada en la ley como un deber ineludible.

Otra de las novedades centrales es la figura del "abogado del niño", un profesional especializado en derechos de infancia que lo asiste durante el proceso. "Antes no estaba prevista esta asistencia letrada específica. Hoy el niño se presenta ante el juez acompañado por un abogado capacitado, designado a partir de un listado oficial del Colegio de Abogados", explicó Aramburu, abogada especializada en Derecho de familias y, también, abogada del Niño y Adolescente.

Plazos más breves y criterios unificados

La reforma también avanza sobre la unificación de plazos judiciales. Mientras que anteriormente coexistían tiempos distintos entre Nación y Provincia, ahora se establece un plazo máximo de noventa días para resolver la situación de adoptabilidad, lo que permite acelerar decisiones clave y reducir la permanencia en instituciones.

"El objetivo es claro: evitar que los chicos pasen años institucionalizados. Cuanto antes se resuelva su situación, mayores son las posibilidades de garantizar el derecho a vivir en familia desde edades tempranas", remarcó Aramburu.

La selección de la familia adoptante continúa siendo una atribución del juez, quien elige -dentro del Registro de Aspirantes- a la persona o familia más adecuada para ese niño en particular, respetando su historia, su identidad y sus vínculos de origen.

Capacitación y licencias para los adoptantes

La ley también introduce cambios importantes para quienes desean adoptar. Se establece la capacitación obligatoria previa, entendida como una herramienta clave para trabajar expectativas, desmontar idealizaciones y reducir las posibilidades de frustración durante la guarda.

"Adoptar no es cumplir un deseo personal, es recibir a un ser humano con una historia previa que no puede ni debe ser negada", afirmó la abogada. En ese marco, la normativa reconoce la existencia de frustraciones de guarda, situaciones que forman parte de la realidad y que pueden minimizarse con un acompañamiento adecuado.

Además, se incorporan licencias especiales para las distintas etapas del proceso: vinculación, guarda y adopción. "Antes las licencias llegaban recién después de la adopción. Ahora se contemplan también los tiempos previos, incluso para trámites médicos o entrevistas judiciales", explicó Aramburu. Estas licencias, que hoy alcanzan al sector público provincial, buscan extenderse progresivamente al ámbito privado.

Otras figuras de cuidado y programas de inclusión

La nueva ley amplía el abanico de herramientas disponibles para los jueces, incorporando figuras alternativas al instituto de la adopción, especialmente pensadas para adolescentes. En algunos casos, el cuidado por parte de familiares, el abrigo o el cuidado alternativo pueden resultar más adecuados que una adopción plena.

Asimismo, se refuerzan los programas de inclusión y acompañamiento para jóvenes que egresan de instituciones sin haber sido adoptados. Acceso a estudios, programas laborales y becas forman parte de un enfoque que busca evitar el desamparo al alcanzar la mayoría de edad.

"Si logramos procesos más ágiles, probablemente no lleguemos a esas situaciones extremas. El eje ya no está en el derecho del adulto a adoptar, sino en el derecho del niño a tener una familia", subrayó Florencia Aramburu.

Actualmente, la realidad muestra una brecha persistente: hay más niños en situación de adoptabilidad que personas dispuestas a adoptar, especialmente cuando se trata de adolescentes, grupos de hermanos o niños con discapacidad.


Florencia Aramburu, durante la entrevista con EL TIEMPO: "La modificación de la ley responde a una preocupación generalizada por los largos períodos que insumían los procesos de adopción". NACHO CORREA

Sobre el Registro de Aspirantes a Guardas

El Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción de la Provincia de Buenos Aires fue creado en el año 1988 y funciona bajo la órbita de la Suprema Corte de Justicia provincial, a través del Área Registros de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales. Su labor se articula de manera permanente con los Juzgados de Familia de los veinte Departamentos Judiciales existentes y se rige por la normativa vigente que regula el proceso de adopción, entre ellas la Acordada 3607 del año 2012 y sus modificatorias.

En el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial 13.326, el Registro integra la Red Federal de Registros instaurada por la Ley Nacional 25.854, que dio origen a la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA). De este modo, el sistema bonaerense forma parte de una red federal que nuclea a todas las provincias del país y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, permitiendo el cruce de información y la ampliación de las búsquedas de familias adoptantes a nivel nacional.

El Registro cumple dos funciones centrales. Por un lado, concentra y resguarda información vinculada al derecho humano a la identidad de niños, niñas y adolescentes, lo que conforma el denominado Banco de Datos de Identidad. Esta herramienta resulta clave tanto para las búsquedas de origen que realizan las personas adoptadas como para los requerimientos de distintos organismos del Estado, especialmente en aquellos casos en los que las adopciones fueron dispuestas con anterioridad a la implementación de los sistemas informáticos actuales.

Por otro lado, el Registro se ocupa de la inscripción y evaluación de las personas que se postulan para adoptar y que se comprometen a restituir el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia. El procedimiento se inicia a través del sitio web de la Suprema Corte de Justicia, donde las personas interesadas realizan una preinscripción, y continúa luego ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio declarado, instancia en la que se completa el proceso de evaluación.

