29 de septiembre de 2023
El encausado es azuleño y tiene 51 años de edad. Un juez le dictó tres años de prisión en suspenso. Y entre las pautas de conducta que le impuso figura "no mantener contacto por redes sociales con personas menores de edad". El hombre permaneció privado de la libertad algo más de un mes por los hechos convertidos en materia de este proceso, tramitado ante uno de los juzgados correccionales con asiento en el Palacio de Justicia local.
Una pena de tres años de prisión de ejecución condicional le fue dictada a un azuleño, a modo de corolario de un juicio abreviado donde fue declarado autor de la tenencia y publicación en redes sociales de menores siendo explotados sexualmente.
Voceros judiciales informaron a EL TIEMPO que lo decidido en esta primera instancia surgió de la tramitación de un proceso donde el encausado había sido declarado autor de los delitos de publicación de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales explícitas en concurso real de acciones con tenencia con fines inequívocos de distribución de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales explícitas y/o de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales agravada cuando la víctima fuere menor de 13 años.
Las mismas fuentes identificaron al encausado como Héctor Adrián Freitas, de 51 años de edad.
Un juicio abreviado tramitado ante el Juzgado Correccional 1 que en el Palacio de Justicia de Azul está a cargo del magistrado Aníbal Norberto Álvarez había derivado en la condena para ese hombre, contando con el acuerdo previo entre las partes que participaron en ese proceso: el fiscal Lucas Moyano y la defensora Oficial Mariana Mocciaro.
Además de esa pena de prisión en suspenso para el azuleño, el Juez Correccional le impuso diferentes pautas de conducta.
Esas obligaciones las debe cumplir por el plazo de dos años y, de no acatarlas, derivarán en que le sea revocada la condicionalidad de la sanción que le fue dictada.
Por tal motivo, ahora Freitas tiene que "fijar residencia, someterse al control del Patronato de Liberados y no mantener contacto por redes sociales con personas menores de edad", se refiere textualmente en la resolución.
Condenado
Sobre la base de las evidencias reunidas durante lo que fue la instrucción de este sumario penal, llevada adelante también por el fiscal Lucas Moyano desde la UFI 22 a su cargo, en el proceso abreviado se dio por demostrado que uno de los hechos que el encausado cometió sucedió el 24 de julio de 2019.
Aquel día fue posible determinar que, a través de Instagram y desde su perfil en esa red social, Héctor Adrián Freitas había difundido lo que en la resolución de este juicio fue definido como "un video de contenido pornográfico infantil en el cual podía observarse a una menor de 18 años en actividades sexuales explicitas".
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria que se iniciara una vez detectada esa publicación, el 17 de julio de 2020 se realizó un allanamiento en el inmueble de Azul donde el ahora condenado en esta primera instancia reside.
Teniendo en cuenta el análisis posterior de soportes de tipo informáticos que personal policial incautara durante esa diligencia, quedó demostrado también en este juicio que Freitas tenía en un teléfono celular, "con el fin inequívoco de distribución", más material donde podía observarse a menores de edad siendo víctimas de explotación sexual. Concretamente, videos y fotografías.
Un año después de que se realizara ese allanamiento en el domicilio del encausado, agentes policiales de la DDI Azul habían hecho efectiva su detención el 5 de julio de 2021 en el marco de esta investigación penal por la que días pasados fue sentenciado a esos ya referidos tres años de prisión en suspenso.
Aquella medida de coerción posteriormente había sido convertida en prisión preventiva para Freitas en una primera instancia por un juez de Garantías.
Pero luego, apelación mediante de su por entonces Defensa Particular, desde la Cámara Penal fue revocada la cautelar.
Lo decidido desde la Alzada departamental se tradujo en que el hombre fuera excarcelado el 27 de agosto de 2021, favorecido en aquella segunda instancia por la imputación de un delito menos grave en uno de los hechos que ahora, según quedó probado en el juicio abreviado, había cometido.
"Habiendo estimado suficiente el Sr. Agente Fiscal, Dr. Lucas Moyano, la imposición al encausado Héctor Adrián Freitas de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, la que se encuentra comprendida entre el mínimo y el máximo legal establecido para el concurso de delitos imputado, y expresado el encartado y su Defensa su conformidad con la pena requerida y la calificación otorgada a los hechos, el procedimiento..., sobre cuya aplicación existe concordancia entre las partes, resulta formalmente admisible, no encontrando razones para su desestimación", escribió el juez Aníbal Norberto Álvarez al dar lugar a la petición para que la situación del encausado se resolviera mediante este juicio abreviado donde lo terminó condenando.
El dato
Sólo una circunstancia, y de tipo atenuante, se valoró para el hombre condenado por la tenencia y difusión en redes sociales de material de menores siendo víctimas de explotación sexual. Teniendo en cuenta lo acordado por las partes, estuvo relacionada con que Freitas no registraba antecedentes penales hasta ahora.
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