30 de diciembre de 2023
La Municipalidad de Azul recuerda a la comunidad que se encuentra vigente la Ordenanza 3993/17 que prohíbe en todo el partido de Azul el uso de pirotecnia de mediano y alto impacto sonoro.
Además establece la prohibición de la fabricación, tenencia, uso, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería que no haya sido calificado como de "venta libre" por el RENAR.
En tanto, los únicos elementos autorizados son todos aquellos que se encuentren dentro de las características A11 (Artificios pirotécnicos de bajo riesgo) y B3 (Artificios pirotécnicos de riesgo limitado) Ley Nacional 24.304.
Por último, se informa a los vecinos que las líneas para denuncias son el 911 (Policía), el 103 (Defensa Civil) y el 0800-333-2281 (Municipalidad).
Impacto sonoro
La Ordenanza 3993/17 impide el uso de elementos y/o dispositivos de pirotecnia y cohetería de alto impacto sonoro, en ocasión de festividades, celebraciones, conmemoraciones o eventos públicos. En estos casos deberán usarse fuegos artificiales y/o elementos de pirotecnia que privilegien la coreografía lumínica y de color.
En el mismo marco, prohíbe la comercialización, tenencia, depósito y acopio de dichos elementos; quedan excluidos los artificios pirotécnicos lumínicos exclusivos y los productos pirotécnicos lumínicos de proyección que, como efecto secundario, produzcan una explosión o detonación de bajo impacto sonoro.
Entre las consideraciones que se tuvieron en cuenta a la hora de la sanción de la normativa, se incluye que el estruendo vinculado al uso de pirotecnia afecta a niños, ancianos, enfermos cardiacos, personas con discapacidades cognitivas o neurológicas que no comprenden la causa de explosiones, especialmente a los niños con diagnóstico de TEA -trastorno del espectro autista- y es la causa de problemas para muchos animales, como perros, gatos y aves, entre otros.
A diferencia de lo afirmado por Damián Cini y Agustín Echevarría, sus colegas de la Cámara Penal, el juez Carlos Pagliere (h) concluyó que había que revocar la medida cautelar que lo sigue teniendo preso al transportista. Analizando las diferentes pruebas incorporadas a la causa, en minoría sostuvo que el acusado no actuó con "dolo eventual" cuando, con el camión tipo grúa que manejaba, embistió a la víctima durante lo ocurrido el pasado 8 de noviembre en España entre Mitre y Belgrano.
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