Una vez dadas de alta, las postulaciones son informadas a la DNRUA y quedan disponibles para ser convocadas por cualquiera de las jurisdicciones adheridas a la Red Federal. Asimismo, estas inscripciones integran los listados de posibles familias para niños, niñas y adolescentes declarados en situación de adoptabilidad, en base a criterios como edad, condiciones de salud y preservación de grupos de hermanos. A partir de esos listados, los jueces seleccionan a las personas que resultan más compatibles con cada niño o grupo fraterno, priorizando siempre el interés superior del niño.

Datos que reflejan la realidad del sistema

Las estadísticas correspondientes al año 2024 permiten dimensionar la complejidad del sistema de adopción en la provincia de Buenos Aires. Durante ese período se registraron 788 situaciones de adoptabilidad, 718 vinculaciones y 394 adopciones efectivamente concretadas, cifras que evidencian tanto el trabajo sostenido del sistema judicial como las dificultades que persisten para garantizar una respuesta familiar a todos los niños y niñas que la necesitan.

En el mismo período se dispusieron 548 guardas con fines de adopción y 182 guardas simples o cautelares, mientras que también se contabilizaron 41 revocaciones de guardas preadoptivas y 154 ceses de procesos de vinculación, situaciones que responden a múltiples factores y que, en muchos casos, surgen de la escucha activa de los propios niños, niñas y adolescentes.

Los datos muestran además que 53 niños, niñas y adolescentes manifestaron su voluntad contraria a la adopción, mientras que 31 jóvenes fueron incorporados a programas de autovalimiento o de egreso, destinados a acompañar a quienes alcanzan la mayoría de edad sin haber sido adoptados. En tanto, solo 4 niños y adolescentes de entre 10 y 17 años se encontraban al cierre del año bajo el cuidado de familias cuidadoras.


"Antes el protagonista del expediente era el pretenso adoptante. Hoy la ley deja claro que el niño tiene derecho a hablar, a expresarse y a que su opinión sea escuchada desde el inicio", destacó Aramburu. NACHO CORREA

Preferencias adoptivas y brechas persistentes

El análisis de la capacidad parental adoptiva según la edad de los niños evidencia una tendencia sostenida: la mayor disponibilidad se concentra en las edades más tempranas. Al 30 de diciembre de 2024, se registraban 391 postulaciones para niños de 2 años y 373 para niños de 1 año, mientras que la cifra desciende de manera marcada a partir de los 6 años, con 240 postulaciones, y cae drásticamente en edades mayores, alcanzando solo 4 postulaciones para adolescentes de 14 años. (Fuente: https://www.scba.gov.ar/paginas.asp?id=40275).

Una situación similar se observa en relación a la cantidad de niños que las personas postulantes están dispuestas a adoptar. La mayoría se ofrece para adoptar un solo niño (299 casos), mientras que 148 postulaciones contemplan hasta dos niños y apenas 5 manifiestan disponibilidad para grupos de más de dos hermanos. Esta realidad complejiza la preservación de los vínculos fraternos, uno de los principios rectores del sistema de adopción.

En el caso de niños y niñas con discapacidad o problemáticas de salud, la brecha resulta aún más evidente. De acuerdo a los registros oficiales, 443 postulantes no se ofrecen para adoptar niños con discapacidad, mientras que solo 6 manifiestan disponibilidad para discapacidad física o sensorial y 3 para discapacidad mental o intelectual. Si bien la mayoría de quienes se ofrecen para niños con problemáticas de salud lo hacen en relación a cuadros leves, la disponibilidad disminuye considerablemente cuando se trata de situaciones complejas que requieren mayores cuidados.

Estos datos reflejan uno de los principales desafíos que enfrenta el sistema de adopción: ampliar las miradas, derribar prejuicios y acompañar a las familias en la construcción de proyectos adoptivos más inclusivos, especialmente para adolescentes, grupos de hermanos y niños con discapacidad.

En ese sentido, la Nueva Ley de Adopción 2026 aparece como una herramienta clave para abordar estas desigualdades, al promover procesos más ágiles, decisiones judiciales en plazos razonables y un enfoque centrado en los derechos y necesidades de cada niño, niña y adolescente, reafirmando que el eje del sistema no es el deseo del adulto de adoptar, sino el derecho de las infancias a crecer en una familia.

Las claves del cambio

-Plazos más cortos: unificación en 90 días para resolver la adoptabilidad.
-El niño como protagonista: derecho a ser oído desde el inicio del proceso.
-Abogado del niño: asistencia letrada especializada y obligatoria.
-Capacitación previa: formación obligatoria para aspirantes a adopción.
-Licencias especiales: para vinculación, guarda, adopción y trámites.
-Más herramientas judiciales: cuidado familiar, abrigo y alternativas a la adopción.
-Programas de inclusión: acompañamiento a jóvenes que egresan de instituciones.

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