31 de julio de 2020

PAIS

PAIS. Programa de Preservación del Trabajo: ¿qué empresas están contempladas y cuáles son los requisitos?

La iniciativa contempla una compensación equivalente al 50% del salario mínimo por un plazo de tres meses.

El Gobierno bonaerense reglamentó este viernes el denominado Programa de Preservación del Trabajo, que contempla una compensación equivalente al 50% del salario mínimo por un plazo de tres meses, para contribuir al sostenimiento de las fuentes y puestos de trabajo en sectores de la actividad económica afectados por la pandemia de coronavirus.

Lo hizo a través de la Resolución 240/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial del distrito, con la firma de la ministra de Trabajo, Mara Ruiz Malec.

En la reglamentación, se destacó que las destinatarias son las empresas y unidades productivas que se encuadren en términos de dotación de trabajadores y facturación como micro y pequeñas empresas, cuyos establecimientos productivos se encuentren radicados en el territorio bonaerense que no superen los 60 trabajadores.

Se aclaró que, cuando se trate de cooperativas, "se evaluará que la asistencia individual impacte en todos los trabajadores de la unidad productiva siempre que se respeten los criterios dispuestos".

"Podrán ser asistidos trabajadores de empresas recuperadas que se encuentren en fase inicial de recuperación pudiendo acreditar tal situación a través de documentación e información que dé cuenta de la intervención de la autoridad laboral en fase de conciliación, acuerdo o despido, proceso concursal o quiebra, cierre de establecimiento, inicio de trámite de figura jurídica asociativa de los trabajadores, entre otros elementos indicativos de proceso de recuperación de empresa por sus trabajadores", se añadió.

Los requisitos para que las empresas accedan al programa son: tener personería jurídica otorgada o en trámite cuando se trate de empresas recuperadas en formación; inscripción en Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA); e inscripción en el Programa ActiBA del Ministerio de Producción bonaerense.

Las empresas y unidades productivas destinatarias no deberán registrar deudas laborales, previsionales o de la seguridad social o, en su defecto, deberán presentar la documentación que acredite que se encuentran acogidas a regímenes de regularización.

En tanto, los trabajadores en relación de dependencia deberán presentar la última declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social presentada ante la AFIP; los trabajadores de cooperativas deberán presentar copia del libro de registro de socios e inscripción al monotributo, y los trabajadores con discapacidad deberán presentar certificado que acredite esa condición.

La asistencia prevista será incompatible con otras de similares características y por el mismo objeto, otorgada por cualquier otra jurisdicción nacional o provincial desde el 20 de marzo pasado, en el inicio de la cuarentena por la pandemia de coronavirus.

Se especificó que la asistencia se establece en $ 8.400 por un período inicial de tres meses, con posibilidad de que se prorrogue hasta por un año. El monto de la prestación contemplará un adicional del 20% cuando se trate de trabajadores o trabajadoras con discapacidad, aún cuando en estos casos supere el 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido al momento de la aprobación de la solicitud de asistencia

Las empresas y unidades productivas beneficiadas estarán obligadas a mantener la dotación de personas trabajadoras existente al momento de la adhesión al programa; a computar el monto de la prestación dineraria como parte del sueldo y realizar el cálculo de los aportes y contribuciones sobre el salario total correspondiente en el caso de las personas trabajadoras en relación de dependencia.

Además, deberán abonar a los trabajadores el salario o retiros de excedentes vigente en los niveles que corresponda y cumplir con todas las obligaciones laborales, sociales y previsionales; y abstenerse de disponer despidos sin causa o por razones de crisis económica o fuerza mayor. (DIB) MCH

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